;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146154 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1060 en: 08 de Febrero de 2013, 13:11:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creía que lo tenía, pero veo que no.
Si corren en paralelo el plazo de liquidar y el de exigir la deuda liquidada el ejemplo de Marta ya no lo veo tan claro...

 :'( :'( :'(


Corren paralelos hasta que uno se para e interrumpe esa carrera.


Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1061 en: 08 de Febrero de 2013, 13:19:05 pm »
ya no se ni lo que digo jj, a ver si puedo explicarme.
-Mi empresa (Canales) se dedica a la construcción y subcontrato esta obra a Promociones.
-Promociones factura  a Canales 2000+21 % de iva que serían 420 €.
-pero llega el momento que promociones hace su declaración trimestral de Iva y este importe no lo declara en la parte de iva repercutido.
-en ese caso hacienda una vez intentado el cobro a promociones le pide a Canales que pague esos 420 €
no se si la estaré liando parda, pero ayer la directora de hacienda la lió más jj
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado mmurciaz

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 433
  • Registro: 15/11/10
Pago IVA
« Respuesta #1062 en: 08 de Febrero de 2013, 13:25:13 pm »
   Ya Pravias, te entiendo,
   creo que es cierto, lo que yo hedicho se refiere a las retenciones que se practican al que recibe el dinero, y eso creo que es una retencion sobre los ingresos en sí, (los beneficios mas o menos) del receptor del pago,
   pero el IVA va por otro lado, con lo que puede que tengas razón tú,
   a ver si alguien nos lo pudiera aclarar,

   no obstante, vaya putada si es así, que despues de pagarle tú el IVa a otro, como este no lo ingresa, vaya Hacienda y te lo reclame a tí, realmente sería pagar dos veces lo mismo,    no se si eso quebranta algun principio general del derecho  :(,

   Saludos
   MIguel

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1063 en: 08 de Febrero de 2013, 13:28:00 pm »
En el artículo que he puesto antes, ponía algo así que en tema de Iva era más dificil calcularlo.
En nuestra empresa si nos han pedido el certificado de no tener deudas y no lo entendía
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1064 en: 08 de Febrero de 2013, 13:32:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La extensión de la responsabilidad a los tributos que deban repercutirse (básicamente IVA, IGIC y IPIS) no sólo atañe a la obligación de repercutir el impuesto que pueda sujetar al subcontratista, con la correlativa obligación de soportarlo para el repercutido, sino que parece extenderse al ingreso de la cuota tributaria correspondiente. Por tanto, el contratista principal podrá verse sujeto a una doble tributación si habiendo abonado conforme a Derecho las correspondientes cuotas repercutidas es declarado responsable subsidiario ante la falta de ingreso de las mismas por el subcontratista.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado beatrizgarcia

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 438
  • Registro: 18/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1065 en: 08 de Febrero de 2013, 17:44:55 pm »
En la pregunta de examen:

Transcurridos  dos años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación, la Admón realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el 18/'5/2009 y se notifica el día 1/06/2009. Suponga que no se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción. ¿Cuándo prescribe el derecho de la Admón a practicar una nueva liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido esas actuaciones?

Teniendo en cuenta que  respecto a la reanudación del cómputo de la prescripción, la regla general dice que se comenzará a contar de nuevo el día que se hubiere interrumpido.

¿Se entiende que empiezan a contar 4 años desde la fecha de notificación o desde la fecha de la actuación?

Entiendo que es desde la fecha de la notificación, porque según mis apuntes "no basta con que se efectúe una actuación administrativa, sino que ha de ser notificada, `por lo que en realidad será la notificación lo que habrá de producirse antes de finalizar el período de prescripción para que la actividad administrativa tenga eficacia interruptiva".

¿Alguien me puede confirmar que sea 4 años desde la fecha de notificación o cómo se resolvería este caso?

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1066 en: 08 de Febrero de 2013, 18:04:40 pm »
Transcurridos dos años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación, la Administración realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el día 18 de mayo de 2009 y se notifica el día 1 de junio del mismo año. Suponga que no se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción. ¿Cuándo prescribe el derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido esas actuaciones? Justifique su respuesta.

Explicación del profesor en el foro sobre la prescripción: Articulo 68.5 LGT: «producida la interrupción, se iniciará de nuevo el computo del plazo de prescripción». Comienza de nuevo el plazo de los 4 años.
Yo entiendo que el plazo de prescripción para que la Administración realice una nueva liquidación es el 1 de junio de 2013, éste sería el último día posible (cuatro años a partir del día de la notificación). El día 2 de junio ya habrá prescrito el derecho.


Desconectado beatrizgarcia

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 438
  • Registro: 18/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1067 en: 08 de Febrero de 2013, 18:15:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Transcurridos dos años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación, la Administración realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el día 18 de mayo de 2009 y se notifica el día 1 de junio del mismo año. Suponga que no se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción. ¿Cuándo prescribe el derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido esas actuaciones? Justifique su respuesta.

Explicación del profesor en el foro sobre la prescripción: Articulo 68.5 LGT: «producida la interrupción, se iniciará de nuevo el computo del plazo de prescripción». Comienza de nuevo el plazo de los 4 años.
Yo entiendo que el plazo de prescripción para que la Administración realice una nueva liquidación es el 1 de junio de 2013, éste sería el último día posible (cuatro años a partir del día de la notificación). El día 2 de junio ya habrá prescrito el derecho.
Gracias Marta; así lo había entendido.

Desconectado apodio1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 456
  • Registro: 24/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1068 en: 08 de Febrero de 2013, 18:26:52 pm »
pues gracias, porque yo creia que comienza a correr desde el dia siguiente de la notificacion.menudo lio. >:(

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1069 en: 08 de Febrero de 2013, 18:30:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues gracias, porque yo creia que comienza a correr desde el dia siguiente de la notificacion.menudo lio. >:(

Espera, espera....que voy a comprobarlo....

Desconectado beatrizgarcia

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 438
  • Registro: 18/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1070 en: 08 de Febrero de 2013, 18:46:15 pm »
En mis apuntes aparece "comenzará a contarse de nuevo el día que se hubiera interrumpido"

Lo aplicamos al día de la notificación por lo que se ha comentado, no?

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1071 en: 08 de Febrero de 2013, 18:46:43 pm »
Te copio la explicación del profesor del curso pasado:

Duda sobre prescripción contestada en el foro por el profesor:
Estimada alumna, entiendo que su duda es sobre cuando acaba el plazo de prescripción, ¿cuál es el último día del mismo? Imagine que el derecho de la Administración para determinar una deuda cuyo fin de plazo para ingresar termina el día 20 de abril de 2001, ¿finaliza el día 20 de abril de 2005 o el día 21 de abril de dicho año?. ¿el día que prescribe se puede liquidar aún, o ya se considera prescrita ese día?
En cuanto al cómputo del final del plazo la LGT no realiza ninguna precisión teniendo en cuenta que en el ámbito del derecho administrativo rige el principio procesal dies a quo non computatur in término, computándose además de fecha a fecha todos los plazos, ya estén fijados en meses o años, por lo que lo esencial es determinar el día inicial del cómputo del plazo. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo (Sentencias de 9/03/82,21/12/87,9/03/88, entre otras) ha tenido que aclarar reiteradamente el concepto de fecha a fecha pues no es infrecuente incurrir en el error de calcular que si un plazo se inicia, por ejemplo como en el supuesto planteado, e n día 21 finaliza asimismo el 21 del año o mes que corresponda al plazo establecido, siendo así que el plazo habrá terminado el día 20, pues el 21 corresponde ya a otro mes o año. En conclusión, en la cuestión planteada el plazo de prescripción se inicia el día 21 de abril de 2001, por ser el día siguiente a la finalización del plazo de ingreso, siendo el día de prescripción el 20 de abril de 2005, fecha en que aún puede practicarse liquidación, pues sólo el día 21 deberá considerarse prescrito el derecho de la Administración Tributaria.

Desconectado superbiker

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 540
  • Registro: 05/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1072 en: 08 de Febrero de 2013, 18:51:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si te refieres a ésto:


Información sobre la valoración debienes inmuebles
Arts. 90 LGT, art. 69 RGGI
Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le correspondan sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, deban ser objeto de adquisición o transmisión.
Notas:
solicitud anterior adquisición transmisión de los bienes.
Por escrito. También medios informáticos.
Información tiene carácter vinculante durante 3 meses
No impide la comprobación, pero no podrá recaer sobre el valor, sino sobre hechos y circunstancias de la transmisión.
No silencio. La falta de contestación no implica aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
No impugnable.
La Administración podrá requerir información antes de contestar.

Pues uno de los ejemplos que se me ocurren es el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con lacompraventa de inmuebles de segunda mano. Una cosa es lo que te cueste el piso de segunda mano y que así debe reflejarse en la escritura correspondiente, y otra, lo que la Administración, en éste caso autonómica, opine que vale ese inmueble y que será el valor por el que tributes en ese impuesto.
Antes de la crisis pasaba que tu comprabas por X, se solia escriturar por X-1 y luego llegaba la autonomia y decia: esto vale X +2 y te giraba la correspondiente liquidación complementaria.....ahora con la caída de los precios debe de ser un caos.....porque creo que la admón autonómica no se haya bajado de la burra y puedes llegar a pagar por una valoración muchisimo mayor de lo que realmente hayas pagado.


Estos son los acuerdos previos de valoracion.
Cuando las Leyes o Reglamentos de cada tributo asi lo prevean. La administracion determinará con caracter previo y vinculante la valoracion, a efectos fiscales, de rentas, productos, bienes, gastos y demas elementos del hecho imponible de la deuda tributaria.

La valoracion se extiendea todo tipo de bienes y la Administracion queda vinculada a valorara el bien de acuerdo a la informacion dada a cada contribuyente, en relacion con un determinado impuesto y por un periodo segun la LGT de 3 años, aunque puede ser distinto.
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

Desconectado beatrizgarcia

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 438
  • Registro: 18/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1073 en: 08 de Febrero de 2013, 18:59:01 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Te copio la explicación del profesor del curso pasado:

Duda sobre prescripción contestada en el foro por el profesor:
Estimada alumna, entiendo que su duda es sobre cuando acaba el plazo de prescripción, ¿cuál es el último día del mismo? Imagine que el derecho de la Administración para determinar una deuda cuyo fin de plazo para ingresar termina el día 20 de abril de 2001, ¿finaliza el día 20 de abril de 2005 o el día 21 de abril de dicho año?. ¿el día que prescribe se puede liquidar aún, o ya se considera prescrita ese día?
En cuanto al cómputo del final del plazo la LGT no realiza ninguna precisión teniendo en cuenta que en el ámbito del derecho administrativo rige el principio procesal dies a quo non computatur in término, computándose además de fecha a fecha todos los plazos, ya estén fijados en meses o años, por lo que lo esencial es determinar el día inicial del cómputo del plazo. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo (Sentencias de 9/03/82,21/12/87,9/03/88, entre otras) ha tenido que aclarar reiteradamente el concepto de fecha a fecha pues no es infrecuente incurrir en el error de calcular que si un plazo se inicia, por ejemplo como en el supuesto planteado, e n día 21 finaliza asimismo el 21 del año o mes que corresponda al plazo establecido, siendo así que el plazo habrá terminado el día 20, pues el 21 corresponde ya a otro mes o año. En conclusión, en la cuestión planteada el plazo de prescripción se inicia el día 21 de abril de 2001, por ser el día siguiente a la finalización del plazo de ingreso, siendo el día de prescripción el 20 de abril de 2005, fecha en que aún puede practicarse liquidación, pues sólo el día 21 deberá considerarse prescrito el derecho de la Administración Tributaria.
Pero entiendo que en ese caso es así porque efectivamente el cómputo de la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas (recaudación), comienza cuando finalice el período de plazo voluntario (finaliza el día 20 de abril, por tanto la prescripción se inicia en día 21 de abril en ese caso).

Pero en el supuesto de examen que he planteado más arriba, se dice que se produce la interrupción por actuaciones administrativas tendentes a la liquidación; lo que supone que por haberse interrumpido ha de reanudarse, empezando con ello un nuevo período de prescripción de 4 años el día que se hubiese interrumpido, que por efecto de la notificación en ese supuesto es el 1 de Junio.
¿Correcto?
El plazo iría entonces del 1 de Junio de 2010 al 1 de Junio de 2013, ¿no?

Pfff que lío y que miedo le tengo al examen... :'(

Desconectado apodio1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 456
  • Registro: 24/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1074 en: 08 de Febrero de 2013, 19:04:56 pm »
el plazo comienza el 1 de junio de 2009 hasta el 1 de junio de 2013.son 4 años desde el dia de la notificación.

Desconectado apodio1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 456
  • Registro: 24/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1075 en: 08 de Febrero de 2013, 19:07:38 pm »
la prescripcion comenzaría desde el 2 de junio del 2013 no? vamos a salir locos

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1076 en: 08 de Febrero de 2013, 19:10:22 pm »
Yo entiendo, a la vista de lo dicho por el profesor, que no se puede contar de 1 de junio a 1 de junio, es de 2 de junio de 2009 a 1 de junio de 2013...eso son 4 años, porque si dices que de 1 de junio a 1 de junio estás pillando 4 años y 1 dia.

Fijate, meses completos: junio, julio , agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo...hasta aqui son 12 meses, si pillas el 1 junio te sale 1 año y 1 dia.

Por lo tanto tiene razón apodio1, desde el dia siguiente, desde el 2 de junio de 2009, pero hasta el 1 de junio de 2012....asi sí salen 12 meses..

Haz las cuentas por los dedos, ya verás. Y la resolución que tú y yo hemos dado está correcta, contestamos hasta el 1 de junio de 2013, el 2 de junio de 2013 ya está prescrito el derecho.
Leete ésto con calma y escribelo en un papel....verás como te sale. Y es la explicación del profesor.

Desconectado beatrizgarcia

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 438
  • Registro: 18/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1077 en: 08 de Febrero de 2013, 19:12:11 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
el plazo comienza el 1 de junio de 2009 hasta el 1 de junio de 2013.son 4 años desde el dia de la notificación.
Si, 1 de Junio de 2009, que me he ido a otro supuesto de examen con fecha de 2010.

Pfff, es que no sé...el artículo 68.5 dice "Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción...

La interrupción del cómputo en este caso se produce con la actuación administrativa pero cuando se notifica, pero ya no sabría concretar fecha exacta, si el 1 o el 2 de Junio  :-\

Desconectado beatrizgarcia

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 438
  • Registro: 18/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1078 en: 08 de Febrero de 2013, 19:14:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo entiendo, a la vista de lo dicho por el profesor, que no se puede contar de 1 de junio a 1 de junio, es de 2 de junio de 2009 a 1 de junio de 2013...eso son 4 años, porque si dices que de 1 de junio a 1 de junio estás pillando 4 años y 1 dia.

Fijate, meses completos: junio, julio , agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo...hasta aqui son 12 meses, si pillas el 1 junio te sale 1 año y 1 dia.

Por lo tanto tiene razón apodio1, desde el dia siguiente, desde el 2 de junio de 2009, pero hasta el 1 de junio de 2012....asi sí salen 12 meses..

Haz las cuentas por los dedos, ya verás. Y la resolución que tú y yo hemos dado está correcta, contestamos hasta el 1 de junio de 2013, el 2 de junio de 2013 ya está prescrito el derecho.
Leete ésto con calma y escribelo en un papel....verás como te sale. Y es la explicación del profesor.
Aclarado.

Gracias chicos.

Ya podía salir esto en el examen, que lo he retenido bien  ;D

Desconectado superbiker

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 540
  • Registro: 05/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1079 en: 08 de Febrero de 2013, 19:16:00 pm »
Cuando hablais del sia siguiente se refiere a periodo de pago voluntario.
La prescripcion comienza a correr desde el mismo dia de la notificacion en el ejemplo que estais viendo es el dia 1 de junio 2009, luego el plazo de prescripcion seran 4 años desde el dia de la notificacion 1 de junio del 2013.

UN saludo :-)
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)