Yo no subo mi examen que no sé cómo se hace y además no sé como modificarlo para que no salgan mis datos personales, pero os dejo mi examen literal:
1) La analogía: Concepto y clases.
La analogía consiste en aplicar a un supuesto de hecho carente de regulación una norma que da una solución extensible al supuesto carente de regulación por contemplar un suspuesto de análoga naturaleza que el que se quiere solucionar. Para poder aplicar una norma de forma análoga es necesario que haya identidad de razón entre el supuesto que se quiere solucionar y la norma que se quiere aplicar. Hay dos clases de analogía:
- Analogía legis: En este caso, el vacío normativa se rellena acudiendo a una norma que da una solución extensible al supuesto carente de regulación por contemplar una solución para un supuesto de similar naturaleza.
- Analogía iuris: En este caso, al no existir tampoco norma aplicable análogamente, se recurre a los principios generales del Derecho.
Además, la analogía tiene algunas excepciones: Leyes temporales, penales, excepcionales y privativas de derechos subjetivos individuales.
2) La prodigalidad.
La prodigalidad consiste en el derroche sistemático de los bienes de forma desordenada. Esta figura estuve a punto de ser eliminada del Código Civil, aunque se decidió dejarla, pero limitando las personas capacitadas para promover el juicio al cónyuge, ascendientes o descendientes que, por no poder atender a su propia subsistencia, recibiera alimentos del presunto pródigo. En realidad, la prodigalidad no constituye causa de incapacitación en la legislación vigente y al pródigo no se le priva de su capacidad de obrar, pero deberá estar asistido por un curador en aquellos actos determinados en la sentencia judicial.
En el caso de que no tenga parientes o que, teniéndolos, éstos no perciban alimentos del presunto pródigo, cada uno puede gastar lo que quiera.
3) Adquisición de la vecindad civil por residencia.
Se adquiere la vecindad civil por residencia:
- Tras dos años de residencia efectiva y continuada, siempre que el interesado haya manifestado su voluntad.
- Tras diez años, si el interesado no ha manifestado su voluntad.
Ambas declaraciones habrán de hacerse en el Registro Civil. Además de continuada, la residencia tiene que ser inmediatamente anterior a la declaración de voluntad. Además, el interesado que quiera mantener su vencidad civil anterior podría hacerlo, aunque si transcurrido diez años no ha declarado en contrario, adquirirá automáticamente la nueva vecindad civil.
4) Documento Nº 15 del prácticum: ¿Puede Don Mateo realizar actos personalísimos de D. Bonifacio en virtud del poder general de representación que le ha conferido éste? Razone su respuesta.
Depende de qué tipo de poder ostente D. Mateo respecto del poder concedido por D. Bonifacio. Si D. Bonifacio le ha concedido plenas facultades para actuar en su nombre, es decir, "si lo ha dejado todo en sus manos" o no. Esto es un debate doctrinal, puesto que un sector de la doctrina estima que los derechos personalísimos no pueden ser objeto de negocio jurídico en virtud de representación como afirma De Castro y que la representación sólo tiene lugar en negocios jurídicos de naturaleza pecuniaria o de cualquier otro tipo dentro de las amplias posibilidades que hay dentro de la autonomía privada.
Así que, al ser personalísimos, D. Mateo no podrá ejercerlos y, además, como se deduce que la representación es voluntaria y no está declarada por sentencia judicial, lo mejor que puede hacer D. Bonifacio es revocar el poder concedido sin dar ningún tipo de explicación y así podrá recuperar todas las facultades concedidas a D. Mateo y si es que tiene alguna sospecha de que pueda actuar de forma fraudulenta ejercicio los poderes concedidos.
Saqué un 9, pero realmente no esperaba tanta nota. La tercera pregunta no está demasiado completa y el práctico creí que me había salido mal.
Un saludo.