La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico. La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 10:00 y finalizará de manera automática a las 11:00 del sábado 19 de enero de 2013. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5. HECHOS PROBADOS: Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes: - Primero.- El acusado Miguel Ángel G. S., nacido el 25 de marzo de 1968 y sin antecedentes penales, desde enero de 2006, se hallaba habilitado como Director de Seguridad con TIP n° NUM001, sin ejercer oficialmente actividad profesional de seguridad privada, pero actuando a modo de coordinador de seguridad privada de la familia Ndong. - Segundo.- Alrededor de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, el acusado recibió una llamada telefónica de uno de los auxiliares de control encargados del servicio de vídeo vigilancia de la vivienda de la familia Ndong, sita en la Urbanización Las Lomas del Gállego de la localidad de Zuera, en la que le comunicaba que, a través de las cámaras de seguridad, había observado la presencia de intrusos dentro de la finca del matrimonio Ndong (suegros del acusado). - Tercero.- En esos momentos, no se encontraba en el interior del domicilio de los Sres. Ndong ninguno de sus moradores. - Cuarto.- El acusado, pasados unos minutos de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, se dirigió hacia la calle del Valle de Broto con calle del Río Aragón de dicha Urbanización, y paró el vehículo Honda Accord con matrícula ... GVY que conducía delante de la puerta principal del domicilio de sus suegros portando consigo la pistola semiautomática de la marca Glock de su propiedad, cargada con siete cartuchos ordinarios de calibre 9 mm parabellum y con un cartucho del calibre 9 mm parabellum que montaba una bala expansiva de punta perforada, siendo esta última considerada munición prohibida. - Quinto.- Una vez hubo llegado a la Calle del Valle de Broto, y hallándose fuera del vehículo, el acusado se percató de la presencia de un vehículo aparcado en la calle del Valle de Gistau de la misma urbanización. - Sexto.- Al sospechar que podía estar relacionado con los intrusos, el acusado decidió subir de nuevo al vehículo y dirigirse hacia donde se hallaba dicho automóvil, tratándose de un Toyota Aygo con matrícula … FHN, percatándose, al llegar a su altura, de que en su interior había dos personas ocupando el asiento del conductor y del copiloto, y deteniendo allí su vehículo. - Séptimo.- Los ocupantes del Toyota Aygo, Mario A. C. y José C. B., formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca. - Octavo.- En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Toyota Aygo, el conductor de este último inició su marcha. - Noveno.- El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo. El primero de ambos proyectiles entró en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera derecha penetrando por la parte posterior derecha del cráneo de Mario A. C., quien ocupaba el lugar del conductor, y saliendo por la parte delantera frontal del cráneo. El otro atravesó la puerta derecha del vehículo y rozó la cara posterior del muslo derecho de José C. B. provocándole una abundante hemorragia y causándole la pérdida de conocimiento. - Décimo.- Inmediatamente después de efectuar los disparos, y tras comprobar que no había nadie en los alrededores, Miguel Ángel G. S. condujo el vehículo donde se encontraban Mario A. C. y José C. B., dándoles por muertos, hasta un pantano donde procedió a sumergir el vehículo en el agua. - Undécimo.- El proyectil que alcanzó el cráneo de Mario A. C. causó de forma irremediable su muerte instantánea, al provocarle una lesión cerebral global con necrosis del tronco encefálico con encefalopatía mecánica. - Decimosegundo.- José C. B. falleció sobre las 23 horas del mismo día 21 de diciembre de 2012 por ahogamiento al ser sumergido inconsciente en el pantano. - Decimotercero.- En el momento en que el acusado se acercó al vehículo Toyota Aygo, los ocupantes Mario A. C. y José C. B. hicieron un movimiento brusco que hizo creer al acusado que iban a dispararle. El acusado disparó su arma para defenderse del ataque del que creyó erróneamente que estaba siendo objeto si bien finalmente se comprobó que no existía arma alguna en el interior del vehículo. - Decimocuarto.- Los disparos efectuados eran necesarios para responder al ataque que el acusado se representó como procedente de los ocupantes del Toyota Aygo y proporcionados al mismo.