Tercera pregunta del examen.
Una sociedad anónima presenta en 2012, entre otros, los ss datos:
a) Ha incluido en su resultado contable el importe total de unas ventas que, sin embargo, cobrará en cinco plazos anuales.
b) Ha obtenido una plusvalía por la venta de unas participaciones en el capital de una sociedad belga.
¿Qué trascendencia tienen estos datos a los efectos del IS?
a) Ventas a plazo. Aplica con carácter general lo dispuesto en el art. 19.1 TRLIS, “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”
Modulado por lo dispuesto en el art. 19.4 “en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.”
Esto es, la empresa puede optar por el criterio del devengo, imputando en 2012 los ingresos totales devengados, o bien considerar las rentas obtenidas a medida que se efectúen los correspondientes cobros. Véase el libro de texto, pág. 273.
b) Plusvalía belga. El principio general es que (art. 4.1) el hecho imponible es la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Esto es, la “renta del mundo mundial” (pág. 260 libro).
Pero el art. 21 permite una exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Así, dice el art. 21.2 que “estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior”. No aplica cuando el adquirente resida en un paraíso fiscal. Además se tienen que cumplir una serie de requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.
b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS.
c) Que los beneficios en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Véase pag. 266 del libro de texto.
En el caso de que la SA tenga establecimiento permanente en Bélgica aplicaría el art. 22 con requisitos similares.
En el caso de que no sean plusvalías exentas, todavía se puede aplica una deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31). Cuando en la BI del sujeto se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
2. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.
Véase la pág. 308 del libro de texto.