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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146037 veces)

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Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1100 en: 09 de Febrero de 2013, 14:03:49 pm »
Acabo de ver las preguntas de la primera semana y me parecen bastantes asequibles, esperemos que en las del lunes sigan por el mismo camino


Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1101 en: 09 de Febrero de 2013, 17:53:05 pm »
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Veo que la parte en la que mas dudas tenemos es en el tema de la Extincion Tributaria (creo que es tambien la parte mas complicada y enrevesada) por lo tanto creo que seria bueno que alguien que este ``suelto´´ en el tema o tenga algun esquema lo ponga con el fin de aclaranos y tambien que nos sirva para repasar. Es una sugerencia!!!!

Bueno pues yo lanzo algo resumido y de andar por casa  ;D sobre la prescripción como instituto para extinguir la deuda tributaria...

Concepto: instituto que permite, que con el transcurso del tiempo y sin que se produzca ninguna interrupción, las obligaciones tributarias se extingan.

Plazo: la prescripción se configura, como la extinción de la deuda tributaria, a los cuatro años y siempre que esos derechos estén descritos por la LGT.

Modalidades o postestades susceptibles de prescrición:

-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
   1.Materiales
     -Derecho de la Administración a LIQUIDAR...
     -Derecho de la Administración a RECAUDAR...
   2.Formales:
     -Derecho a exigir el cumplimiento de obligaciones formales

-DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS:
     -Derecho del obligado a SOLICITAR devoluciones de ingresos indebidos
     -Derecho del obligado a OBTENER LA DEVOLUCIÓN RECONOCIDA...

-SANCIONES/INFRACCIONES:
     -Derecho de la Admon a IMPONER SANCIONES
     -Derecho de la Admon a EXIGIR EL PAGO de las sanciones

Cómputo de la preescripción:

Regla general: desde el día siguiente a aquel en el que terminen los plazos
-Derecho de la Administración a LIQUIDAR...desde la declaración de finalización del periodo voluntario, se haya presentado o no por el sujeto, la liquidación o autoliquidación
-Derecho de la Administración a RECAUDAR...desde la realización del pago en periodo voluntario

Reglas especiales:
-Derecho del obligado a SOLICITAR devoluciones de ingresos indebidos o a OBTENER LA DEVOLUCIÓN RECONOCIDA...desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia o resolución
-Derecho de la Admon a IMPONER SANCIONES...desde el día en que se cometió la infracción.

Causas de interrupción de la preescripción:

De obligaciones, infracciones y sanciones:
-Notificación de actuaciones admvas dirigidas a ejercitar el derecho bien a liquidar, bien a recaudar, bien a sancionar.
-Interposición de reclamaciones y recursos
-Actuación fechaciente del sujeto conducente a la liquidación o pago de la deuda

De devoluciones al obligado:
-Acto fehaciente mediante el que pretenda la devolución el sujeto
-Interposición de reclamaciones o recursos por los que se inste la devolución

Reanudación del cómputo:

-Regla general: se reanuda el mismo día en que se hubiese interrumpido y comienza el cómputo de nuevo de los cuatro años.
-Regla especial: ante la interposición de recurso contencioso-admvo: se reanuda el día en que se notifique la resolución firme

Efectos de la prescripción:

-Extingue la obligación
-Se aplica de oficio
-Aprovecha todos los obligados

 :o
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Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1102 en: 09 de Febrero de 2013, 18:02:42 pm »
Alguien puede decirme el porcentaje destinado a la aeat del importe de las recaudaciones?? se que ronda el 10%

grcs

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1103 en: 09 de Febrero de 2013, 18:03:43 pm »
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Alguien puede decirme el porcentaje destinado a la aeat del importe de las recaudaciones?? se que ronda el 10%

grcs

queria decir un 5%

Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1104 en: 09 de Febrero de 2013, 19:38:20 pm »
Donde puedo encontrar apuntes de los temas sobre presupuestos? De los qu pueden caer una pregunta.mi correo masape60@hotmail.com. Gracias.

Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1105 en: 09 de Febrero de 2013, 20:00:03 pm »
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queria decir un 5%

La Ley 17/2012 de 27 de Diciembre lo situa en el 5%

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1106 en: 09 de Febrero de 2013, 20:15:28 pm »
Hola a todos: ya con el repaso final me surgen algunas dudas. Entre ellas se encuentra un examen de reserva que ddice mas más o menos en las tasas de vado quienes son los contribuyentes.
Creo que la respuesta es que será contribuyente el inquilino de la vivienda donde se encuentra el vado si esta se encuentra en régimen de alquiler, y será el sustituto el propietario.
Ahora mi duda es si los sustitutos no satisfacen las tasas, ¿ puede la Administración exigir su pago a los contribuyentes?
Perdonad si está respondida en alguno de los mensaje, pero na la encuentro así como en las respuestas de Alf.
 Muchas gracias y suerte a los que vamos el lunes

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1107 en: 09 de Febrero de 2013, 20:22:57 pm »
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Hola a todos: ya con el repaso final me surgen algunas dudas. Entre ellas se encuentra un examen de reserva que ddice mas más o menos en las tasas de vado quienes son los contribuyentes.
Creo que la respuesta es que será contribuyente el inquilino de la vivienda donde se encuentra el vado si esta se encuentra en régimen de alquiler, y será el sustituto el propietario.
Ahora mi duda es si los sustitutos no satisfacen las tasas, ¿ puede la Administración exigir su pago a los contribuyentes?
Perdonad si está respondida en alguno de los mensaje, pero na la encuentro así como en las respuestas de Alf.
 Muchas gracias y suerte a los que vamos el lunes

La tasa por vado es la que graba el uso restringido de la vía pública (acera) para la entrada y salida de vehículos de los edificios... habría que ver las ordenanzas de cada lugar, pero la norma suele marcar que será sustituto del contribuyente el propietario o titular de la finca o local a la que den acceso la entrada de vehículos, pudiéndo repercutirlo sobre el beneficiario

Te añado el artículo de una ordenanza municipal de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las Reservas de Vía Publica para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase de un municipio de Madrid en el que dice:

Sujetos Pasivos ARTÍCULO 4.-
1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la LGT que resulten beneficiados
bien como propietarios del inmueble afectado y beneficiado, bien como usuario del aprovechamiento
privativo.
2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de sustituto del contribuyente las personas
físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 36 LGT que soliciten la licencia como titular de
la misma.
3. Contribuyente y sustituto del contribuyente quedan obligados principalmente del pago de la
deuda tributaria, conforme al artículo 35 LGT, resultando obligados solidariamente


Espero que te aclare tus dudas  :)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1108 en: 09 de Febrero de 2013, 20:48:10 pm »
Enlace interesante para guardar, por si acaso necesitamos una ayudita en verano, confiemos que no :D

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 ;)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1109 en: 09 de Febrero de 2013, 21:01:12 pm »
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La tasa por vado es la que graba el uso restringido de la vía pública (acera) para la entrada y salida de vehículos de los edificios... habría que ver las ordenanzas de cada lugar, pero la norma suele marcar que será sustituto del contribuyente el propietario o titular de la finca o local a la que den acceso la entrada de vehículos, pudiéndo repercutirlo sobre el beneficiario

Te añado el artículo de una ordenanza municipal de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las Reservas de Vía Publica para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase de un municipio de Madrid en el que dice:

Sujetos Pasivos ARTÍCULO 4.-
1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la LGT que resulten beneficiados
bien como propietarios del inmueble afectado y beneficiado, bien como usuario del aprovechamiento
privativo.
2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de sustituto del contribuyente las personas
físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 36 LGT que soliciten la licencia como titular de
la misma.
3. Contribuyente y sustituto del contribuyente quedan obligados principalmente del pago de la
deuda tributaria, conforme al artículo 35 LGT, resultando obligados solidariamente


Espero que te aclare tus dudas  :)

Hola LECARDILLA

Gracias por esos máginificos resúmenes, buenísimos para el día antes del examen.

Voy a escribir lo que sería mi respuesta, sin apoyarme en ninguna Ordenanza Fiscal, sino en la TRLRHL y la LGT.

El vado es una tasa cuyo hecho imponible se encuentra en el art. 20 apartado h) del TRLRHL, cuyo punto 1 establece que "las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público (...)".

Asimismo, el art. 23 de la norma indicada recoge que serán sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades del art. 35.4 LGT (...) 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: (...) d) En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial para entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propoietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiaros.

La figura del "sustituto del contribuyente" está recogida ya en muy pocos tributos, es una figura de la legendaria LGT de 1960, que permanece, si bien con poso "uso en la praxis".

Las Ordenanzas Fiscales de los Entes Locales tienen que respetar siempre la reserva de Ley que supone, bien la LGT, bien el TRLRHL. Con lo cual, no sé de cuándo datará esa Ordenanza, pero ése art. 4 apartado 3 está mal redacto, o ha quedado obsoleto, en ningún caso, puede ser sujeto pasivo conjuntamente, "el contribuyente o el sustituto", lo tiene que ser o uno o el otro, pero nunca juntos, al menos eso es lo que recoge el art. 36 LGT.

 ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1110 en: 09 de Febrero de 2013, 21:02:25 pm »
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Enlace interesante para guardar, por si acaso necesitamos una ayudita en verano, confiemos que no :D

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jejje, guardaré la página, pero vamos con un ímpetu al examen, yo que estoy de un negado total con la corrección de septiembre del curso pasado,  :'(

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1111 en: 09 de Febrero de 2013, 21:14:16 pm »
No obstante, creo que nos estamos liando...

En la pregunta del examen que tengo delante ya se especificaba en el enunciado que según el artículo 23.2 TRLRHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas para la utilización privativa ... (tasas de vados) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos.
La pregunta es, ¿quienes serán contribuyentes? Entiendo que son los inquilinos, los ocupantes de esas viviendas.
Y a la pregunta que realizaba el compañero, ¿si los sustitutos no satisfacen la tasa, se puede exigir a los contribuyentes?

Yo diría que no, porque la figura del sustituto desplaza al contribuyente y quedaría como único sujeto obligado ante la Admón.

Desconectado xelito00

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1112 en: 09 de Febrero de 2013, 21:29:04 pm »
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta.
Ya lo tengo más claro, es que son conceptos muy nuevos para mí, donde el vocabulario utilizado no es el mío.
En cuanto a la página que se ha señalado de la universidad me parece muy buena, ojala la Uned trabajara un poco mejor, porque a mi en realidad me ha defraudado un poco, pero lo bueno es la gente del foro que siempre está dispuest a ayudar a los demás.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1113 en: 09 de Febrero de 2013, 21:30:50 pm »
pues tienes razón, la pregunta era así al completo, y sí, el que realiza el pago es el propietario de la finca, "el contribuyente", aquí no hay traspaso de la titularidad del pago; ahora bien, si alguien tiene un contrato de alquiler de su finca o local, se lo puede reclamar al arrendatario, y éste se lo puede pagar sí se ha llegado a un pacto o acuerdo, pero la LGT no obliga al que tiene alquilado la finca o local al pago del vado,

Supongo que tendréis por ahí la respuesta del ED a la pregunta ¿qué diferencias existen entre la figura del contribuyente y la figura del sustituto?

La diferencia fundamental radica en el presupuesto de hecho cuya realización da lugar a la condición de contribuyente o sustituto . Es contribuyente "el sujeto paso que realiza el hecho imponible (recogido en ese art. 23 TRLRHL)". En cambio, como se señala en la página 255 de la edición 22ava. del manual recomendado, en el caso de la sustitución, la estructura jurídica del tributo se desdobla. previendo un hecho imponible del que surge la obligación principal para su realizador, que es el contribuyente, y un segundo hecho, el presupuesto de la sustitución, en cuya virtud se desplaza dicha obligación hacía el sustituto, quedando relevado el contribuyente de la posición pasiva de la obligación tributaria, que se desarrollará solamente entre la Administración y el sustituto.

De esta circunstancia derivan otras diferencias entre ambas figuras (que son señaladas en las páginas 254 y 255 del manual):

- El contribuyente (y no el sustituto) es el titular de la capacidad económica manifestada por el hecho imponible.
- El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas.

Vamos a suponer que el inquilino, ante de alquilar la finca o el local, que no tiene vado, le hace falta el mismo, así que va y lo solicita al Ayuntamiento (esto requiere un previo informe, tanto policial como urbanístico); en este caso, el contribuyente sí será el inquilino, y a pesar de no ser "propietario" de la finca, la titularidad del vado es suya, pero en este caso, no puede ir a reclamar al dueño, ni exigir el importe del vado, porque está pagando en concepto de "contribuyente", no "de sustituto del contribuyente".

Creo, uff, el segundo curso y sigo con dudas,  ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1114 en: 09 de Febrero de 2013, 21:33:54 pm »
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No obstante, creo que nos estamos liando...

En la pregunta del examen que tengo delante ya se especificaba en el enunciado que según el artículo 23.2 TRLRHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas para la utilización privativa ... (tasas de vados) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos.
La pregunta es, ¿quienes serán contribuyentes? Entiendo que son los inquilinos, los ocupantes de esas viviendas.
Y a la pregunta que realizaba el compañero, ¿si los sustitutos no satisfacen la tasa, se puede exigir a los contribuyentes?

Yo diría que no, porque la figura del sustituto desplaza al contribuyente y quedaría como único sujeto obligado ante la Admón.

Tu último párrafo tiene la respuesta al "desplazamiento", con lo cual el sustituto es el único contribuyente, no obstante, el art. 36 LGT aunque no es imperativo, recoge que podrá repercutir el pago en el contribuyente, es decir, si hay mutuo acuerdo ¿por qué no? :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1115 en: 09 de Febrero de 2013, 21:36:05 pm »
Hola de nuevo, revisando las preguntas que han salido en la anterior semana, la primera pregunta del examen ( están afectadas presupuestariamente las cantidades recaudadas por contribuciones especiales ) ya había salido en examenes anteriores, es que me suena.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1116 en: 09 de Febrero de 2013, 21:54:10 pm »
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Hola de nuevo, revisando las preguntas que han salido en la anterior semana, la primera pregunta del examen ( están afectadas presupuestariamente las cantidades recaudadas por contribuciones especiales ) ya había salido en examenes anteriores, es que me suena.

Sí, esa pregunta ya ha caído, pero en la primera semana.

Acabo de encontrar la página del manual (no es la misma, porque mi manual es la edición actual).

Otra de las características es que "debe de venir recogido en una ley"; bueno, aparte del ejemplo que os he puesto del art. 23 sobre las tasas (se recogen cuatro supuestos), también hay otro en la misma norma, en el art. 101.2 , el cual configura como sustituto en el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, al constructor y al peticionario de la licencia municipal cuando no son el dueño de la obra.

Aclaro algo más, sin entrar en inquilinos ni arrendadores ni propietarios de la finca; efectivamente ese art. 23 recoge cuatro supuestos calificados "de sustitución", admitiendo la repercusión en algunos, relativos a las que afecten a ocupantes de viviendas o locales o usuarios de garajes y vados, en que sería sustituto el "propietario del inmueble"; es decir, hemos de entender que el sustituto es el "propietario", no el inquilino, el que usa la vivida.

Sigo con la letra pequeña, que no me acordaba bien.

El análisis de los Impuestos Especiale, el ICIO y las tasas locales, revela que sólo en este último caso se dan plenamente las características de la sustitución tributaria, tal y como la entiende formalmente la LGT, incluso previendo también la repercusión sobre el contribuyente. En este sentido, la ley no está meramente admitiendo la posibilidad de que el sustituto recupere del contribuyente el tributo satisfecho, sino que está habilitandolo para poder exigírselo, salvo otra ley en sentido contrario. Con ello, no serán válidos eventuales pactos para impedir el resarcimiento, pues sólo la ley puede privar al sustituto de la atribución que le confiere el art. 36.3 LGT, atajando así alguna jurisprudencia que se remitía a lo pactado entre ellos.

Conclusión: prohibido el pacto; el TR de la Ley de Haciendas Locales recoge de forma expresa, en el supuesto respecto al vado que el sustituto puede reclamar el tributo pagado, e idem en el ICIO.
 :-X

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1117 en: 09 de Febrero de 2013, 21:56:05 pm »
siempre he dicho que esta forma de estudiar es mejor incluso que el foro de Alf; le doy al copia/pega, que en esa pregunta fallé eso de la "repercusión" y hasta ahora no me he dado cuenta,  :D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1118 en: 10 de Febrero de 2013, 00:22:33 am »
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La Ley 17/2012 de 27 de Diciembre lo situa en el 5%

Perfecto, es la Ley de Presupuesto la que debe establecer el porcentaje de ingresos que va destinado a la AGT.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1119 en: 10 de Febrero de 2013, 00:39:13 am »
Por cierto, vaya lio que nos traemos con el contribuyente y el sustituto  ;D ;D ;D

No buscarles tres pies al gato. Que al final os vais a liar.

El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El sustituto es el sujeto pasivo que la ley coloca en el lugar del contribuyente a efectos de satisfacer la obligación principal y el resto de obligaciones formales.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.