Sé que las aguas interiores entran en el mar territorial pero mi pregunta era qué se entiende por aguas interiores, si son ríos lagos etc, y no si las 12 millas corresponden con el mar territorial de cada estado...
Voy a ver, ¡gran desconfiado" si con el manual que va a salir el mes próximo, aunque no sé que día, pero que a la fuerza debe ser casi idéntico a la decimoquinta edición del mismo, te "sientes más seguro en la respuesta que he dado".
El Capítulo XIX trata del Régimen Jurídico de los Espacios Marinos (I): Aguas Interiores, Mar Territorial y Zona Contigua, en el mismo se recoge, en la página 460 (no tengo ni idea con la que se corresponderá, pero por ahí tiene que andar) el "concepto de "las aguas interiores" que fue totalmente matizado en la Conferencia de 1982 en los siguientes términos:
"Cuando el Institut de Driot International se planteó el problema de la distinción entre aguas interiores y mar territorial años antes de la Conferencia de 1958, no fue posible llegar en su seno a un acuerdo sobre la definición y distinción de ambos espacios, aunque respecto a la delimitación de los mismos la opinión general era que la doctrina, la práctica y la codificación coincidían en considerar que el límite exterior de las aguas interiores coincidía con el límite interior del mar territorial (no te me líes.....). Al igual que en 1958, la Convención de 1982 definen las aguas interiores por exclusión:
se entienden por tales las aguas marinas o no continentales (no están dentro del espacio terrestre, al igual que un río o un lago, esto lo he escrito yo, no viene en el manual) que tienen su límite exterior en el mar territorial y el interior en tierra firma (art. 5.1 Convención de Ginebra de 1958); quedan excluidos los Estados archipelipagicos y, aunque no tenemos un Estado de tal característica, sí, un archipiélago que es territorio español, el Canario, ¿me puedes decir por qué da tanto quebradero de cabeza el problema de las aguas que rodean las islas en "problemas de pesca"?Sólo se permite el "derecho de paso inocente por nuestras aguas (al igual que en otros Estados) marítimas interiores",
