Una duda que me embarga. En la pregunta nº 8 del tipo C y la nº 10 del tipo D: sobre la corte penal internacional, he visto que muchos habeis puesto la C. Y yo me pregunto: Porqué no la B?
Me explico:
Opción B: No porque la Corte solo puede conocer de los delitos cometidos en el territorio de un estado parte y Siria no lo es.
Opción C: Solo podría conocer en el caso, poco probable, de que el Estado Sirio diera su consentimiento o la situación fuera enviada a la Corte por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
ambas son válidas. Porque la C dice "solo" podría conocer en el caso..., y no es cierto, ya que tambien podría ocurrir que fuera un estado parte.
Lo mismo ocurre con la B, que dice "solo" puede conocer...y tambien es impreciso, porque tambien habría que admitir la posibilidad de la respuesta C.
Es decir, ambas en su conjunto abarcan todas las posibilidades por las cuales el TPI podría conocer de los crímenes de guerra.
Que opinais. Aunque creo que estoy aprobado, creo que la voy a impugnar. Por cierto yo puse la B.