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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.  (Leído 55226 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #60 en: 05 de Octubre de 2012, 18:07:27 pm »
Hola, cuál es la diferencia principal entre robo y hurto?


Desconectado sissia

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #61 en: 05 de Octubre de 2012, 18:19:26 pm »

Hurto: Desde su reforma en noviembre de 2003, el Art. 234 CP establece que el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Esta pena se incrementará de uno a tres años cuando concurra alguna de estas cuatro circunstancias (Art. 235 CP):

Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.


Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.


Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.


Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.



Robo: El Art. 237 CP tipifica que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. De esta regulación podemos distinguir dos clases de robos:

 Los reos del delito de robo con fuerza en las cosas (Arts. 238 a 241 CP) serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años; salvo que concurra alguna de las cuatro circunstancias previstas para el hurto en el Art. 235, en cuyo caso, la pena será de dos a cinco años. Este delito se encuentra tan próximo al hurto –comparten esas cuatro circunstancias y ni jurídica ni criminológicamente habría razones para mantener su tipificación independiente– que la mayoría de la doctrina considera que carece de sustantividad propia. Puede que eso explique su ubicación en el Código Penal, a medio camino del hurto y el robo con violencia o intimidación. La única nota característica de este hurto cualificado sería que el ladrón (Art. 238 CP) ha tenido que escalar; romper la pared, el suelo o el techo; fracturar o forzar las cerraduras de los muebles; usar llaves falsas o inutilizar alarmas para poder cometer el delito.


 Los reos del delito de robo con violencia o intimidación en las personas (Art. 242 CP) serán castigados con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizasen. El mismo artículo prevé una circunstancia agravante (cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren) y otra atenuante (en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho). Si, como consecuencia de esta clase de robo se lesionara otro bien jurídico personal (salud, vida, libertad, etc.), hablaríamos de concurso de delitos.
 


Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #62 en: 05 de Octubre de 2012, 18:30:10 pm »
Raul hurto es robar al descuido siendo delito cuando supera los 400 euros y falta cuando es inferior.

El robo hay dos tipos, o con fuerza en las cosas, cuando para acceder a lo robado se accede:
1. Escalamiento. (Escalando un muro por ejemplo)
2.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.- Uso de llaves falsas.

O bien con violencia o intimidación, es decir por ejemplo atracando un banco a punta de pistola, o una sirla en la calle.

El robo es delito siempre sea la cantidad robada la que sea.




Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #63 en: 05 de Octubre de 2012, 20:04:32 pm »
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Hola, cuál es la diferencia principal entre robo y hurto?

La fuerza o violencia utilizada para apoderarte de algo. En el hurto no usas fuerza y en el robo sí, ya sea para acceder al lugar o contra la persona.

Ciao!
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #64 en: 05 de Octubre de 2012, 20:33:17 pm »
Gracias.

Desconectado geisel

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #65 en: 08 de Octubre de 2012, 18:03:57 pm »
Me he descargando un montón de apuntes para echartles un vistazo, pero me da la impresión de que vamos con santakoman no? jajaj

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #66 en: 11 de Octubre de 2012, 20:37:11 pm »
Comunicado de penal II en alf:


Estimad@s alumn@s de los centros asociados asignados a mi cuota docente:

Les doy la bienvenida al curso y les comunico que para facilitarles el aprendizaje sistemático de la materia correspondiente a la Parte especial del Derecho Penal he confeccionado unos esquemas de todas las preguntas del programa de la asignatura de la lección 1 a 30. Están disponibles en el icono "Documentos" de la plataforma.

L@s alumn@s tienen que trabajar con un Código Penal actualizado en el que van a encontrar la información necesaria para rellenar algunos apartados del esquema. El manual recomendado (Delitos y faltas. La parte especial del Derecho Penal) les ayudarán a encontrar la información complementaria.

Para la realización de los exámenes no es suficiente contestar con los esquemas tal y como están ahora, hay que dar las explicaciones con las que se habrán rellenado los apartados. Por ejemplo,  no es suficiente decir que la actividad delictiva del homicidio se encuentra en el art. 138 CP, hay que decir que la actividad delictiva consiste en matar a otro. En ningún caso es necesario decir cual es el artículo que se corresponde con la infracción penal ni la pena que corresponde a la misma.

Aunque este anuncio lo he puesto en el foro no se trata de abrir una línea de discusión, es simplemente un anuncio informativo. Las preguntas y discusiones sobre la materia deben producirse en los foros de discusión específicos abiertos por el TAR de la asignatura D. Juan José Lozano.

Alicia Rodríguez Núñez

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #67 en: 11 de Octubre de 2012, 20:49:15 pm »
Imagino que por lo que dicen será suficiente el concepto los elementos y si concurren agravantes o atenuantes y lo del concurso, quitando la pena que corresponde y los artículos, no pinta demasiado complicado comparado con Penal I...

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #68 en: 11 de Octubre de 2012, 21:32:36 pm »
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Imagino que por lo que dicen será suficiente el concepto los elementos y si concurren agravantes o atenuantes y lo del concurso, quitando la pena que corresponde y los artículos, no pinta demasiado complicado comparado con Penal I...

Parece que puede ser más "asequible" que penal I...y según el comunicado hecho por la cuota de Alicia parece ser así...

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Comunicado de penal II en alf: Estimad@s alumn@s de los centros asociados asignados a mi cuota docente:

...les comunico que para facilitarles el aprendizaje sistemático de la materia correspondiente a la Parte especial del Derecho Penal he confeccionado unos esquemas de todas las preguntas del programa de la asignatura de la lección 1 a 30. Están disponibles en el icono "Documentos" de la plataforma.

L@s alumn@s tienen que trabajar con un Código Penal actualizado en el que van a encontrar la información necesaria para rellenar algunos apartados del esquema. El manual recomendado (Delitos y faltas. La parte especial del Derecho Penal) les ayudarán a encontrar la información complementaria.

Para la realización de los exámenes no es suficiente contestar con los esquemas tal y como están ahora, hay que dar las explicaciones con las que se habrán rellenado los apartados. Por ejemplo,  no es suficiente decir que la actividad delictiva del homicidio se encuentra en el art. 138 CP, hay que decir que la actividad delictiva consiste en matar a otro. En ningún caso es necesario decir cual es el artículo que se corresponde con la infracción penal ni la pena que corresponde a la misma...

Alicia Rodríguez Núñez"

En ALF, solo he visto los de la cuota de Alicia, que aunque nos valen a los de la Cuota de Serrano, encontré a través de la web del departamento y del curso pasado, lo que ellos llaman "Virtualización de los profesores Serrano Maíllo, Serrano Tárraga y Vázquez González". Vamos... los esquemas propuestos por ellos de cada delito, os dejo el archivo en este enlace:

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PD. Gracias Raúl y Lidia...:)


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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #69 en: 13 de Octubre de 2012, 21:10:12 pm »
Sabe alguien si es tasado el espacio para responder en el examen?

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #70 en: 13 de Octubre de 2012, 21:18:56 pm »
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Parece que puede ser más "asequible" que penal I...y según el comunicado hecho por la cuota de Alicia parece ser así...

En ALF, solo he visto los de la cuota de Alicia, que aunque nos valen a los de la Cuota de Serrano, encontré a través de la web del departamento y del curso pasado, lo que ellos llaman "Virtualización de los profesores Serrano Maíllo, Serrano Tárraga y Vázquez González". Vamos... los esquemas propuestos por ellos de cada delito, os dejo el archivo en este enlace:

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PD. Gracias Raúl y Lidia...:)

Tocaya no lo puedo abrir, ¿Eras tú mi tocaya verdad?
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Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #71 en: 13 de Octubre de 2012, 21:40:21 pm »
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Tocaya no lo puedo abrir, ¿Eras tú mi tocaya verdad?

Hola....si soy tu tocaya...jejje
Lo intento subir de nuevo..PRUEBA...

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A mí ahora si me funciona este enlace. Si no puedes, te lo envío por email... ;)
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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #72 en: 13 de Octubre de 2012, 21:57:27 pm »
Hecho!! Gracias!!
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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #73 en: 15 de Octubre de 2012, 10:34:18 am »
Penal II es mucho más amena que Penal I, como dice el comentario de la profesora hay que explicar en que consiste el delito y después desarrollar si tiene agravantes, atenuantes, etcc
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Desconectado manuelk0

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #74 en: 15 de Octubre de 2012, 18:36:48 pm »
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El año pasado licenciatura se suprimieron unos temas tanto en el primer parcial como en el segundo.
En la cuota de A. Rodriguez siempre suprimen los mismo tema como es estrago, propiedad intelectual y alguno mas. el del aborto lo tenian suprimido pero al parecer con el cambio que viene acerca de la nueva normativa creo que se ha incluido nuevamente

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #75 en: 15 de Octubre de 2012, 18:39:47 pm »
Y cuándo lo dicen? una semana antes del examen? ???

Desconectado manuelk0

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #76 en: 15 de Octubre de 2012, 18:40:25 pm »
Si algiuen me puede pasar la virtualizacion de A. Rodriguez se lo agradezco. pues aunque estoy con el practicum, tambien tengo pendiente unas oposiciones y me gusta la forma esquematica de desarrollo que utiiza.
Aparte por fin ha cambiado el color de las tapas del mismo libro, pues mirando por encima el contenido es casi identico
manuelacosta15@hotmail.com

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #77 en: 15 de Octubre de 2012, 18:42:22 pm »
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Y cuándo lo dicen? una semana antes del examen? ???
Ya tenia que estar puesto en el curso virtual  de su cuota.
Lo que si siempre aconseja la lectura del libro oficial y tienen buen olfato para captar quien ha estudiado por apuntes que ha conseguido por ahi o quien lo ha hecho por el libro.

Desconectado manuelk0

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #78 en: 15 de Octubre de 2012, 18:45:44 pm »
una vez me mando a paseo, es decir me cateo pues habia estudiado por los apuntes de la universidad de navarra que los consideraba mejor estructurado. recuerdo que fue por la pregunta apropiacion indebida y el delito de blanqueo de capitales. llene varios folios y me regalaron un 4.
en fin el que tiene el sarten por el mango es el que decide que carne se frie y cual se cuece

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Re:POST OFICIAL PENAL II_1º Parcial 12/13.
« Respuesta #79 en: 15 de Octubre de 2012, 18:51:32 pm »
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Hola, cuál es la diferencia principal entre robo y hurto?
casi mas es una cuestion semantica que normativa. habria que tener en cuenta los elementos externo de cada uno.
DELITO DE ROBO

Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."

También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º  Escalamiento.

2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4º Uso de llaves falsas.

5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

LLAVE FALSA: CUALIFICACIÓN DEL ROBO

Artículo 239 indica lo que son llaves falsas:

1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal.

3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

PENAL EN EL ROBO

El artículo 240, señala: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."

Entre los robos con pena agravada, de dos a cinco años de prisión, se tipifica en el art. 242 del Código Penal, "Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas..."

Algunas particularidades, desde el punto de vista jurisprudencial:

Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no  consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que se destina.

Casa habitada se considera domicilio del art. 18.2 CE "el ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida privada, aunque sea eventual". Sus signos externos deben revelar la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada al conocimiento e intromisiones de terceros.

No es aplicable si se declara que la casa estaba deshabitada.

Violencia ésta puede consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" (STS 833/98 DE 17-6) o en el forcejeo con la víctima para apoderarse del bolso.

El "Tirón"  de un bolso efectuado desde un vehículo en marcha es robo y no puede considerarse atenuado por la "escasa violencia" (STS 358/2000)

Arrebatar a un menor la cadena que llevaba al cuello dándole para ello un "tirón" constituye igualmente robo.