art 7.e)
Esto lo tengo reciente.

Así me lo explicaron a mí en las tutorías.
Despido individual: siempre que no sea pactado ( en este caso tributa ) hasta el límite reconocido por el Estatuto de los Trabajadores o en la sentencia.
En el caso de despidos colectivos o debido a causas organizativas y demás, el límite es el reconocido como despido improcedente, siempre que igualmente no esté pactado.
Normativa IRPF Art 7.e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.