Imagino que por eso es la c, porque no es siempre, es lo que ha explicado silu, las preguntillas van a pillar, hay que estar atentos jiji
ojo con esto que hay mas de un caso y regulación especial para los centros de investigación y profesores de universidad:
GENERICO
Cuando sea fruto de una investigación constitutiva del objeto de su contrato, entonces el derecho a la patente pertenece al empresario. Cuando este no era su objeto de contrato, entonces el invento pertenece al trabajador, aunque el empresario puede pedirle que le transmita la titularidad de la invención a cambio de una compensación económica.
UNIVERSIDAD
En el caso de las investigaciones de profesores universitarios, la patente corresponde a la Universidad, pero el profesor tiene derecho a la participación en los beneficios de la explotación.
CENTROS DE INVESTIGACION
Si es invencion realizada por el personal investigador se deberá notificar al Director o Presidente del organismo para que éste solicite la patente para el invento. Si no manifiesta dicho compromiso, el inventor podran solicitarla en su nombre, reservándose el organismo una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita y el 20 por 100 de los beneficios que puedan producir por la explotación de aquélla. Si el organismo solicita y explota la patente los beneficios se distribuyen en 3 partes iguales, un tercio para el organismo, otro para el autor o autores de la invención y otro conforme a los criterios que establezca el Consejo Rector del organismo.