Aquí os dejo mis respuestas, las he modificado para que no coincidan con las del documento de casos resueltos, de todas formas, he intentado hacer la PEC por mí mismo, buscando en el Código, y menos mal que ya tenía las respuestas, porque no hubiese contestado bien a ninguna solo por el Código

A) No es necesario, ya que el Juzgado de Instrucción investigará de oficio los hechos y sus posibles autores y el Ministerio Fiscal intervendrá en el proceso para realizar la correspondiente acusación. Lo expuesto no impide que D.A. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste a la iniciación del proceso.
B) No le corresponde al Juzgado de Instrucción enjuiciar y decidir, pues el principio acusatorio exige el desdoblamiento de las funciones instructora y decisoria, que deben realizarse por órganos jurisdiccionales distintos.
Si el Juzgado de Instrucción enjuiciara y decidiese, se estaría vulneraría el principio de imparcialidad.
C) Es necesario que exista una acusación, una parte distinta del órgano judicial decisor.
La acusación debe formularla el Ministeria Fiscal, aunque el perjudicado puede personarse y formular acusación.
D) El órgano judicial podrá condenar por delito de hurto los hechos acaecidos. En el proceso penal abreviado (como es el caso, ya que se exigen penas inferiores a 9 años), un hecho punible no se puede condenar por un delito distinto al presentado por la acusación, cuando el cambio del delito conlleve cambio en el bien jurídico protegido. No obstante, en este caso, el bien jurídico protegido es la propiedad ajena, por lo tanto, es el mismo tanto en el delito de robo como en el de hurto, por lo que se podría condenar por hurto sin vulnerar el deber de congruencia, que exige la existencia de vinculación entre la pretensión penal ejercitada por las acusaciones y la sentencia.
El órgano judicial no podrá condenar a una pena superior por el uso de armas, ya que si lo hicieran estarían modificando el hecho punible incluyendo un nuevo hecho que el Ministerio Fiscal no presentó, vulnerando el deber de congruencia.
E) El Tribunal no puede hacer tal cosa, pues es el Ministerio Fiscal el que tendría que recurrir la sentencia.