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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146714 veces)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #420 en: 05 de Diciembre de 2012, 11:48:14 am »
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Yo no los he tenido que "desahuciar", ¡no los contemplé ni como inquilinos!  ;)
mnieves me quitaste la palabra de la boca ajajajaja, por cierto tengo los apuntes GRACIAS!!
una cosa para el segundo cuatri contar conmigo para hacer apuntes! ya pueden asignarme temas.
un saludo a tooodosss
sois lo mejor de la uned.
me gustaria conocerlos y darles un besaso uno por uno.
por cierto, cuando esta tortura acabe.
tenemos que organizar una cena  ;) en Madrid por ejemplo, y así celebramos y nos vemos las caras jijiji.
la orla 2014 uff de pensarlo se me ponen los pelos de punta ...


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #421 en: 05 de Diciembre de 2012, 13:05:10 pm »
me está resultando la asignatura más dificil,que los problemas de fisica de ESO  de mi hijo .
En el ejemplo b) de matilde en el curso virtual que ha colgado el profesor,dice que el derecho a recaudar comienza el mismo dia que se presenta la declaracion sin ingreso ,¿no comenzaría al dia siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación) . perdonadme ,pero ayer lo entendía ,pero hoy me he bloqueado.

Matias,Pravias..please

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #422 en: 05 de Diciembre de 2012, 13:36:07 pm »
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me está resultando la asignatura más dificil,que los problemas de fisica de ESO  de mi hijo .
En el ejemplo b) de matilde en el curso virtual que ha colgado el profesor,dice que el derecho a recaudar comienza el mismo dia que se presenta la declaracion sin ingreso ,¿no comenzaría al dia siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación) . perdonadme ,pero ayer lo entendía ,pero hoy me he bloqueado.

Matias,Pravias..please
b) Matilde presenta su autoliquidación del IRPF correspondiente al
ejercicio 2009 el 30 de junio de 2011 (el plazo terminaba el 30 de junio
de 2010).
- El plazo de prescripción del derecho a liquidar comenzó a correr el 1
de julio de 2010 (al día siguiente a aquel en que finaliza el plazo
voluntario para presentar la autoliquidación ex art. 67.1 LGT).
- El plazo de prescripción del derecho a recaudar comienza el mismo día
en que presenta la declaración sin ingreso (en el ejemplo, el 30 de
junio de 2011, pues a partir de ese instante la deuda ya está liquidada
y estamos fura de plazo (ex art. 67.1 LGT).
Apodio ella ha presentado la declaración un año después del plazo, no se si con eso te lo aclara?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #423 en: 05 de Diciembre de 2012, 13:54:18 pm »
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me está resultando la asignatura más dificil,que los problemas de fisica de ESO  de mi hijo .
En el ejemplo b) de matilde en el curso virtual que ha colgado el profesor,dice que el derecho a recaudar comienza el mismo dia que se presenta la declaracion sin ingreso ,¿no comenzaría al dia siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación) . perdonadme ,pero ayer lo entendía ,pero hoy me he bloqueado.

Matias,Pravias..please

vamos a ver apodio1 sin consigo dar con la tecla, un poco más fácil, de la cuestión.

Es verdad que el profesor a la respuesta de una compañera ha dicho que el periodo para recaudar comienza el mismo día que se presenta la declaración sin ingreso, estas dos últimas palabrejas, se refiere a que si presentas una autoliquidación como es por ejemplo, la declaración de la renta, y tienes que "acoquinar x cantidad" y no lo haces en el momento de la "presentación", el periodo para recaudar comienza ese mismo día; date cuenta que a diferencia de otros impuestos, como el IBI, o el IVTM, nos envían los recibos y poner "fecha última de pago", 30/09/x, del ejercicio de que se trate, ahí sí que tenemos la fecha de "pago voluntario", pero en la renta es "difenrents", el pago, si es a ingresar, se realiza junto con la presentación de la liquidación, así que si no incorpora el mony, pues comienza el plazo de 4 años para "reclamar la deuda", pago de plazo "no voluntario", sino por vía de apremio.

Ahora vamos con una "declaración de la renta" en el que la "autoliquidación", la hojita en la que pone el importe, es cero o sale negativo, te sale a devolver; aquí no corre plazo alguno de "cobro de deuda", al menos, en lo que a la AT se refiere, puesto que "nada tiene que cobrar, y en el otro caso, tendrá que devolver", lo que sí tiene es "un plazo para abrir un procedimiento de comprobación", y ése plazo, que es el mismo, de 4 años, comienza a contar a partir del día siguiente en que hacemos entrega de nuestra de nuestra declaración de la renta, en un simil, si yo la llevo hoy al banco, el plazo comienza a partir de mañana, con lo cual, del 06/12/2012 hasta el 05/12/2016; aunque existe "alguna discordia doctrinal en el cómputo del mismo día o día después", en este caso el día 6 de diciembre de 2016 ha prescrito el plazo de la AT para comprobar mi declaración de la renta.

Algo que también recogió el profesor en Alf, es que en las autoliquidaciones, en el supuesto de que no se "presenten", la AT desconoce el importe, con lo cual ¿qué cantidad va a reclamar? lo que hará será abrir un procedimiento para conocer la situación tributaria del obligado y, una vez conocida la "cantidad" mediante la correspondiente liquidación, exigir la "deuda".

¿sí? ¿no?  ???

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #424 en: 05 de Diciembre de 2012, 13:57:06 pm »
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¿orla en 2014? ¿conocernos?  ::)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #425 en: 05 de Diciembre de 2012, 14:14:43 pm »
Ahora vamos con una "declaración de la renta" en el que la "autoliquidación", la hojita en la que pone el importe, es cero o sale negativo, te sale a devolver; aquí no corre plazo alguno de "cobro de deuda", al menos, en lo que a la AT se refiere, puesto que "nada tiene que cobrar, y en el otro caso, tendrá que devolver", lo que sí tiene es "un plazo para abrir un procedimiento de comprobación", y ése plazo, que es el mismo, de 4 años, comienza a contar a partir del día siguiente en que hacemos entrega de nuestra de nuestra declaración de la renta, en un simil, si yo la llevo hoy al banco, el plazo comienza a partir de mañana, con lo cual, del 06/12/2012 hasta el 05/12/2016; aunque existe "alguna discordia doctrinal en el cómputo del mismo día o día después", en este caso el día 6 de diciembre de 2016 ha prescrito el plazo de la AT para comprobar mi declaración de la renta.

Ésto que he puesto en negrilla me hace dudar...tengo que mirarlo con calma pero me parece que los cuatro años se cuentan desde el ultimo dia del periodo voluntario...y éste simil del mes de diciembre no es muy afortunado ya que está fuera de plazo de todas a todas....
Me da la impresión que cualquier declaración presentada dentro del plazo voluntario, esto es del 1 de abril al 30 de junio de cualquier año, prescribe 4 años despues del 30 de junio....haced la consulta en ALF para confirmar...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #426 en: 05 de Diciembre de 2012, 14:19:55 pm »
¡jope Marta! que he puesto simil, ya sé de sobre que el plazo para la declaración de la renta no es el mes de diciembre, no obstante, compruébalo, ¡es tu materia de trabajo!,  ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #427 en: 05 de Diciembre de 2012, 14:21:44 pm »
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¡jope Marta! que he puesto simil, ya sé de sobre que el plazo para la declaración de la renta no es el mes de diciembre, no obstante, compruébalo, ¡es tu materia de trabajo!,  ;)

jeje, la mía sigue siendo la misma, "procedimientos sancionadores", pero como "administrativa", aunque sea en interinidad hasta que se convoque la plazo por régimen interno, ¡con dos auxiliares a mi cargo!,  :D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #428 en: 05 de Diciembre de 2012, 14:22:45 pm »
perdón, ¡tengo los plazos de F y T1 en mente!  :-[

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #429 en: 05 de Diciembre de 2012, 14:24:12 pm »
Manoli, el asunto no es ese, piensa por ejemplo si presents el 20 de junio, dentro del plazo voluntario y el plazo acaba el 30 de junio. ¿Desde que fecha contamos los 4 años? tan sencillo como eso...
Y te repito que no es materia de mi trabajo, que yo me dedico a las Clases Pasivas del Estado y que no trabajo en la Agencia Tributaria.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #430 en: 05 de Diciembre de 2012, 15:45:38 pm »
Entonces todo depende de si  la autoliquidacion sale a devolver o sale positiva.
Si sale a ingresar,el plazo  para recaudar  comienza el mismo dia de presentacion de la declaración.
Si es a devolver,al no haber cobro de la deuda,habra un plazo de liquidacion que comienza al  dia siguiente de terminar el plazo para presentar la declaracion. ¿es así? :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #431 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:08:01 pm »
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Manoli, el asunto no es ese, piensa por ejemplo si presents el 20 de junio, dentro del plazo voluntario y el plazo acaba el 30 de junio. ¿Desde que fecha contamos los 4 años? tan sencillo como eso...
Y te repito que no es materia de mi trabajo, que yo me dedico a las Clases Pasivas del Estado y que no trabajo en la Agencia Tributaria.

no sé Marta (perdona ¿qué es las "clases pasivas"?), yo lo que hago es mi declaración de la renta y la de algunos familiares, el plazo que dan cómo fecha límite no es el plazo voluntario de "pago", sino el plazo para entregar la declaración cuando éste es a "ingresar" era hasta el 20, este ejercicio hasta el 30 de junio, cuando es a que devuelvan, solía ser hasta el 30 de junio, este año lo ampliaron al 10 de julio; en fin, que no es el mismo "el plazo para realizar la declaración", que "el plazo para pagar lo que resulte de la declaración", como tampoco lo es "para devolver si es negativa",  :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #432 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:12:26 pm »
Hace tiempo que el 30 de junio es el plazo para cualquiera de las situaciones, a devolver, a pagar o lo que sea, por lo tanto en las autoliquidaciones a pagar, este el dia de fin de plazo de periodo voluntario. Este año 2012 no fue hasta el 10 de julio, sino hasta el 1 de julio porque el 30 de junio era domingo...creo recordar.
Estas son las Clases Pasivas....

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #433 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:15:41 pm »
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Entonces todo depende de si  la autoliquidacion sale a devolver o sale positiva.
Si sale a ingresar,el plazo  para recaudar  comienza el mismo dia de presentacion de la declaración.
Si es a devolver,al no haber cobro de la deuda,habra un plazo de liquidacion que comienza al  dia siguiente de terminar el plazo para presentar la declaracion. ¿es así? :-\

A lo primero,  ;)
A lo segundo, no es que haya un plazo de liquidación, si no hay cobro de deuda, pues no hay nada que pagar; diferente es que en esos cuatros años que comienzan a partir de tu entrega de la declaración (computados desde el día siguiente), pues se "abra" un procedimiento de comprobación de la declaración de la renta que has realizado; si la AT no se pronuncia al respecto pasados esos 4 años, aunque sea 1 día después, la prescripción ha corrido a favor del obligado, así que no pueden realizar ninguna liquidación del procedimiento de comprobación, o en otras palabras, tu has de pedir la prescripción del derecho de la AT, si ésta no lo ha realizado de oficio.

Si tenemos la "mala suerte" de que realicen alguna comprobación, pues ese plazo se "interrumpe", volviendo a tener la AT los cuatro años al completo para "ejercer su derecho a dictar la liquidación", en el supuesto de que fuese incorrecta, y nos hayamos dejado por ahí olvidado de declarar unos "ingresos de una parcelita que vendimos",  ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #434 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:20:07 pm »
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Hace tiempo que el 30 de junio es el plazo para cualquiera de las situaciones, a devolver, a pagar o lo que sea, por lo tanto en las autoliquidaciones a pagar, este el dia de fin de plazo de periodo voluntario. Este año 2012 no fue hasta el 10 de julio, sino hasta el 1 de julio porque el 30 de junio era domingo...creo recordar.
Estas son las Clases Pasivas....

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 ???

sigo sin entender lo de "las clases pasivas"; y me refiero a las declaraciones "negativas", en las que la AT tiene "que devolver dinero"; la de mi hermana la entregué el 4 de julio Marta, no tengo la cabeza muy buena, pero de eso sí que me acuerdo,

¿o podría ser que en Andalucía hayan dado un "plazo" distinto a algo que se regula a nivel estatal, aunque un tanto por ciento vaya a las arcas de la CA?  :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #435 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:22:47 pm »
jeje, se me ha partido una de las "cogidas pectorales (me refiero a las orejas, ¿se escribe así?  ???" de las gafas, y mientras llegan las nuevas tengo puesto esparadrapo, ¡las tengo torcidas y no me he dado cuenta del link de las "clases pasivas"!,  ;D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #436 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:26:49 pm »
Copio del manual de renta 2011, presentadas en 2012 y os pongo el link, ahora busco lo de las declaraciones negativas

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1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2011, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
Todo ello, sin perjuicio de los plazos de confirmación o suscripción del borrador de declaración comentados en el número 5 del apartado anterior y del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones que se comenta en la página 21 y s. de este mismo capítulo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #437 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:27:42 pm »
¡ah! Te voy a escanear la vida laboral de mi marido, bueno eso creo que no es lo que me hace falta, pero bueno, yo necesita saber ya que las esperanzas están "perdías del to", dado que lo que está cobrando son esos 426 euros, pero por otro lado su cotización es el del 125 por cien del S.M.I., dado que esa situación se produjo en abril de 2009 y la tiene hasta agosto de 2020 que es cuando cumple los 65 años, ¿se mete en el cómputo el total de los años cotizados para hallar la pensión de jubilación, los 35 y pico que tiene, o sólo le queda el S.M.I. que cuando llegue la fecha se tenga?  :'(

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #438 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:33:09 pm »
pagina 822 del link que os copié


1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2011, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa).
Dicho plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2012.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #439 en: 05 de Diciembre de 2012, 16:43:06 pm »
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pagina 822 del link que os copié


1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2011, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa).
Dicho plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2012.

ok, pues sí, la cabeza no la tendré mal del todo, pero como estaba con "tanta materia de estudio" pues pudo ser el 2 de julio, jo, algo escuche que se aprobó por el Consejo de Ministros en julio, relativo "cuestiones" que iban a afectar a la renta del próximo ejercicio, bueno, la de este año que se realiza el próximo, ¡seguro que me he perdido, vamos a dejarlo, al menos a ver si yo me encuentro, y por otro lado, porque nos van a llamar la atención por "chatear" los administradores!  :D