Artículo 14.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Bueno, esto para el caso del que mata a un muerto. Sigo con ello. Si matas a un muerto es un error. Vas a cometer un delito que no existe, error en el objeto, otro vas a cometer un aborto a una no embarazada, es un delito putativo, creer que se está en un tipo, pero falta elementos. La responsabilidad del error en los delitos putativos, creo que se trata de un error invencible y por tanto, no hay culpa. El error invencible se valora en la culpa.
Ahora bien yo entiendo que, no es un caso invencible, porque si hubiesen puesto un espejo o hubiesen tomado el pulso o cualquier otro acto, podían haber comprobado su vida. Así que sería vencible, y según el apartado 14.1, sería imprudente.
En definitiva a mi juicio, matar a alguien pensando que estaba muerto, sin que haya hecho nada para comprobar su estado vital, es un error vencible y como tal deberá ser castigado como imprudente. Inicialmente sería doloso pero como existe error es castigada como imprudente. Es decir, si que el acto es doloso, pero no se castiga (culpabilidad) como tal, sino imprudente.