¿Qué opináis? Yo reconozco que penal no es lo mío...
Para que en un delito doloso de acción el resultado se pueda imputar objetivamente a la acción es necesario, como mínimo que:
a) La acción sea peligrosa.
b) La acción sea peligrosa, el sujeto no observe el cuidado objetivamente debido, se produzca un resultado de peligro y además, no existan causas de justificación.
c) El sujeto activo no sea inimputable.
d) Que el sujeto confie en la producción del resultado
Lo que pregunta es para que se pueda imputar y acción y por tanto buscaría el mismo palabro, es decir que no sea inimputable, la c vale, pero habla del sujeto no de la acción.
El dolo exige confiar en el resultado, incluso el eventual. La d) puede valer y ademas habla de resultado
La b) dice el cuidado debido, y eso está relacionado con la imprudencia, así que descartada.
La a), tambien habla del sujeto no de la acción pero se olvida del dolo. Se puede cometer resultado sin dolo, pero aquí lo exige. Solo la acción peligrosa no lleva dolo.
Yo elegiría la d.