Una duda:
En el tema 8 sobre las torturas en el epígrafe 1.1 indica indica que para que se de la consumación del delito no es necesario que se consiga el resultado que persiguen los actos previstos en el art. 174.1, pero cuando habla de las formas de ejecución indica que es posible la tentativa pues estamos ante un delito de resultado.
¿alguién me puede explicar por qué para la consumación no es necesario el resultado perseguido y sin embargo para la tentativa sí?
gracias
Otra cosita que he visto, que puede ayudar:
"Sin No puedes ver los enlaces.
Register or Login, el delito consumado se diferencia del delito agotado. El agotamiento significa que el autor consigue realizar la finalidad que perseguía, mientras que las consumación implica la realización formal del tipo."En el caso de las torturas del art 174 CP que preguntas estariamos:
- Ante el AGOTAMIENTO: si el funcionario consigue arrancar la confesión, pues es la finalidad que pretendía. (agotamiento es que realiza todos los elementos del tipo y además consigue lo que pretendia, en nuestro caso, consigue tortura-confesión)
- Ante la CONSUMACIÓN: si solo tortura (pues realiza todos los elemntos del tipo de tortura), independientemente de conseguir el resultado "que se proponía el autor" , que es la confesión.
Y ahora hablamos de las
FORMAS DE EJECUCIÓN.
Se dice que es posible la TENTATIVA, {importante,} La definción la ha puesto muy bien iker014, pero ésta figura tiene 2 elementos para que concurra, (intentaré poner 2 ejemplos):
1- Debe existir un PRINCIPIO DE EJECUCIÓN, que es el acto material que tiende a la perpretación del hecho delictivo (p.e. en las torturas, puede ser que el funcionario o autoridad traslade a la persona a una dependencia "secreta o incomunicada" conocida por el gremio policial como "sala de torturas". Aqui graficamente vemos el principio de ejecución.)
2- Y el 2º elemento es que debe haber INTENCIÓN DE COMETER EL DELITO, circunstancia que debe ser confesada por el autor o probada por la vicitima. (p.e. la victima una vez en la "sala de tortura" es abandonada por unos minutos (vemos que ni es duradera, ni a sufrido aún, como exige el tipo del art 174) mientras el funcionario sale a por las herramientas, vuelve a la sala, pero en el momento de colocar a la victima en una camilla y atarlar, es impedido por sus compañeros funcionarios)
Hay tentativa en este caso, pues se interrumpe la ejecución del delito por causas ajenas al autor, además se cumplen los 2 elemntos que acabamos de ver. Principio de ejecuación - Intencion.
P.D.: puff, no sé si te servirá Teufel, pero por lo menos a mi para repasar me ha servido...
Abrazos a todos