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Autor Tema: POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13  (Leído 42186 veces)

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Desconectado jgomez1535

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #240 en: 01 de Febrero de 2013, 13:21:19 pm »
No ha sido difícil, el problema es que hemos tenido poco tiempo, yo con el de sociedades la última pregunta casi ni la he imputado bien, no tenia tiempo ni de mirar el código, vamos ni de pensar qué era,
Me han dicho : "a entregar...."
El resto bien, los casos sencillos sin mucho lío, pero habrá que estar a ver como son de especiales corrigiendo.
Que pocos hemos ido al examen!!


Desconectado anabhdez

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #241 en: 01 de Febrero de 2013, 13:32:00 pm »
¿Tenéis las preguntas del examen alguno????


Desconectado mhufton1

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #242 en: 01 de Febrero de 2013, 13:33:10 pm »
Feliposdior, yo coincido contigo en todo.

Lo único en la de los músicos, también he contemplado la posibilidad de que el grupo musical fuese una sociedad civil.

Desconectado josoga28

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #243 en: 01 de Febrero de 2013, 13:33:28 pm »
el de los artistas depende, pero si son profesionales era rendimientos de actividades mercantiles del art. 27.
Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Desconectado jgomez1535

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #244 en: 01 de Febrero de 2013, 14:53:40 pm »
En el mensaje 223 tienes las preguntas
anabhdez

Desconectado josoga28

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #245 en: 01 de Febrero de 2013, 17:45:50 pm »
con lo que respecta a la compra de acciones creo que habia que especificar que estan exentas pero que el capital de rendimiento mobiliario por los dividendos que ocasionen.

Bueno yo igual que tu FelipeDior los mismos articulos. Esperemos nos vaya bien.

Desconectado lore2

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #246 en: 01 de Febrero de 2013, 19:27:25 pm »
coincido con vosotros ha sido un examen muy largo para hora y media luego en los de test te dejan 2 horas no se para que.....
mis respuestas:

 en la primera pregunta he puesto el art.7 e, pero al salir del examen me han dicho que la indemnmizacion de un directivo si es de alta direccion no esta exenta....., en la venta de acciones he puesto el 33.5.f no se considera perdida patrimonial si vuelve a comprar en 2 meses,
en la segunda pregunta 1) he puesto que no pueden optar por tributacion conjunta al no estar casados....art.82.1 y 82.2 y el 51 del minimo por descendiente, cada uno se imputara a su hijo, 2) el grupo musical el articulo 27 rendimiento de actividad economica por cada uno, y art.99 pago a cuenta por lo que tendran que hacer pago fraccionado
tercera pregunta  1) impuesto de sociedades art.19.4 porque es un pago aplazado 2) he puesto el 21 y 30 porque no me daba tiempo me han dicho que tenia que entregar el examen los he copiado directamente sin explicar nada mas,

que os parece?

Desconectado josoga28

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #247 en: 02 de Febrero de 2013, 09:00:09 am »
Bueno yo creo que todos lo hemos orientado bien. :)

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #248 en: 02 de Febrero de 2013, 12:45:57 pm »
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En el del directivo despedido he ido por el 7e) (renta exenta)

"e.  Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."

Yo he completado esta pregunta sobre la indemnización diciendo que en el caso que no fueran exentas, podría aplicarse la reducción del 40% por rendimientos obtenidos irregularmente en el tiempo, siempre que superase el periódo de generación de dos años.

Respecto a las acciones belgas, debí indicar algo sobre si existía un convenio de doble imposible, pero lo olvidé. El resto estoy de acuerdo con tus soluciones planteadas.
No hay excusas para no aprender

Desconectado anabhdez

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #249 en: 02 de Febrero de 2013, 13:38:21 pm »
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En el mensaje 223 tienes las preguntas
anabhdez


Cierto!!! Muchas gracias :-) que no lo había visto.

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #250 en: 03 de Febrero de 2013, 19:11:47 pm »
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coincido con vosotros ha sido un examen muy largo para hora y media luego en los de test te dejan 2 horas no se para que.....
mis respuestas:

 en la primera pregunta he puesto el art.7 e, pero al salir del examen me han dicho que la indemnmizacion de un directivo si es de alta direccion no esta exenta....., en la venta de acciones he puesto el 33.5.f no se considera perdida patrimonial si vuelve a comprar en 2 meses,
en la segunda pregunta 1) he puesto que no pueden optar por tributacion conjunta al no estar casados....art.82.1 y 82.2 y el 51 del minimo por descendiente, cada uno se imputara a su hijo, 2) el grupo musical el articulo 27 rendimiento de actividad economica por cada uno, y art.99 pago a cuenta por lo que tendran que hacer pago fraccionado
tercera pregunta  1) impuesto de sociedades art.19.4 porque es un pago aplazado 2) he puesto el 21 y 30 porque no me daba tiempo me han dicho que tenia que entregar el examen los he copiado directamente sin explicar nada mas,

que os parece?

Respecto a la alta dirección he visto esto:

Mención especial merecen las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos. La discusión sobre si estas indemnizaciones están exentas de tributación quedó zanjada por una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995. Dicha sentencia estableció que la indemnización a percibir por los directivos cuyo contrato se rige por el Real Decreto 1382/1982, de 1 de agosto del personal de alta dirección, no está exenta de tributación. El fundamento jurídico que apoya esta tesis es que el Real Decreto no establece ningún límite ni mínimo ni máximo, ya que las indemnizaciones señaladas en el Real Decreto (7 días de salario en metálico con un máximo de 6 mensualidades y 20 días de salario en metálico por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en el supuesto de despido improcedente), lo son a falta de pacto. Por lo tanto, en estos casos, el importe total de la indemnización percibida estará sujeto a tributación.

Desconectado jcgm

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #251 en: 04 de Febrero de 2013, 19:11:04 pm »
Yo también estoy mirando el tema de la indemnización por despido del personal de alta dirección y, como comenta el compañero, según el Supremo, todas las cantidades percibidas están sujetas y no exentas. De hecho, el Memento Fiscal hace referencia a una consulta vinculante de la DGT del 2008.

¿Esto no es un poco sucio por parte de quien pone el examen? Lo digo porque en el libro no menciona nada de esto y la Ley tampoco. Así es imposible acertar  :'(

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #252 en: 04 de Febrero de 2013, 20:00:24 pm »
Respuesta elaborada por mi mismo a la primera pregunta del examen. Si hay discrepancias las agradezco.

Primera
a) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización de 90.000€.
b) Una persona física ha vendido en bolsa unas acciones de una Sociedad Anónima con una pérdida de 50.000€. A los tres días ha vuelto a adquirir acciones de la misma Sociedad Anónima por importe de 100.000€.
¿Qué trascendencia tienen estos datos a los efectos del IRPF?
a) Directivo. Ver pag. 70 manual y art. 7.e) LIRPF. a) Directivo. Está exenta la indemnización por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa que sea de aplicación para directivos. Los excesos sobre esta cantidad en virtud de pacto o contrato no están exentos y serán rentas del trabajo.
No obstante, ... ver pag. 71 abajo (esto ya sería para nota).
b) Venta y recompra de acciones. Art. 33.e), o f) o g) Las derivadas de estas transmisiones no se computan como pérdidas, si se vuelven a adquirir títulos homogéneos en 2 meses (un año) siguientes. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial. Véase pag. 132 del manual.
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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #253 en: 04 de Febrero de 2013, 22:49:59 pm »
Iota pues alguien dijo que un directivo no se puede beneficiar de esa exención.

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #254 en: 04 de Febrero de 2013, 23:11:26 pm »
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Iota pues alguien dijo que un directivo no se puede beneficiar de esa exención.

Gracias, si uno atiende al Manual, en la página que digo no está claro en la última letra pequeña. De acuerdo con lo que pone en el Manual IRPF de la AEAT "Se consideran plenamente sujetas al impuesto las indemnizaciones que perciba el personal de alta dirección a que se refiere el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que lo motive, al no existir en el citado Real Decreto una cantidad máxima o mínima de indemnización." Lo que yo pongo en mi respuesta de antes tampoco es exactamente lo que pone en la ley. Hago lo que puedo.
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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #255 en: 05 de Febrero de 2013, 09:47:03 am »
Segunda pregunta del examen:

a) A y B, pareja de hecho, conviven con un hijo de A y un hijo de B. Ambos hijos son menores de edad.
b) Un grupo musical ha sido contratado para dar un concierto en un festival celebrado en Madrid. Cada uno de los miembros del grupo ha percibido 100.000 € por la actuación.
¿Qué trascendencia tienen estos datos a los efectos del IRPF?

a) Pareja de hecho. En lo que sigue se entiende que no hay hijos comunes, ni propios ni adoptados.
Pueden optar por tributación individual, o por tributación conjunta (familiar). En el caso de tributación individual aplican las reglas generales y cada uno podrá tener en cuenta el mínimo por descendientes de su hijo correspondiente.
La opción por la tributación conjunta (arts. 82 a 84 LIRPF; pág. 209 y ss del libro de texto) puede ser interesante, al reducirse directamente la base imponible.
La modalidad de unidad familiar es la 2.ª del art. 82.1, ya que la primera es sólo para matrimonios. Dentro de esta segunda opción hay además dos posibilidades:

1.ª La formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Pero es que así, de acuerdo con el art. 84.2 “no se aplicará esta reducción [la de la base imponible] cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.”
2.ª Más interesante. Cada miembro de la pareja, con su propio hijo, forma una unidad familiar, pudiéndose reducir cada uno de ellos la cantidad prevista de la base imponible (pág. 213).

b) Grupo musical. Se supondrá que el grupo no ha formado una sociedad; en dicho caso, si fuera civil [con o sin personalidad jurídica] se entraría en régimen de atribución de rentas, y en otro caso, con personalidad jurídica, las ganancias se integrarían en la cuenta de pérdidas y ganancias a tener en cuenta en el impuesto de sociedades.
Así, supuesto que no es una sociedad, la cantidad indicada es rendimiento íntegro de la actividad económica que corresponde al ejercicio de una profesión artística (art. 27.1). Se integrará en la renta general.
El art. 99.7 obliga a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinan.
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Desconectado Iota

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #256 en: 05 de Febrero de 2013, 10:49:20 am »
Tercera pregunta del examen.

Una sociedad anónima presenta en 2012, entre otros, los ss datos:
a) Ha incluido en su resultado contable el importe total de unas ventas que, sin embargo, cobrará en cinco plazos anuales.
b) Ha obtenido una plusvalía por la venta de unas participaciones en el capital de una sociedad belga.
¿Qué trascendencia tienen estos datos a los efectos del IS?

a) Ventas a plazo. Aplica con carácter general lo dispuesto en el art. 19.1 TRLIS, “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”
Modulado por lo dispuesto en el art. 19.4 “en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.”
Esto es, la empresa puede optar por el criterio del devengo, imputando en 2012 los ingresos totales devengados, o bien considerar las rentas obtenidas a medida que se efectúen los correspondientes cobros. Véase el libro de texto, pág. 273.

b) Plusvalía belga. El principio general es que (art. 4.1) el hecho imponible es la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Esto es, la “renta del mundo mundial” (pág. 260 libro).
Pero el art. 21 permite una exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Así, dice el art. 21.2 que “estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior”. No aplica cuando el adquirente resida en un paraíso fiscal. Además se tienen que cumplir una serie de requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.
b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS.
c) Que los beneficios en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Véase pag. 266 del libro de texto.
En el caso de que la SA tenga establecimiento permanente en Bélgica aplicaría el art. 22 con requisitos similares.
En el caso de que no sean plusvalías exentas, todavía se puede aplica una deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31). Cuando en la BI del sujeto se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
2. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.
Véase la pág. 308 del libro de texto.

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Desconectado Juan R. Las Palmas

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #257 en: 08 de Febrero de 2013, 01:27:49 am »
¿Hay por aquí alguien del Centro Asociado de Baleares? He visto en las videoclases que el profesor habla de unos esquemas que ha colgado de IRPF e IS.

¿Me los podría pasar? richarddeniz@hotmail.com

Gracias anticipadas.
Saludos cordiales desde Las Palmas de Gran Canaria.
Ricardo

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #258 en: 09 de Febrero de 2013, 19:27:32 pm »
alguien tiene los examenes resueltos de los años 2008 al 2010. Gracias
Mi correo es nikaamo@gmail.com

Desconectado MjoseG

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Re:POST OFICIAL FyT II, 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #259 en: 10 de Febrero de 2013, 23:04:06 pm »
Se puede llevar el codigo tributario subrayado incluso con rotuladores fosforescentes? no quiero q me llamen la atención,........
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario