Parece que lo he encontrado:
Si un mismo empresario es titular de diversas empresas, la responsabilidad resultante de la explotación de todas ellas corresponde a ese empresario. Ello significa que no está incomunicada la responsabilidad derivada de la explotación de cada una de las empresas por separado, sino que todos los bienes y derechos integrados en todas esas empresas, como pertenecientes al mismo empresario, responden de todas las obligaciones surgidas de la actividad de cualquiera de ellas.
Y eso no ha cambiado.