Creo que tiene delito lo que voy a preguntar, pero... Me podeis aclarar conceptos?? Bienes privativos, bienes muebles, bienes inmuebles... 
A ver, hablaís de muchas cosas pero una es común. Estudiais por apuntes.
En el libro viene bien claro.
Al estudiar patrimonio te dice que es un tema de otro curso pero que hay que saber dos cosas muy claras. Luego pasa a explicar lo que hay que saber y habla de los distintos patrimonios.
Llega al tema de los bienes del matrimonio y aclara que el patrimonio aquí constará de dos partes, por una parte el privativo de cada conyuge y por otra el producido en el matrimonio. Este último constará del patrimonio que se genere durante el matrimonio (perdón por el pareado y la horrible cacofonía, no lo leais en alto) y los frutos generados procedentes del privativo, pero el privativo original o matriz seguirá siendo privativo.
A partir de ahí lo del caso del exámen se entiende todo o no, pero es otro tema. El caso es que en el libro viene lo que mencionais.
Por otro lado lo de los bienes muebles e inmuebles lo explica muy bien en el libro.
En principio pasa a explicar lo que en el artículo 334 viene definido. Los bienes inmuebles son los que se mencionan en el código. Los que no vengan mencionados son muebles y además todos los bienes que pueden ser trasladados a otro lugar sin menoscabo, alteración ni destrucción de la función o el bien mismo ni del bien inmueble al que está adherido. Luego pasa a enumerar lo que son bienes inmuebles y los separa en categorias (inmueble por naturaleza, por incorporación, etc.)
Los bienes consumibles son los que para ejercer su función en cuanto al derecho que se tiene sobre ellos, para ejercer ese derecho el bien tiene que ser consumido, deja de ser como tal bien. Ejemplo, el dinero, gasolina, alimentos. Los inconsumibles son lo contrario. Luego están los bienes fungibles que son los que son consumibles pero pueden ser sustituidos o reemplazados por otro que, sin ser el mismo, equivalen a lo mismo, el caso mas claro es el dinero; además en el caso del dinero se ve que un bien fungible no tiene porque ser reemplazado por otro bien exactamente igual, sino que equivalga a lo mismo. Por ejemplo, un billete de 500 euros, se consume (es un bien consumible) pero lo puedo devolver en cinco billetes de 100 euros y tendrá el mismo valor, aunque no sea lo mismo que me prestaron. Resulta por ello que todos los bienes fungibles son consumibles pero no viceversa. Por ejemplo un plato de la carta de un chef prestigioso es consumible pero ¿es fungible? el valor en este caso es subjetivo y poder cambiarlo por otro es relativo.
Los divisibles son los que pueden ser divisibles en partes sin perder, cada parte, la función original o su utilidad. Por ejemplo una finca puede ser dividida en parcelas. No se tiene en cuenta el valor de lo dividido en relación a sus partes sino su utilidad. La finca puede ser dividida, aunque luego las parcelas tengan un valor individual menor. Si mantienen la función son divisibles. Un coche es un bien no consumible, fungible e indivisible, no por la pérdida de valor de las piezas sino porque se pierde la función de la cosa matriz.
Espero haber ayudado algo, perdón por la extensión.