bueno, vamos allá con esa pregunta.
¿En qué casos la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público da lugar al cobro de un precio público? Pero eso no es un tasa??? Ay maíta... a menos de una semana y aún sin aclararme 
En aquellos casos en los que:
1. El servicio o la realización de actividades en régimen de Derecho público no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
2. Cuando el servicio o la realización de actividades en régimen de Derecho público no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
La imposición de estos dos requisitos, que si te das cuenta es "en negativo" con relación a la tasa, se deben dar de forma cumulativa para que hablemos de un precio público.
La diferencia con la tasa, es que se puede imponer siempre y cuando se den los dos requisitos, o sólo uno de ellos, no es necesario la acumulación "en afirmativo" de los requisitos exigidos.
