Las injurias pueden consistir en expresiones hirientes, juicios de valor, insultos... solo son punibles como delito las injurias graves.
Gracias Raúl31 por responderme.
Aún así, he tirado de mi manual de Muñoz Conde, y bueno, no recoge lo de "insultos", sí que recoge en el tipo objetivo que "la acción constitutiva de injuria es normalmente una "expresión" consistente tanto en imputar hechos falsos como en formular juicios de valor, que pueden realizarse tanto verbalmente como por escrito (...)
Si bien, y esto es lo que me importa, "En realidad, lo importante será siempre que se infrinja un deber de comportarse aceptado por la comunidad (en ambos casos hemos incumplido las dos en este foro, aunque ello no se recoge en el Cp, sino en las "normas de convivencia", aunque sea en un foro) y, que ello se considere objetivamente como injurioso. En estos casos debe tenerse también en cuenta
la adecuación social en cada momento histórica que exceden de lo tolerable socialmente; era esto de lo que me sonaba.
Por tanto, la acción o expresión ha de tener un significado
objetivamente ofensivo, supongo que a esto es a lo que te refieres, es decir, ha de considerarse socialmente que menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación del injuriado.
Así que respecto a lo "dura de mollera", al menos en Andalucía y, creo que actualmente dada las "palabras, escritos y demás, aunque sean signos" que se ven y leen, he actuado de manera acorde a la adecuación social, y socialmente no he atentado contra la fama de nadie ni contra la propia estimación de nadie, puesto que la expresión no conlleva acervo ofensivo alguno en el "habla" andaluz. Y de esta misma forma aparece recogido en bastante jurisprudencia, "el sentido ofensivo depende de las más variadas circunstancias, el significado de las palabras está condicionado incluso geográficamente".
Gracias de nuevo. Saludos