;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 145980 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado mmurciaz

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 433
  • Registro: 15/11/10
Base Liquidable
« Respuesta #1140 en: 10 de Febrero de 2013, 18:09:09 pm »
   En el temario se usa tambien el termino base liquidable (ademas de base imponible)
 y lo define algo asi como: que es la base imponible despues de restarle las reducciones y bonificaciones a que tenga derecho el obligado tributario,
 bien, no obstante eso es la definicion de Cuota Liquida tambien,
    Alguien puede aclarar cual es la diferencia?    o hacer algun apunte sobre ello

   Gracias y Saludos
   Miguel


Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1141 en: 10 de Febrero de 2013, 18:35:41 pm »
Sabéis si después del examen de la segunda semana el departamento cuelga el examen con las respuestas? o después de las notas...


Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1142 en: 10 de Febrero de 2013, 18:44:51 pm »
¿Se puede aprobar con alguna pregunta en blanco? Es que lo veo todo negro...  :-\

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1143 en: 10 de Febrero de 2013, 18:54:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Se puede aprobar con alguna pregunta en blanco? Es que lo veo todo negro...  :-\

Imagino que si las otras están "bien" no te van a suspender, pero eso es de sentido común, si son 5 y dejas una en blanco pues puedes hasta sacar nota, digo yo, imagino.

Tanto miedo!!

Desconectado mmurciaz

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 433
  • Registro: 15/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1144 en: 10 de Febrero de 2013, 19:15:40 pm »
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1142 en: Hoy a las 18:44:51 »

    * Citar

¿Se puede aprobar con alguna pregunta en blanco? Es que lo veo todo negro...  :-\


   Creo recordar que los mismos profesores dicen que se puede dejar una pregunta en blanco y aprobar,
   pero que no nos dejemos más,

   aunque realmente, si aplicamos las matematicas no deberia ser asi,

   Miguel

Desconectado mmurciaz

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 433
  • Registro: 15/11/10
Interrupcion Plazos prescripcion
« Respuesta #1145 en: 10 de Febrero de 2013, 19:22:55 pm »
   En el caso de la interrupcion de los plazos de prescripcion, en los casos en que la prescripción corre en contra de la Administracion,
   Uno de los motivos es interponer cualquier tipo de recurso.  Sim embargo mas adelante dice que solo se interrumpe el plazo, si el recurso es un recurso judicial (contencioso-adtvo.)
   ¿Sabeis si en el caso de interposición de un recurso no judicial, se interrumpe tambien el
    Yo supongo que sí, pero en los apuntes dice las dos cosas. ¿?
   Saludos
   Miguel

Desconectado LECARDILLA

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1413
  • Registro: 26/09/10
Re:Interrupcion Plazos prescripcion
« Respuesta #1146 en: 10 de Febrero de 2013, 20:38:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   En el caso de la interrupcion de los plazos de prescripcion, en los casos en que la prescripción corre en contra de la Administracion,
   Uno de los motivos es interponer cualquier tipo de recurso.  Sim embargo mas adelante dice que solo se interrumpe el plazo, si el recurso es un recurso judicial (contencioso-adtvo.)
   ¿Sabeis si en el caso de interposición de un recurso no judicial, se interrumpe tambien el
    Yo supongo que sí, pero en los apuntes dice las dos cosas. ¿?
   Saludos
   Miguel

En la LGT, cuando nos habla de la interrupción de la prescripción en el artículo 68, puntos 1,2,3,4 y 5... se refiere genéricamente a reclamaciones o recursos de cualquier tipo.

Pero en los apartados 6 y 7 del mismo artículo, habla en concreto y de forma más específica del contencioso-administrativo y otros modos de recurso y como se computan los plazos en dichos supuestos:

art. 68 6. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
 
art. 68.7. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente...

Espero que te aclare  ;)

No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1147 en: 10 de Febrero de 2013, 20:41:01 pm »
Las claras respuestas de LECARDILLA, sus magníficos esquemas, y su ayuda incondicional,

gracias,  :-*

Desconectado LECARDILLA

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1413
  • Registro: 26/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1148 en: 10 de Febrero de 2013, 20:47:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las claras respuestas de LECARDILLA, sus magníficos esquemas, y su ayuda incondicional,

gracias,  :-*

Aquí en casita, con los libros, los apuntes y ninguna presión...sin problema. Mañana te lo diré cuando salga del examen!

Un bss para tí, que tus aportaciones si que son claras y de cosecha propia, mañana y durante la semana te sales seguro, mandame un poquito de telapatía para tributario ;)

Bueno y las aportaciones de muchos otros compañeros y compañeras, que sería yo sin este foro  :D
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Base Liquidable
« Respuesta #1149 en: 10 de Febrero de 2013, 20:59:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   En el temario se usa tambien el termino base liquidable (ademas de base imponible)
 y lo define algo asi como: que es la base imponible despues de restarle las reducciones y bonificaciones a que tenga derecho el obligado tributario,
 bien, no obstante eso es la definicion de Cuota Liquida tambien,
    Alguien puede aclarar cual es la diferencia?    o hacer algun apunte sobre ello

   Gracias y Saludos
   Miguel

Vamos a ver si de forma concisa.

Base imponible: es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Base liquidables. es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la Base Imponible las reducciones establecidas por la ley.

Base imponible y base liquidable son sinónimas, salvo que haya reducciones prevista en la ley y que sean de aplicación al obligado tributario en el caso concreto, con lo cual la BI y la BL ya no coinciden; es por ello, la diferencia tan pequeña que ves en un concepto y otro. :)

Desconectado Lafargue

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 39
  • Registro: 20/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1150 en: 10 de Febrero de 2013, 21:03:41 pm »
Buenas noches. Haciendo un repaso de examenes de otros años me ha surgido una duda con una pregunta:

Miguel transmite una vivienda a Francisco. Pasado un tiempo, Francisco transmite esa vivienda a Pedro. En el caso de que Francisco no haya satisfecho el impuesto (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que grava la primera transmisión, ¿Está Pedro obligado a soportar la ejecución de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder esto.

Si alguien sabe la respuesta se lo agradecería muchisimo. Es del examen de Septiembre de 2011

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1151 en: 10 de Febrero de 2013, 21:11:39 pm »
Creo que me he dejado algo por detrás, en esa duda de la cuota íntegra y la líquida.

Una vez tenemos la Base liquidable (que como te he dicho, si no hay deducciones puede coincidir con la Base imponible), se le aplica el tipo de gravamen, al resultado de aplicar al tipo de gravamen se le llama cuota íntegra; la cuota líquida es la que resulta una vez aplicadas la deducciones.

Al igual que en la base imponible, una vez deducida la cuota íntegra pueden resultar bonificaciones, deducciones que también se restan a esa cuota, lo que nos dará la cuota líquida,  :-\

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1152 en: 10 de Febrero de 2013, 21:40:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas noches. Haciendo un repaso de examenes de otros años me ha surgido una duda con una pregunta:

Miguel transmite una vivienda a Francisco. Pasado un tiempo, Francisco transmite esa vivienda a Pedro. En el caso de que Francisco no haya satisfecho el impuesto (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que grava la primera transmisión, ¿Está Pedro obligado a soportar la ejecución de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder esto.

Si alguien sabe la respuesta se lo agradecería muchisimo. Es del examen de Septiembre de 2011

Voy a dar una respuesta, pero ni yo estoy segura, y no la he visto contestada por sitio alguno.

Sí está obligado a soportar la ejecución del gravamen sobre la vivienda, salvo que sea un tercero adquirente protegido por la fe pública registral.
Sucede en aquellos supuestos que estén supeditados al derecho de afección de que goza la administración, derecho que se traslada sobre el bien transmitido en garantía de los tributos que graven su transmisión. A este respecto, el art. 79 LGT recoge, "Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga". ???

Desconectado mmurciaz

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 433
  • Registro: 15/11/10
Lecardilla mnieves gracias
« Respuesta #1153 en: 10 de Febrero de 2013, 21:55:37 pm »
Lecardilla, ahora sí me queda claro, ambos recursos interrumpen la prescripción, solo que en el caso de los recursos administrativos se reanuda inmediatmaente el computo de la prescripción (el mismo dia que se interrumpe)    y en los casos de recursos judiciales, el plazo de la prescripción se reanuda cuando el recurso se ha resuleltodefinitivamente (y es firme).
OK, todo claro.
Mnieves,  creo que podemos extraer que realmente (en algunos casos) hay varias veces deducciones, por ejemplo una primera para pasar de la base imponible a la base liquidable (si la normativa del tributo lo contempla) y luego por ejemplo otra, para una vez calculada la base imponible y a partir de ella la cuota tributaria, obtener la cuota liquida  (descontando las deducciones a que hubiera lugar, de la cuota tributaria),
  Gracias den uevo y Saludos
   Miguel

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1154 en: 10 de Febrero de 2013, 21:58:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas noches. Haciendo un repaso de examenes de otros años me ha surgido una duda con una pregunta:

Miguel transmite una vivienda a Francisco. Pasado un tiempo, Francisco transmite esa vivienda a Pedro. En el caso de que Francisco no haya satisfecho el impuesto (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que grava la primera transmisión, ¿Está Pedro obligado a soportar la ejecución de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder esto.

Si alguien sabe la respuesta se lo agradecería muchisimo. Es del examen de Septiembre de 2011


P-Miguel transmite una vivienda a Francisco. Pasado un tiempo, Francisco transmite esa vivienda a Pedro. En el caso de que Francisco no haya satisfecho el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que grava la primera transmisión, ¿Está Pedro obligado a soportar la ejecución de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder esto.
El profesor dijo en el foro que miráramos el derecho de afección en el artículo 79 LGT y las páginas 476 y 477 del libro.
Artículo 79. Afección de bienes.
1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
2. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
3. Siempre que la Ley conceda un beneficio fiscal cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el obligado tributario de cualquier requisito por aquélla exigido, la Administración tributaria hará figurar el importe total de la liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal, lo que los titulares de los registros públicos correspondientes harán constar por nota marginal de afección.
En el caso de que con posterioridad y como consecuencia de las actuaciones de comprobación administrativa resulte un importe superior de la eventual liquidación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente procederá a comunicarlo al registrador competente a los efectos de que se haga constar dicho mayor importe en la nota marginal de afección

Desconectado mlcosta

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 630
  • Registro: 13/11/07
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1155 en: 10 de Febrero de 2013, 22:01:03 pm »
Suerte a todos los que como yo, os examinais mañana. Cada repaso tengo mas claro que se menos. Parece que al repasar en vez de fijar conceptos, los voy borrando.
Espero que lo que pregunten no se me haya borrado del disco duro.
Suerte

Desconectado apodio1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 456
  • Registro: 24/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1156 en: 10 de Febrero de 2013, 22:07:37 pm »
Suerte  a todos, mañana cojo el tren para cartagena.vamos a ver qué sale.descansad.

Desconectado cbernal57

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 17
  • Registro: 13/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1157 en: 10 de Febrero de 2013, 22:24:40 pm »
Buenas nochees! he visto que se puede llevar el programa,siempre m sirve de gran ayuda, pero nose que pasa que solo encuentro las guias!! :( alguien me puede lo puede pasar porfavorr??????? SUERTE MAÑANA Y GRACIAS!!


carolina.bernalbecerra@gmail.com

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1158 en: 11 de Febrero de 2013, 00:14:12 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

P-Miguel transmite una vivienda a Francisco. Pasado un tiempo, Francisco transmite esa vivienda a Pedro. En el caso de que Francisco no haya satisfecho el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que grava la primera transmisión, ¿Está Pedro obligado a soportar la ejecución de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder esto.
El profesor dijo en el foro que miráramos el derecho de afección en el artículo 79 LGT y las páginas 476 y 477 del libro.
Artículo 79. Afección de bienes.
1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
2. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
3. Siempre que la Ley conceda un beneficio fiscal cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el obligado tributario de cualquier requisito por aquélla exigido, la Administración tributaria hará figurar el importe total de la liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal, lo que los titulares de los registros públicos correspondientes harán constar por nota marginal de afección.
En el caso de que con posterioridad y como consecuencia de las actuaciones de comprobación administrativa resulte un importe superior de la eventual liquidación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente procederá a comunicarlo al registrador competente a los efectos de que se haga constar dicho mayor importe en la nota marginal de afección

Gracias Marta; eso confirma mi respuesta, todos los foros del primer parcial volaron con el portátil, de ahí que no encontrase nada.
Ok,  :)

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1159 en: 11 de Febrero de 2013, 10:28:31 am »
Beuno, me gusta más el que os ha tocado a vosotros jeje  no lo he visto nada difícil.