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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013  (Leído 176795 veces)

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #760 en: 06 de Enero de 2013, 11:09:15 am »
Hola compañeros, al fin estoy haciendo la PEC. No estoy seguro de si alguien lo ha puesto antes, pero el caso práctico de la PEC lo tenemos perfectamente contestado en los casos prácticos que hay en esta misma web. Me autocito para dejaros el enlace a dichos casos prácticos, el de la PEC está en la página 30.

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Buenas compañeros, os pongo aquí una recopilación de lo que me parece más importante hasta ahora:

Guía 2012-13: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Programa 2012-13: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Glosario: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Esquema piramidal: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Casos practicos resueltos: No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #761 en: 06 de Enero de 2013, 12:14:17 pm »
Aquí os dejo mis respuestas, las he modificado para que no coincidan con las del documento de casos resueltos, de todas formas, he intentado hacer la PEC por mí mismo, buscando en el Código, y menos mal que ya tenía las respuestas, porque no hubiese contestado bien a ninguna solo por el Código  :-\

A) No es necesario, ya que el Juzgado de Instrucción investigará de oficio los hechos y sus posibles autores y el Ministerio Fiscal intervendrá en el proceso para realizar la correspondiente acusación. Lo expuesto no impide que D.A. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste a la iniciación del  proceso.

B) No le corresponde al Juzgado de Instrucción enjuiciar y decidir, pues el principio acusatorio exige el desdoblamiento de las funciones instructora y decisoria, que deben realizarse por órganos jurisdiccionales distintos.
Si el Juzgado de Instrucción enjuiciara y decidiese, se estaría vulneraría el principio de imparcialidad.

C) Es necesario que exista una acusación, una parte distinta del órgano judicial decisor.
La acusación debe formularla el  Ministeria Fiscal, aunque el perjudicado puede personarse y formular acusación.

D) El órgano judicial podrá condenar por delito de hurto los hechos acaecidos. En el proceso penal abreviado (como es el caso, ya que se exigen penas inferiores a 9 años), un hecho punible no se puede condenar por un delito distinto al presentado por la acusación, cuando el cambio del delito conlleve cambio en el bien jurídico protegido. No obstante, en este caso, el bien jurídico protegido es la propiedad ajena, por lo tanto, es el mismo tanto en el delito de robo como en el de hurto, por lo que se podría condenar por hurto sin vulnerar el deber de congruencia, que exige la existencia de vinculación entre la pretensión penal ejercitada por las acusaciones y la sentencia.

El órgano judicial no podrá condenar a una pena superior por el uso de armas, ya que si lo hicieran estarían modificando el hecho punible incluyendo un nuevo hecho que el Ministerio Fiscal no presentó, vulnerando el deber de congruencia.

E) El Tribunal no puede hacer tal cosa, pues es el Ministerio Fiscal el que tendría que recurrir la sentencia.
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Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #762 en: 07 de Enero de 2013, 11:53:28 am »
Uff, yo puse que en principio sería cambió de hecho punible, si lo califica de hurto y en derecho penal no cabe eso por el principio  de congruencia (hecho punible e identidad del acusado).

Seguramente este equivocado y sea como dices, pero por el lado bueno me va a servir para aprender.

Salu2!!
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Desconectado rakytaky

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #763 en: 07 de Enero de 2013, 21:47:58 pm »
A mi lo que me llama la atención es que la PEC de una asignatura de una Universidad de estas dimensiones tenga faltas de ortografía. En el supuesto hay un par de casos de discordancia entre singular y plural... vamos, de patio de colegio. Luego, seguro que nos suspenden por boberias.

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #764 en: 07 de Enero de 2013, 23:02:58 pm »
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A mi lo que me llama la atención es que la PEC de una asignatura de una Universidad de estas dimensiones tenga faltas de ortografía. En el supuesto hay un par de casos de discordancia entre singular y plural... vamos, de patio de colegio. Luego, seguro que nos suspenden por boberias.

Pues el libro de Fundamentos Clásicos está también lleno de faltas de ortografía básicas. Por ejemplo, hay montones de "mas" escritos sin tilde, y no es el "mas" que significa "pero"...

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #765 en: 07 de Enero de 2013, 23:05:24 pm »
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Aquí os dejo mis respuestas, las he modificado para que no coincidan con las del documento de casos resueltos, de todas formas, he intentado hacer la PEC por mí mismo, buscando en el Código, y menos mal que ya tenía las respuestas, porque no hubiese contestado bien a ninguna solo por el Código  :-\

A) No es necesario, ya que el Juzgado de Instrucción investigará de oficio los hechos y sus posibles autores y el Ministerio Fiscal intervendrá en el proceso para realizar la correspondiente acusación. Lo expuesto no impide que D.A. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste a la iniciación del  proceso.

B) No le corresponde al Juzgado de Instrucción enjuiciar y decidir, pues el principio acusatorio exige el desdoblamiento de las funciones instructora y decisoria, que deben realizarse por órganos jurisdiccionales distintos.
Si el Juzgado de Instrucción enjuiciara y decidiese, se estaría vulneraría el principio de imparcialidad.

C) Es necesario que exista una acusación, una parte distinta del órgano judicial decisor.
La acusación debe formularla el  Ministeria Fiscal, aunque el perjudicado puede personarse y formular acusación.

D) El órgano judicial podrá condenar por delito de hurto los hechos acaecidos. En el proceso penal abreviado (como es el caso, ya que se exigen penas inferiores a 9 años), un hecho punible no se puede condenar por un delito distinto al presentado por la acusación, cuando el cambio del delito conlleve cambio en el bien jurídico protegido. No obstante, en este caso, el bien jurídico protegido es la propiedad ajena, por lo tanto, es el mismo tanto en el delito de robo como en el de hurto, por lo que se podría condenar por hurto sin vulnerar el deber de congruencia, que exige la existencia de vinculación entre la pretensión penal ejercitada por las acusaciones y la sentencia.

El órgano judicial no podrá condenar a una pena superior por el uso de armas, ya que si lo hicieran estarían modificando el hecho punible incluyendo un nuevo hecho que el Ministerio Fiscal no presentó, vulnerando el deber de congruencia.

E) El Tribunal no puede hacer tal cosa, pues es el Ministerio Fiscal el que tendría que recurrir la sentencia.

Yo he puesto básicamente lo mismo, aunque en la PEC obviamente lo he explicado más extenso.

Desconectado Obrado

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #766 en: 08 de Enero de 2013, 00:38:08 am »
Me han puesto un 7,5 en la PEC, me han dicho que he sido un poco escueto.

Esto me preocupa un poco, porque mis respuestas las saqué básicamente del documento de casos prácticos, pero si llego a tener solo el Código delante hubiesen sido mucho mucho más escuetas, de hecho algunas seguramente no las hubiese podido contestar solo con los artículos que ponen en el documento, es que vas a mirarlos y no te ponen casi nada ¡¡

¿Alguien más se siente como yo? ¿O no se usar bien el Código?
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Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #767 en: 08 de Enero de 2013, 01:39:50 am »
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Me han puesto un 7,5 en la PEC, me han dicho que he sido un poco escueto.

Esto me preocupa un poco, porque mis respuestas las saqué básicamente del documento de casos prácticos, pero si llego a tener solo el Código delante hubiesen sido mucho mucho más escuetas, de hecho algunas seguramente no las hubiese podido contestar solo con los artículos que ponen en el documento, es que vas a mirarlos y no te ponen casi nada ¡¡

¿Alguien más se siente como yo? ¿O no se usar bien el Código?
Solo con los artículos no se podía resolver, tenías que saber además aplicarlos, y para eso había que acudir al libro y, en mi opinión, haberse leído ya los temas para saber lo que te estaban preguntando. Yo la he entregado tan tarde porque hasta que no me he leído el libro entero no la he podido acabar.

Y por cierto, ¿cuándo la subiste? Es que quiero hacerme una idea aproximada de cuanto tiempo van a tardar en corregírmela a mi. Aparte de eso, ¿alguien sabe cual es la fecha límite que tienen para corregírnosla? Thanks!  :)

Desconectado lazuzu

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #768 en: 08 de Enero de 2013, 09:50:31 am »
Pues que suerte que ya te la hayan corregido, espero que se den prisa porque yo por lo menos estoy pendiente de la nota de la PEC para decidir si presentarme al examen o no...

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #769 en: 08 de Enero de 2013, 10:46:00 am »
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Pues que suerte que ya te la hayan corregido, espero que se den prisa porque yo por lo menos estoy pendiente de la nota de la PEC para decidir si presentarme al examen o no...

Yo si fuera tu me presentaria al examen si o si xq sino estas perdiendo una convocatoria (solo te quedara la de septiembre) y teniendo en cuenta que tienes el codigo delante, es probable que entre algo que te sepas y algo que encuentres en el codigo puedas llegar al 5.
Saludos

Desconectado Obrado

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #770 en: 08 de Enero de 2013, 13:37:07 pm »
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Y por cierto, ¿cuándo la subiste? Es que quiero hacerme una idea aproximada de cuanto tiempo van a tardar en corregírmela a mi. Aparte de eso, ¿alguien sabe cual es la fecha límite que tienen para corregírnosla? Thanks!  :)

Pues la subí hace 3 días y me la corrigieron ayer creo recordar.

Pero mira la nota en Calificaciones dentro de la plataforma ALF, que en secretaría virtual no aparecen.
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Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #771 en: 08 de Enero de 2013, 17:16:29 pm »
Sabéis si dirán algo en el examen por llevar el código de leyes procesales lleno de marcadores adhesivos? xD

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #772 en: 08 de Enero de 2013, 19:20:07 pm »
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Sabéis si dirán algo en el examen por llevar el código de leyes procesales lleno de marcadores adhesivos? xD

Yo lo tengo lleno de Pos-it y espero que no digan nada (en la guia docente no indica que no se pueda), xq sino a mi tb me joderan.
Eso si... no lleves ninguna anotacion en el codigo (x si acaso) o si te ves muy apurado llevalo escondido en alguna pagina que no te pillen (en la presencial en mi anterior carrera solia llevar alguna ''anotacion'' salvadora y jamas me la revisaron), xq sino seguro que te suspenden.

Saludos

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #773 en: 08 de Enero de 2013, 21:40:10 pm »
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Yo lo tengo lleno de Pos-it y espero que no digan nada (en la guia docente no indica que no se pueda), xq sino a mi tb me joderan.
Eso si... no lleves ninguna anotacion en el codigo (x si acaso) o si te ves muy apurado llevalo escondido en alguna pagina que no te pillen (en la presencial en mi anterior carrera solia llevar alguna ''anotacion'' salvadora y jamas me la revisaron), xq sino seguro que te suspenden.

Saludos

Tanto aquí como en el foro oficial ha dicho gente de años anteriores que por los post-it no dicen nada. Lo que si no se puede es tener anotaciones en el código.

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #774 en: 09 de Enero de 2013, 11:19:42 am »
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Tanto aquí como en el foro oficial ha dicho gente de años anteriores que por los post-it no dicen nada. Lo que si no se puede es tener anotaciones en el código.

Yo las anotaciones no me las juego xq puede ser contraproducente si te pillan.
No obstante mucha gracias y saludos

Desconectado DelCas

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #775 en: 09 de Enero de 2013, 11:23:01 am »
y subrayar algunos artículos se puede? :-\

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #776 en: 09 de Enero de 2013, 15:52:29 pm »
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y subrayar algunos artículos se puede? :-\
¿Y esto no es mejor preguntarlo en el foro oficial directamente a los tutores? Porque aquí te podemos decir Misa, pero lo que vale es lo que digan los tutores.

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #777 en: 09 de Enero de 2013, 17:46:30 pm »
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y subrayar algunos artículos se puede? :-\

Mientras no se hagan anotaciones puedes subrayar lo que quieras (ya sea con lapiz o fosfi).
Saludos

Desconectado aroa g

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #778 en: 09 de Enero de 2013, 18:02:56 pm »
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Hola compañeros, al fin estoy haciendo la PEC. No estoy seguro de si alguien lo ha puesto antes, pero el caso práctico de la PEC lo tenemos perfectamente contestado en los casos prácticos que hay en esta misma web. Me autocito para dejaros el enlace a dichos casos prácticos, el de la PEC está en la página 30.


Hola Obrado, ya se que no es el lugar adecuado, pero no se que pasa que no me deja mandarte un privado.
He visto en un hilo del año pasado que tienes unos apuntes cortos de TEC, y me vendrían genial para la preguntita teorica de la leche, así que si me los pudieses mandar te lo agradecería. mi correo es aroagomezlopez@gmail.com.

Saludos y perdonad a todos por referirme a algo distinto del hilo, pero no me quedaba otra...  :-\

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #779 en: 11 de Enero de 2013, 00:39:17 am »
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Me han puesto un 7,5 en la PEC, me han dicho que he sido un poco escueto.

Esto me preocupa un poco, porque mis respuestas las saqué básicamente del documento de casos prácticos, pero si llego a tener solo el Código delante hubiesen sido mucho mucho más escuetas, de hecho algunas seguramente no las hubiese podido contestar solo con los artículos que ponen en el documento, es que vas a mirarlos y no te ponen casi nada ¡¡

¿Alguien más se siente como yo? ¿O no se usar bien el Código?

Ya me la corrigieron. Me han puesto un 8, pero en el apartado "comentarios" no pone nada, así que no tengo ni idea en base a qué me han puesto el 8. La verdad es no entiendo que sentido tiene hacer un PEC si luego no te van a poner lo que tienes mal o mejorable. Vamos, que de poco me sirve para aprender si no me dicen en que he fallado o en que puedo mejorar :-(