OK, gracias por la respuesta.
Lo comento por lo siguiente. Leo el artículo 59 de la Ley (el que regula el mínimo por ascendientes) y el artículo 61 (normas comunes) y no establece por ningún lado qué se ha de entender por ascendiente ¿Ok? Bien, yo he puesto en el examen que la norma no distingue entre ascendiente en linea recta y ascendiente en linea colateral (sería el caso de tio) y, por tanto, genera derecho al mínimo por ascendientes siempre que se cumpla en resto de requisitos bla bla bla.
Bien, como tenía dudas lo primero que he hecho es coger tanto el libro de la asignatura y el Memento Fiscal 2013 y, sorpresa, el manual de Queralt no dice nada (pagina 173) sobre qué hemos de entender por ascendiente pero leyendo el texto del Memento, comentan que el mínimo no es aplicable en la linea colateral (y mencionan un par de consultas).
Vamos, que la tengo mal

pero no me parece lógico que en el examen pregunten cosas que ni están en el libro ni vengan cláramente establecidas en el texto de la Ley.
Vamos, es mi humilde opinión
Un saludo a todos y espero que os haya ido muy bien