La segunda pregunta hace referencia a la Jurisprudencia y a la doctrina legal del TS, que da lugar al principio de la valoración conjunta de los medios probatorios, en aplicación de los principios de investigación y la búsqueda de la verdad material, valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica o de la razón y la lógica, ciencia, y demás, todo ello sin perjuicio del valor probatorio privilegiado de la prueba documental pública. En resumen, el juzgador debe crear un cuadro o esquema ordenado y claro de los diferentes medios probatorios y formar conexiones con los hechos controvertidos, armonizando y valorando las conclusiones sacadas al respecto conforme a los principios expresados para aplicar el valor superior de la justicia con equidad y de la forma más efectiva posible bajo la tutela de los tribunales sometidos únicamente al imperio de la ley, derecho justo con todas las garantías y demás.....artículo 24 de la CE. Vamos es lo que puse yo.