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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 214026 veces)

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #560 en: 19 de Enero de 2013, 09:32:43 am »
Alguien va ha hacer la pec de las 10.00???


Desconectado galiza

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #561 en: 19 de Enero de 2013, 09:37:52 am »
Ola,

Yo igual la hago, a mi ya me aparece activa lo que no se es si se puede ya ver el enunciado o no, sabes si podemos abrirla para ver el enunciado o tenemos que esperar hasta las diez?

Desconectado yoga@yahoo.es

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #562 en: 19 de Enero de 2013, 09:44:16 am »
hasta las 10 nada


Desconectado airemule

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #563 en: 19 de Enero de 2013, 09:46:23 am »
A ver si alguien de los que hizo la pec ayer se anima a echarnos una mano

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #564 en: 19 de Enero de 2013, 09:47:12 am »
hola chic@s, a mi todavia me aparece como no activo, no se porque, esperaré hasta las 10 a ver si se activa, y si no pues a joderse.
nemo potest venire contra factum propium

Desconectado galiza

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #565 en: 19 de Enero de 2013, 09:52:22 am »
Si, a mi tb me dice que no está activo, pues nada, carguen baterías que a las 10 comenzamos!!

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #566 en: 19 de Enero de 2013, 09:55:32 am »
Mucha suerte chicos! Yo la hice ayer y me rompí la cabeza, no caí que en el foro podríamos estar comentándola entre todos, me hubiera ayudado mucho, qué despiste!

Espero que os salga de lujo. Por aquí me quedo por si puedo ayudar.

Desconectado Java222

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #567 en: 19 de Enero de 2013, 09:55:54 am »
Me uno a la pec de las 10:00!!!!

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #568 en: 19 de Enero de 2013, 09:58:37 am »
Uno más para la PEC.

Ánimo, cinco, cuatro, tres, dos, uno, fffrrruuuummnnnnnnnnnnn plasssss¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Corriendo ...

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #569 en: 19 de Enero de 2013, 09:58:54 am »
Yo también me uno, 2 minutos!!

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #570 en: 19 de Enero de 2013, 10:00:35 am »
La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico. La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 10:00 y finalizará de manera automática a las 11:00 del sábado 19 de enero de 2013. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5. HECHOS PROBADOS: Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes: - Primero.- El acusado Miguel Ángel G. S., nacido el 25 de marzo de 1968 y sin antecedentes penales, desde enero de 2006, se hallaba habilitado como Director de Seguridad con TIP n° NUM001, sin ejercer oficialmente actividad profesional de seguridad privada, pero actuando a modo de coordinador de seguridad privada de la familia Ndong. - Segundo.- Alrededor de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, el acusado recibió una llamada telefónica de uno de los auxiliares de control encargados del servicio de vídeo vigilancia de la vivienda de la familia Ndong, sita en la Urbanización Las Lomas del Gállego de la localidad de Zuera, en la que le comunicaba que, a través de las cámaras de seguridad, había observado la presencia de intrusos dentro de la finca del matrimonio Ndong (suegros del acusado). - Tercero.- En esos momentos, no se encontraba en el interior del domicilio de los Sres. Ndong ninguno de sus moradores. - Cuarto.- El acusado, pasados unos minutos de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, se dirigió hacia la calle del Valle de Broto con calle del Río Aragón de dicha Urbanización, y paró el vehículo Honda Accord con matrícula ... GVY que conducía delante de la puerta principal del domicilio de sus suegros portando consigo la pistola semiautomática de la marca Glock de su propiedad, cargada con siete cartuchos ordinarios de calibre 9 mm parabellum y con un cartucho del calibre 9 mm parabellum que montaba una bala expansiva de punta perforada, siendo esta última considerada munición prohibida. - Quinto.- Una vez hubo llegado a la Calle del Valle de Broto, y hallándose fuera del vehículo, el acusado se percató de la presencia de un vehículo aparcado en la calle del Valle de Gistau de la misma urbanización. - Sexto.- Al sospechar que podía estar relacionado con los intrusos, el acusado decidió subir de nuevo al vehículo y dirigirse hacia donde se hallaba dicho automóvil, tratándose de un Toyota Aygo con matrícula … FHN, percatándose, al llegar a su altura, de que en su interior había dos personas ocupando el asiento del conductor y del copiloto, y deteniendo allí su vehículo. - Séptimo.- Los ocupantes del Toyota Aygo, Mario A. C. y José C. B., formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca. - Octavo.- En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Toyota Aygo, el conductor de este último inició su marcha. - Noveno.- El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo. El primero de ambos proyectiles entró en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera derecha penetrando por la parte posterior derecha del cráneo de Mario A. C., quien ocupaba el lugar del conductor, y saliendo por la parte delantera frontal del cráneo. El otro atravesó la puerta derecha del vehículo y rozó la cara posterior del muslo derecho de José C. B. provocándole una abundante hemorragia y causándole la pérdida de conocimiento. - Décimo.- Inmediatamente después de efectuar los disparos, y tras comprobar que no había nadie en los alrededores, Miguel Ángel G. S. condujo el vehículo donde se encontraban Mario A. C. y José C. B., dándoles por muertos, hasta un pantano donde procedió a sumergir el vehículo en el agua. - Undécimo.- El proyectil que alcanzó el cráneo de Mario A. C. causó de forma irremediable su muerte instantánea, al provocarle una lesión cerebral global con necrosis del tronco encefálico con encefalopatía mecánica. - Decimosegundo.- José C. B. falleció sobre las 23 horas del mismo día 21 de diciembre de 2012 por ahogamiento al ser sumergido inconsciente en el pantano. - Decimotercero.- En el momento en que el acusado se acercó al vehículo Toyota Aygo, los ocupantes Mario A. C. y José C. B. hicieron un movimiento brusco que hizo creer al acusado que iban a dispararle. El acusado disparó su arma para defenderse del ataque del que creyó erróneamente que estaba siendo objeto si bien finalmente se comprobó que no existía arma alguna en el interior del vehículo. - Decimocuarto.- Los disparos efectuados eran necesarios para responder al ataque que el acusado se representó como procedente de los ocupantes del Toyota Aygo y proporcionados al mismo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #571 en: 19 de Enero de 2013, 10:01:11 am »
Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes: - Primero.- El acusado Miguel Ángel G. S., nacido el 25 de marzo de 1968 y sin antecedentes penales, desde enero de 2006, se hallaba habilitado como Director de Seguridad con TIP n° NUM001, sin ejercer oficialmente actividad profesional de seguridad privada, pero actuando a modo de coordinador de seguridad privada de la familia Ndong. - Segundo.- Alrededor de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, el acusado recibió una llamada telefónica de uno de los auxiliares de control encargados del servicio de vídeo vigilancia de la vivienda de la familia Ndong, sita en la Urbanización Las Lomas del Gállego de la localidad de Zuera, en la que le comunicaba que, a través de las cámaras de seguridad, había observado la presencia de intrusos dentro de la finca del matrimonio Ndong (suegros del acusado). - Tercero.- En esos momentos, no se encontraba en el interior del domicilio de los Sres. Ndong ninguno de sus moradores. - Cuarto.- El acusado, pasados unos minutos de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, se dirigió hacia la calle del Valle de Broto con calle del Río Aragón de dicha Urbanización, y paró el vehículo Honda Accord con matrícula ... GVY que conducía delante de la puerta principal del domicilio de sus suegros portando consigo la pistola semiautomática de la marca Glock de su propiedad, cargada con siete cartuchos ordinarios de calibre 9 mm parabellum y con un cartucho del calibre 9 mm parabellum que montaba una bala expansiva de punta perforada, siendo esta última considerada munición prohibida. - Quinto.- Una vez hubo llegado a la Calle del Valle de Broto, y hallándose fuera del vehículo, el acusado se percató de la presencia de un vehículo aparcado en la calle del Valle de Gistau de la misma urbanización. - Sexto.- Al sospechar que podía estar relacionado con los intrusos, el acusado decidió subir de nuevo al vehículo y dirigirse hacia donde se hallaba dicho automóvil, tratándose de un Toyota Aygo con matrícula … FHN, percatándose, al llegar a su altura, de que en su interior había dos personas ocupando el asiento del conductor y del copiloto, y deteniendo allí su vehículo. - Séptimo.- Los ocupantes del Toyota Aygo, Mario A. C. y José C. B., formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca. - Octavo.- En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Toyota Aygo, el conductor de este último inició su marcha. - Noveno.- El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo. El primero de ambos proyectiles entró en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera derecha penetrando por la parte posterior derecha del cráneo de Mario A. C., quien ocupaba el lugar del conductor, y saliendo por la parte delantera frontal del cráneo. El otro atravesó la puerta derecha del vehículo y rozó la cara posterior del muslo derecho de José C. B. provocándole una abundante hemorragia y causándole la pérdida de conocimiento. - Décimo.- Inmediatamente después de efectuar los disparos, y tras comprobar que no había nadie en los alrededores, Miguel Ángel G. S. condujo el vehículo donde se encontraban Mario A. C. y José C. B., dándoles por muertos, hasta un pantano donde procedió a sumergir el vehículo en el agua. - Undécimo.- El proyectil que alcanzó el cráneo de Mario A. C. causó de forma irremediable su muerte instantánea, al provocarle una lesión cerebral global con necrosis del tronco encefálico con encefalopatía mecánica. - Decimosegundo.- José C. B. falleció sobre las 23 horas del mismo día 21 de diciembre de 2012 por ahogamiento al ser sumergido inconsciente en el pantano. - Decimotercero.- En el momento en que el acusado se acercó al vehículo Toyota Aygo, los ocupantes Mario A. C. y José C. B. hicieron un movimiento brusco que hizo creer al acusado que iban a dispararle. El acusado disparó su arma para defenderse del ataque del que creyó erróneamente que estaba siendo objeto si bien finalmente se comprobó que no existía arma alguna en el interior del vehículo. - Decimocuarto.- Los disparos efectuados eran necesarios para responder al ataque que el acusado se representó como procedente de los ocupantes del Toyota Aygo y proporcionados al mismo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #572 en: 19 de Enero de 2013, 10:06:22 am »
Preguntas

Cuando Miguel Ángel G. S. realiza los disparos contra José C. B. y Mario A. C., si aceptásemos la teoría de los elementos negativos del tipo podríamos afirmar:

   que actúa con dolo
   que actúa sin dolo
   que su conducta es típica pero no antijurídica
   que incurre en un error de prohibición
Supongamos que Miguel Ángel no hubiera sumergido el coche en un pantano sino que lo hubiera conducido hasta un descampado donde procedió a abandonarlo dando por muertos a sus ocupantes y que José C. B. hubiera fallecido a las pocas horas como consecuencia de la hemorragia provocada y debido a la falta de asistencia sanitaria. Con respecto a dicha muerte Miguel Ángel será responsable de:

   un delito de homicidio doloso o asesinato por acción
   una tentativa de homicidio o asesinato por acción en concurso con un delito doloso de lesiones
   un delito de omisión del deber de socorro
   Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Recordemos que Miguel Ángel dispara contra José y en ese momento lo da por muerto. Supongamos que alguien casualmente presenció la escena del pantano, sacó del agua a José antes de que se ahogara y lo llevó a un hospital a tiempo de parar la hemorragia y salvarle la vida. En tal caso, Miguel Ángel hubiera realizado:

   una tentativa inacabada de homicidio o asesinato, pues podía haberlo rematado con un segundo disparo y no lo hizo.
   una tentativa acabada de homicidio o asesinato, pues según su plan, una vez que le disparó no necesitaba hacer nada más para conseguir la muerte de José.
   Un homicidio o asesinato consumado, pues si la muerte no llega a producirse es por causas ajenas a su voluntad.
   un desistimiento que deja la tentativa de homicidio o asesinato impune, pues pudiendo pegarle un segundo tiro no lo hizo

El auxiliar de control que comunicó a Miguel Ángel G. S. la presencia de intrusos dentro de la urbanización podría ser considerado:

   Inductor del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
   Cooperador necesario del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
   Cómplice del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
   Todas las respuestas anteriores son erróneas.
De acuerdo con la teoría de la equivalencia de condiciones, el disparo que realizó Miguel Ángel G. S. y que alcanzó a José C. B.:

   No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B., pues éste murió por falta de asistencia sanitaria
   Es causa del fallecimiento de José C. B.
   No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. al no existir previsibilidad objetiva entre tal disparo y la muerte.
   No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. porque, al actuar Miguel Ángel G. S. en legítima defensa, no puede entenderse que la evitación del resultado constituya el fin de protección de la norma infringida por Miguel Ángel G.S.
Según el relato fáctico, los ocupantes del Toyota Aygo no portaban arma ninguna si bien Miguel Ángel G. S. se representó un ataque por parte de los mismos que necesitaba de una intervención como la que finalmente realizó. A Miguel Ángel se le podrá aplicar:

   una causa de justificación completa de legítima defensa
   una causa de justificación incompleta de legítima defensa
   una atenuante por analogía a la causa de justificación incompleta de legítima defensa
   Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Respecto de la muerte de José, Miguel Ángel responderá:

   de un asesinato doloso consumado
   de una tentativa de homicidio o asesinato en concurso con un homicidio imprudente consumado
   de una tentativa de homicidio imprudente en concurso con un homicidio o asesinato consumado
   de un asesinato imprudente en grado de tentativa
Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:

   Coautores de tentativa de delito
   Conspiración para delinquir
   Nada, pues no han realizado ningún acto ilícito
   Coautores de allanamiento de morada

Desconectado galiza

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #573 en: 19 de Enero de 2013, 10:08:40 am »
Ola a mi me dice que aún no está activo

Desconectado galiza

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #574 en: 19 de Enero de 2013, 10:14:26 am »
Ola, no os recuerda al caso Tous?

Me podeis decir cuales son las preguntas, porque a mi no me parece activo así ya las voy buscando

Desconectado Arkes

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #575 en: 19 de Enero de 2013, 10:15:45 am »
Preguntas
Según el relato fáctico, los ocupantes del Toyota Aygo no portaban arma ninguna si bien Miguel Ángel G. S. se representó un ataque por parte de los mismos que necesitaba de una intervención como la que finalmente realizó. A Miguel Ángel se le podrá aplicar:


 
una causa de justificación completa de legítima defensa
 
una causa de justificación incompleta de legítima defensa
 
una atenuante por analogía a la causa de justificación incompleta de legítima defensa
 
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Recordemos que Miguel Ángel dispara contra José y en ese momento lo da por muerto. Supongamos que alguien casualmente presenció la escena del pantano, sacó del agua a José antes de que se ahogara y lo llevó a un hospital a tiempo de parar la hemorragia y salvarle la vida. En tal caso, Miguel Ángel hubiera realizado:


 
una tentativa inacabada de homicidio o asesinato, pues podía haberlo rematado con un segundo disparo y no lo hizo.
 
una tentativa acabada de homicidio o asesinato, pues según su plan, una vez que le disparó no necesitaba hacer nada más para conseguir la muerte de José.
 
Un homicidio o asesinato consumado, pues si la muerte no llega a producirse es por causas ajenas a su voluntad.
 
un desistimiento que deja la tentativa de homicidio o asesinato impune, pues pudiendo pegarle un segundo tiro no lo hizo
El auxiliar de control que comunicó a Miguel Ángel G. S. la presencia de intrusos dentro de la urbanización podría ser considerado:


 
Inductor del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
 
Cooperador necesario del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
 
Cómplice del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
 
Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Supongamos que Miguel Ángel no hubiera sumergido el coche en un pantano sino que lo hubiera conducido hasta un descampado donde procedió a abandonarlo dando por muertos a sus ocupantes y que José C. B. hubiera fallecido a las pocas horas como consecuencia de la hemorragia provocada y debido a la falta de asistencia sanitaria. Con respecto a dicha muerte Miguel Ángel será responsable de:


 
un delito de homicidio doloso o asesinato por acción
 
una tentativa de homicidio o asesinato por acción en concurso con un delito doloso de lesiones
 
un delito de omisión del deber de socorro
 
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:


 
Coautores de tentativa de delito
 
Conspiración para delinquir
 
Nada, pues no han realizado ningún acto ilícito
 
Coautores de allanamiento de morada
Respecto de la muerte de José, Miguel Ángel responderá:


 
de un asesinato doloso consumado
 
de una tentativa de homicidio o asesinato en concurso con un homicidio imprudente consumado
 
de una tentativa de homicidio imprudente en concurso con un homicidio o asesinato consumado
 
de un asesinato imprudente en grado de tentativa
Cuando Miguel Ángel G. S. realiza los disparos contra José C. B. y Mario A. C., si aceptásemos la teoría de los elementos negativos del tipo podríamos afirmar:


 
que actúa con dolo
 
que actúa sin dolo
 
que su conducta es típica pero no antijurídica
 
que incurre en un error de prohibición
De acuerdo con la teoría de la equivalencia de condiciones, el disparo que realizó Miguel Ángel G. S. y que alcanzó a José C. B.:


 
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B., pues éste murió por falta de asistencia sanitaria
 
Es causa del fallecimiento de José C. B.
 
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. al no existir previsibilidad objetiva entre tal disparo y la muerte.
 
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. porque, al actuar Miguel Ángel G. S. en legítima defensa, no puede entenderse que la evitación del resultado constituya el fin de protección de la norma infringida por Miguel Ángel G.S.
* Preguntas obligatorias.

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #576 en: 19 de Enero de 2013, 10:19:08 am »
Si caso Tous total!!!

Empecemos pues con
Según el relato fáctico, los ocupantes del Toyota Aygo no portaban arma ninguna si bien Miguel Ángel G. S. se representó un ataque por parte de los mismos que necesitaba de una intervención como la que finalmente realizó. A Miguel Ángel se le podrá aplicar:


 
una causa de justificación completa de legítima defensa
 
una causa de justificación incompleta de legítima defensa
 
una atenuante por analogía a la causa de justificación incompleta de legítima defensa
 
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta

Atenuante por analogía? Faltaría un elemento esencial que es la agresión ilegítima?

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #577 en: 19 de Enero de 2013, 10:21:15 am »
Para mi seria"Ninguna de las anteriores respuestas es correcta"

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #578 en: 19 de Enero de 2013, 10:22:48 am »
Pero pone hechos probados no? Dan por cierto que hicieron un movimiento brusco ...

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #579 en: 19 de Enero de 2013, 10:24:36 am »
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Para mi seria"Ninguna de las anteriores respuestas es correcta"

"En el caso de que el sujeto crea equivocadamente que se da una situación de agresión ilegítima, siendo que no es así, estaremos ante un supuesto de la conocida como legítima defensa putativa, que podrá dar lugar a un error de prohibición del artículo 14.3" Pág 431 del manual

Creo que es la d)