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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146481 veces)

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Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #320 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:25:12 pm »
Hola alguien me puede responder a esta pregunta;

¿Puede la utilización de una piscina municipal dar lugar en algún caso al pago de una tasa? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder eso. 

Muchas gracias

Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #321 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:35:30 pm »
Superbiker, según el manual tema 14 epígrafes 1 y 2, yo diría que no, ya que la tasa es un tributo cuyo hecho imponible sobreviene en aquellos servicios o actividades que no sean de solicitud o recepción voluntaria del obligado o no se prestan o realizan por el sector privado. En el caso de la piscina el ciudadano va o no, según le apetezca jejejej, por lo que la utilización de la piscina daría lugar a un precio público pero nunca a una tasa.

Lo mismo te he liado más

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #322 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:40:56 pm »
Espera, espera, espera que eso sería la regla general pero....leyendo más adelante, en el epígrafe 1.b, hay excepciones, mencionadas en el art. 13 ltpp y en el 20.4 trlrhl, entre ellas está la piscina....

4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:

a. Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.

b. Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.

c. Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

d. Guardería rural.

e. Voz pública.

f. Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

g. Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.

h.  Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

i.   Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

j. Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.

k. Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas, etcétera.

l. Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene de las entidades locales.

m. Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.

n. Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza.

ñ. Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.

o. Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

p. Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

q. Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales.

r. Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

s. Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.

t. Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.

u. Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.

v. Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales.

w. Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos.

x. Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios.

y. Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares.

z. Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #323 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:41:22 pm »
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Hola alguien me puede responder a esta pregunta;

¿Puede la utilización de una piscina municipal dar lugar en algún caso al pago de una tasa? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder eso. 

Muchas gracias


Uy uy uy esa fue la pregunta de septiembre 2012,, primer parcial...en apuntes temporales está colgada la resolución de ese examen por el equipo docente ....menuda liada de examen...y quiero recordar que sí, que puede dar lugar al pago de una tasa, y....bueno, mejor busco la respuesta, made in Equipo docente y la pego aqui.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #324 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:44:53 pm »
Tela con la preguntita de las narices.....

Solución: El art. 20.1 TRLRHL establece lo siguiente:
«Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la
prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia
local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan
las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en
régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo
particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos
no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:
− Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
− Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida
privada o social del solicitante.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a
favor del sector público conforme a la normativa vigente».
Adviértase que la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio
público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas citadas en las letras a) y b), sino sólo a la de una de ellas. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio [que reúna las condiciones del primer párrafo de la letra B)] merezca la calificación de tasa, es suficiente que no el servicio sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado. Pueden verse en este sentido las páginas 79 y 80 de la edición 22.ª del manual recomendado.
Otro equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes se refiere al requisito
previsto en la letra b). El requisito no consiste, como algunos alumnos parecen pensar, en que exista una reserva de la prestación del servicio a favor del sector público. En efecto, es suficiente que el servicio no se preste o realice por el sector privado, «esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente».
En el caso planteado parece difícil entender que la prestación del servicio en que consiste la
apertura de la piscina municipal sea imprescindible «para la vida privada o social del solicitante». Sin embargo, es posible que en el término municipal de que se trate sólo exista la piscina a que se refiere el enunciado y que, por lo tanto, el servicio no se preste o realice por el sector privado. Dándose estas circunstancias, la cantidad que se pueda exigir por acceder a la piscina municipal sería calificable como tasa.
La respuesta a la pregunta es, en consecuencia, afirmativa: La utilización de una piscina municipal
puede dar lugar al pago de una tasa si el servicio se presta en régimen de derecho público y no existanen el término municipal piscinas abiertas por el sector privado.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #325 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:47:15 pm »
jajajajja, casi le doy a enviar con el mismo copia y pega jejejejje

cierto, lees el temario y te parece que la respuesta es una cosa y luego ellos te salen con otra....ya veremos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #326 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:50:40 pm »
Viendo como es Financiero, Administrativo II es casi bonita y parece una hermanita de la Caridaad.... :'(

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #327 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:54:45 pm »
Me habéis alegrado la tarde de estudio  :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #328 en: 28 de Noviembre de 2012, 19:59:32 pm »
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Me habéis alegrado la tarde de estudio  :-\

Lo siento de veras....y encima yo noté una diferencia en la corrección y consiguiente puntuación de un profesor a otro...que vaya, vaya.... :o

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #329 en: 28 de Noviembre de 2012, 20:40:14 pm »
Espero que alguien entienda el porqué de no ir pasando los apuntes sin saber a quién se los pasas.

Será que soy muy rebuscada, pero, en los apuntes del año pasado, en el tema de las tasas, en letra pequeña se enumera algunos de los supuestos que recogen el art. 20.4 de TRLRHL, pero no todos y, entre los que no se ha enumerado, está casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Si el equipo docente sabe de nuestras "debilidades" atacará por donde sepa que va a ganar.



Me autocito: en el libro tampoco. O sea, que hay que leerse las leyes... :-[
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #330 en: 28 de Noviembre de 2012, 20:49:49 pm »
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Espero que alguien entienda el porqué de no ir pasando los apuntes sin saber a quién se los pasas.

Será que soy muy rebuscada, pero, en los apuntes del año pasado, en el tema de las tasas, en letra pequeña se enumera algunos de los supuestos que recogen el art. 20.4 de TRLRHL, pero no todos y, entre los que no se ha enumerado, está casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Si el equipo docente sabe de nuestras "debilidades" atacará por donde sepa que va a ganar.

El segundo parcial, salvo detalles, yo lo estudié por la Ley General Tributaria y voilá...un 7,5...si es que a veces la Ley está más clara que cualquier libro...bueno, salvo el articulo 27 que lo explicó el profesor en el foro....ese no se entiende así como así...



Me autocito: en el libro tampoco. O sea, que hay que leerse las leyes... :-[

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #331 en: 28 de Noviembre de 2012, 20:54:56 pm »
Gracias a tod@s por vuestras respuestas, pero si tengo que responder esta pregunta mas que por el punto 1 del articulo 20 de la TRLRHL como dice el departamento, lo veo mas claro por el punto 4, en el que se cita textualmente "casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos".
Vaya con las preguntitas que se gastan esta gente, hay que saberse los articulos al pie de la letra.

Un saludo :-)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #332 en: 28 de Noviembre de 2012, 22:06:31 pm »
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Uy uy uy esa fue la pregunta de septiembre 2012,, primer parcial...en apuntes temporales está colgada la resolución de ese examen por el equipo docente ....menuda liada de examen...y quiero recordar que sí, que puede dar lugar al pago de una tasa, y....bueno, mejor busco la respuesta, made in Equipo docente y la pego aqui.

Marta no encuentro el pòst del que hablas, podrias poner el link.

Gracias.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #333 en: 28 de Noviembre de 2012, 22:11:47 pm »
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Marta no encuentro el pòst del que hablas, podrias poner el link.

Gracias.
Un saludo :-)

Te he mandado por email hace ya más de una hora los dos examenes de septiembre 2012 corregidos por el equipo docente. Te los vuelvo a mandar.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #334 en: 29 de Noviembre de 2012, 08:00:20 am »
Otra pregunta, a ver si alguien tiene una idea clara.

8) De acuerdo con el art. 23.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras (“tasas de vados”) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos. Teniendo en cuenta los conceptos generales de tasa y de sujetos pasivos, conteste las siguientes preguntas argumentando sus respuestas: a) ¿quiénes serán los contribuyentes de las tasas señaladas? b) Si los sustitutos no satisfacen la tasa, ¿puede la Administración exigir su pago a los contribuyentes? (rva.11) (T.17 ep. 4.C)

El punto d del art 23 de la TRLRHL dice.

Art. 23.2, tendran la condicion de sustitutos del contribuyente.

d. "En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios."
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #335 en: 29 de Noviembre de 2012, 08:07:51 am »
Yo contesté ésto en mis apuntes.....e igual que en otras preguntas tengo guardado lo que dijo el equipo docente en el foro, se ve que en ésta no dijo nada o nadie preguntó.... tomalo con reservas...


Artículo 23. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a.Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
b.Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a.En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b.En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
c.En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
d.En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 20. Hecho imponible
3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:
h. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

En la página 255 del libro de texto dice lo siguiente:

En el artículo 23.2 del TRLHL prevé, en materia de tasas, 4 supuestos calificados de sustitución, admitiendo la repercusión en algunos, relativos a las que afecten a ocupantes de viviendas o locales o usuarios de garajes y vados, en que sería sustituto el propietario del inmueble.



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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #336 en: 29 de Noviembre de 2012, 09:42:26 am »
Se me está atragantando esta asignatura, tanta gente que su sujeto, sustituto, contribuyente y al final quién narices paga??. Leer el texto es como resolver un jeroglífico, vaya libro!
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #337 en: 29 de Noviembre de 2012, 09:45:07 am »
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Se me está atragantando esta asignatura, tanta gente que su sujeto, sustituto, contribuyente y al final quién narices paga??. Leer el texto es como resolver un jeroglífico, vaya libro!

Creo que está  más claro (dentro de unos limites), en la LGT a partir del articulo 35



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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #338 en: 29 de Noviembre de 2012, 09:53:59 am »
 :-[ voy a imprimir estos artículos, graciass
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #339 en: 29 de Noviembre de 2012, 11:55:18 am »
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Espero que alguien entienda el porqué de no ir pasando los apuntes sin saber a quién se los pasas.

Será que soy muy rebuscada, pero, en los apuntes del año pasado, en el tema de las tasas, en letra pequeña se enumera algunos de los supuestos que recogen el art. 20.4 de TRLRHL, pero no todos y, entre los que no se ha enumerado, está casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Si el equipo docente sabe de nuestras "debilidades" atacará por donde sepa que va a ganar.



Me autocito: en el libro tampoco. O sea, que hay que leerse las leyes... :-[

efectivamente victoriasoy, lo importante es "leerse" las leyes, pero creo que la fundamental es la LGT, el TRLHL nos puede hacer falta, mayormente porque las tasas, los precios públicos y las contribuciones especiales corresponde su imposición a los entes locales, pero no hace "tanta falta" como la LGT.

Si os dais cuenta ya en le preguntas se puso lo recogido en el art. del texto refundido, así que si sabemos de antemano que recoge "como sustituto del contribuyente para algunos casos a los propietarios", pues entonces éste actúa como tal, pagando ese vado en "lugar" de la persona que esté haciendo uso de la vivienda o local, como puede ser el alquilado; de otro la LGT sólo dice que "puede" solicitar el reintegro al "contribuyente", pero no lo dice con carácter imperativo.

La de la piscina (aquí sí que metí bien la pata, porque después de salir la respuesta leí la ordenanza de las tasas impuestas por el uso de la piscina en mi pueblo, de la que sólo hay una, pero no hay servicio privado, con lo cual el "servicio lo da un ente público") si nos vamos a los requisitos de las tasas en la LGT, podemos (con mente despejada, no con la embotada que tengo yo algunas veces) argumenta si .... se dan los dos requisitos que recoge la Ley, estamos ante una tasa, si se da sólo uno, estamos ante una tasa; para que se pueda hablar de un precio público no tienen que existir ninguna de las "dos reglas coercitivas" que recoge la tasa. (al menos, no nos tenemos que "saber" todos los supuestos del texto refundido)  ;)