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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99495 veces)

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #320 en: 12 de Diciembre de 2012, 16:47:37 pm »
Lidia a ver si lo entiendes
Para entendernos el art. 107.4 vendría a ser que el banco a cuyo favor se constituye la hipoteca, hipotecase a su vez el propio derecho de hipoteca.
Es decir que en caso de que el acreedor hipotecario no le pagase al acreedor subhipotecario, podría quedarse con dicho derecho de garantía.
Sentado lo anterior, si el dueño de la finca o deudor hipotecario principal pagase totalmente su crédito, puede exigir la cancelación de la hipoteca, por lo que desapareciendo la hipoteca, desaparecería todo gravamen sobre ella al quedar la subhipoteca sin objeto.

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Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #321 en: 13 de Diciembre de 2012, 18:54:55 pm »
Buenas tengo una duda en relacion con los arts. 504 y 505 del Codigo Civil en relacion a los pagos por el usufructuario:

Art. 504 “El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo duren”.

Yo interpretando este articulo diria que el usufructuario es le que se hace cargo del pago de todos los gastos que se de en el bien. Pero si ahora leo el siguiente:

Art. 505: “las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario... ahora viene el problema ¿quien paga? jajjaa
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #322 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:02:24 pm »
Interpreto que sería así

Tengo un naranjo y tu eres el usufructuario........el art. 504 gravaría las naranjas que tú recoges, es decir, del fruto. El art. 505, gravaría el naranjo en sí que sería lo que tendría que pagar el propietario

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #323 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:18:28 pm »
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Interpreto que sería así

Tengo un naranjo y tu eres el usufructuario........el art. 504 gravaría las naranjas que tú recoges, es decir, del fruto. El art. 505, gravaría el naranjo en sí que sería lo que tendría que pagar el propietario

Si pero pongamonos en el caso de un piso (los gatos corrientes luz, agua, cuotas de comunidad...) son cargo evidentemente del usufrutuario, pero ¿el IBI por ejemplo?
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #324 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:26:07 pm »
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Lidia a ver si lo entiendes
Para entendernos el art. 107.4 vendría a ser que el banco a cuyo favor se constituye la hipoteca, hipotecase a su vez el propio derecho de hipoteca.
Es decir que en caso de que el acreedor hipotecario no le pagase al acreedor subhipotecario, podría quedarse con dicho derecho de garantía.
Sentado lo anterior, si el dueño de la finca o deudor hipotecario principal pagase totalmente su crédito, puede exigir la cancelación de la hipoteca, por lo que desapareciendo la hipoteca, desaparecería todo gravamen sobre ella al quedar la subhipoteca sin objeto.

No lo veo, no se porque pero este punto no lo veo. Mirare por internet. Gracias de todas formas
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #325 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:31:06 pm »
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Si pero pongamonos en el caso de un piso (los gatos corrientes luz, agua, cuotas de comunidad...) son cargo evidentemente del usufrutuario, pero ¿el IBI por ejemplo?

Eso es diferente porque rige otra normativa......te copio

Si bien es cierto que el art. 505 CC establece que las contribuciones impuestas sobre el capital son de cargo del nudo propietario, es lo cierto que el IBI, como continuador que es de la antigua contribución urbana, en su actual regulación recoge expresamente la consolidada doctrina precedente de la DGRN (cf. por todas las de 29 May. 1980) que establecía que la contribución urbana, a la que vino a sustituir el citado, en casos de desmembración del dominio, corresponde al usufructuario y así expresamente el art. 65 b) de la L 39/1988, de 28 Dic., reguladora de las haciendas locales, establece que son sujetos pasivos del IBI «Los titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados»

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #326 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:35:15 pm »
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Eso es diferente porque rige otra normativa......te copio

Si bien es cierto que el art. 505 CC establece que las contribuciones impuestas sobre el capital son de cargo del nudo propietario, es lo cierto que el IBI, como continuador que es de la antigua contribución urbana, en su actual regulación recoge expresamente la consolidada doctrina precedente de la DGRN (cf. por todas las de 29 May. 1980) que establecía que la contribución urbana, a la que vino a sustituir el citado, en casos de desmembración del dominio, corresponde al usufructuario y así expresamente el art. 65 b) de la L 39/1988, de 28 Dic., reguladora de las haciendas locales, establece que son sujetos pasivos del IBI «Los titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados»

Joerrrr, hubiera apostado y perdido que el IBI lo tendría que pagar el nudo propietario  :-\

Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #327 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:45:34 pm »
Entonces resumiendo el Art. 504 hace referencia a los impuestos que haya que satisfacer por los frutos del usufructo y el Art. 505 ¿a los impuestos sobre la proiedad en si no? ahora no se me viene a la cabeza ningun ejemplo con el que se pueda aclarar este segundo articulo.
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #328 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:48:53 pm »
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #329 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:51:55 pm »
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Clarisimo el articulo. Gracias Teufel!

¿Y cerramos el dabate asi confirmando esto?

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Entonces resumiendo el Art. 504 hace referencia a los impuestos que haya que satisfacer por los frutos del usufructo y el Art. 505 ¿a los impuestos sobre la proiedad en si no? ahora no se me viene a la cabeza ningun ejemplo con el que se pueda aclarar este segundo articulo.
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #330 en: 13 de Diciembre de 2012, 19:55:04 pm »
Correcto, voy a mirar si te encontrara algún ejemplo clarificador por internet

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #331 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:12:51 pm »
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Clarisimo el articulo. Gracias Teufel!

¿Y cerramos el dabate asi confirmando esto?

Hola

Voy a entrar en el debate, si bien, esto es algo que se "planteó en el foro de Alf".

En las obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada, se indica que abonara las cargas y contribuciones anuales y las que graven los frutos (art.504 CC) y a continuación el articulo 505 CC indica "las contribuciones que durante el usufructo se impongan sobre el capital, serán de cuenta del propietario".

Esta fue mi respuesta:

El art. 505 "creo" referido al incremento de valor que puede sufrir la propiedad, como incremento del "capital".
Cuando hablamos de "contribución" se alude a una obligación específica de naturaleza tributaria y, la carga supone una obligación propter rem, es una obligación que debe realizarse por razón de la cosa.
Las contribuciones sobre el capital entiendo que están dirigidas a la declaración anual sobre la renta, puesto que es en ella donde se contempla "el capital" del contribuyente.
Es por ello, que el segundo párrafo del 505 recoge que si las satisface el nudo propietario, el usufructuario deberá pagar los intereses a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si quien las paga es el usufructuario, debe recibir el importe al fin del usufructo.

Conclusión:

En realidad lo que se hace es, si la propiedad de la finca está establecida en 100, establecer que el valor de la propiedad sin derecho de goce es de 50 y el de goce es de otros 50 (o 70-30, o 10-90, en función de si el usufructo es vitalicio o temporal, su duración prevista, la edad del beneficiario...), y con eso se establecen los impuestos. En este caso sería el IBI, o el de Patrimonio en su caso, no el de la Renta, pues las rentas de la finca solo corresponden al usufructuario, al 100%.
Y si el usfructuario acaba pagando algo que corresponde al propietario, se lo puede reclamar luego, con intereses, y al revés.
  ;)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #332 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:16:29 pm »
Mnieves, no me he enterado de nada  :D ahora estoy más perdida que antes todavía y eso que lo tenía claro jejejejeje

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #333 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:21:23 pm »
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Mnieves, no me he enterado de nada  :D ahora estoy más perdida que antes todavía y eso que lo tenía claro jejejejeje

¿me he perdi? ¿dónde estáis? ¿lo que tiene que paga cada "parte" del usufructo?  :-\

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #334 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:21:36 pm »
Acabo de preguntar en ALF el motivo de que la cesión del credito hipotecario (esto es el cambio de acreedor) si se inscribe en el Registro de la Propiedad no tiene naturaleza consitutiva y solo tiene naturaleza declarativa. Tema 13 paginas 243 ¿alguna idea sencilla de entender?

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #335 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:22:50 pm »
No, lo que se trataba era de poner un ejemplo del art. 505. El compañero dijo el IBI y yo contesté que el IBI según la LRHL y según la prelación que se indicaba (enlace que puse), le correspondía al usufructuario, pero queríamos un ejemplo más clarificador sobre ese artículo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #336 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:26:08 pm »
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No, lo que se trataba era de poner un ejemplo del art. 505. El compañero dijo el IBI y yo contesté que el IBI según la LRHL y según la prelación que se indicaba (enlace que puse), le correspondía al usufructuario, pero queríamos un ejemplo más clarificador sobre ese artículo

Ahhhh, ando en otro "limbo" con mi nieto; eso también se trató allá.

¿el pago del IBI o del Patrimonio en su caso, corresponde al propietario, no  al usufructuario, pero no veo dificultad para que ambos acuerden en el título constitutivo del usufructo que el usufructuario se haga cargo de dichos impuestos ¿Es así o estoy en un error?

Pero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a  la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.

¡Prevalece, a pesar de quien deba "pagar" el IBI, lo que se haya acordado entre "las partes"!, creo, si no entendí mal,  :-\

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #337 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:30:17 pm »
Este fue un comentario de la profesora en alf:
ero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a  la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.

Por lo que yo deduje que no le daba gran importancia al asunto.
Echad un vistazo a este enlace, trae el ejemplo de un bien inmueble:

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #338 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:31:06 pm »
Creo que un ejemplo podría ser, como ese que se puso en F y T I sobre el Vado, aunque el local esté alquilado, lo paga el propietario, ahora bien, si "se acuerda entre las partes que lo paga el alquilado, es el contribuyente, el propietario, quien tiene que pagar a Hacienda y después pasar la "bandeja" para el cobro"; por mucho que en título constitutivo del "usufructo" se "pacte las cláusulas que tenga a bien pactar", por el IBI responde el "nudo propietario", y el usufructuario tiene que pagar mediante la "denuncia" que tenga que interponer el primero, por "incumplimiento del derecho de usufructo".
¿Si? ¿No?  ???

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #339 en: 13 de Diciembre de 2012, 20:31:15 pm »
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Ahhhh, ando en otro "limbo" con mi nieto; eso también se trató allá.

¿el pago del IBI o del Patrimonio en su caso, corresponde al propietario, no  al usufructuario, pero no veo dificultad para que ambos acuerden en el título constitutivo del usufructo que el usufructuario se haga cargo de dichos impuestos ¿Es así o estoy en un error?

Pero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a  la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.

¡Prevalece, a pesar de quien deba "pagar" el IBI, lo que se haya acordado entre "las partes"!, creo, si no entendí mal,  :-\

El IBI debe ser pagado por el sujeto pasivo.

Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.