¿Alguien me podría guiar un poquito? Tengo una duda, en el tema 4 se explica el concepto de ley tributaria sustantiva como aquella ley en la que se regulen elementos de las relaciones tributarias que no sean meras generalizaciones, excluyendo a la Ley de Presupuestos, y a las demás leyes o partes de ellas que regulen cuestiones formales.
Ahora viene lo que no entiendo:
"Forma que puede revestir la ley habilitante:
La cláusula de habilitación puede estar contenida en una Ley de Bases, pues esta figura puede satisfacer claramente las exigencias del ppio. de reserva de ley tributaria.
Mayores problemas plantea la posibilidad de que la habilitación se contenga en un Decreto-Ley. El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado directamente sobre la cuestión y su postura. Quizá por ello no es clara."
¿A qué se refiere cuando se habla de ley habilitante?, ¿y cláusula de habilitación?... Perdidísima totalmente me siento 
Hola dverfer:
Discrepo de las respuestas que te han dado los compañeros a tu duda. El concepto de "ley habilitante" en el contexto en el que te refieres no tiene absolutamente nada que ver con la delegación legislativa que las Cortes pueden otorgar a favor del gobierno para que éste dicte normas con rango de ley, en concreto los denominados Decretos Legislativos (arts. 82 a 85 CE)
El asunto al que te refieres está centrado en el art. 134.7 CE, que establece que la Ley de Presupuestos no podrá crear ningún tributo y que sólo podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. A esta ley tributaria sustantiva que "habilita" a la Ley de Presupuestos a modificar tributos es a lo que se refiere el texto como "ley habilitante".
Así, esa ley tributaria "habilitante" -que permite a la Ley de Presupuestos modificar un determinado tributo-, puede ser cualquier ley -no vale, obviamente, que la Ley de Presupuestos se habilite a sí misma para modificar un tributo-, y además ha de ser sustantiva, es decir, que regule elementos esenciales del tributo del que se trate (hecho imponible, obligados tributarios, etc...), y no meras generalidades.
Puesto que se exige que sea una ley la que habilite a que la Ley de Presupuestos modifique un tributo, se hace referencia en el texto a la forma que puede revestir esa ley, indicándose que, además de una ley ordinaria, dicha habilitación puede estar contenida en la Ley de Bases que contenga la delegación legislativa que las Cortes otorguen al Gobierno para dictar un Decreto Legislativo -de aquí puede venir la confusión de los compañeros entre "ley habilitante" para que la Ley de Presupuestos pueda modificar un tributo y delegación legislativa que "habilita" al Gobierno a dictar leyes-, y que es más discutible que la habilitación pueda estar contenida en un Decreto-Ley, dado que, aunque tal forma tenga fuerza de ley, si no es tramitada como proyecto de ley nunca llegará a ser formalmente una ley. De hecho, el TC ha negado en unos casos y aceptado en otros que un Decreto Ley pueda contener una cláusula habilitante en el sentido en el que hablamos.
Espero haber aclarado tus dudas, y si no, me lo dices y lo intento de nuevo.

Saludos