El TC ya se ha pronunciado al respecto, afirmando que si bien la reinserción es uno de los fines de la pena, no es el único. Repasando la teoría jurídica del delito (les vendrá bien a los estudiantes y a los simplemente interesados en el tema, los demás que me perdonen) voy a itentar resumir sus funciones esenciales:
La retributiva, a la que también se ha hecho referencia. Sus detractores afirman que no es más que el ejercicio, más o menos ordenado, de la venganza. Sin embargo lo encontramos en todas las civilizaciónes, muchas veces como vuelta al equilibrio: del caos al cosmos, la catársis...etc. Es tan antíguo como el mundo.
La de prevención, en suma, hacer lo posible para que los que no hayan cometido aún el ilícito se sientan disuadidos de hacerlo y para que la sociedad no tenga que sufrir con nuevos ataques en sus bienes jurídicos (prevención general) y para el que ya lo cometió no reincida (prevención especial)
La de reinserción: la pena se concibe como un periodo de reaprendizaje y resocialización del condenado. Yo creo que sus raices más remotas están en el cristianismo, donde no hay pecado que no pueda ser perdonado si existe arrepentimiento y propósito de enmienda, en Sócrates, pues el malvado lo es por ignorancia, por haber "olvidado" lo que es justo y en la Ilustración con su fe ilimitada en el conocimiento y su idea de que el hombre es bueno por naturaleza: la filantropía humanista. Más recientemente tenemos el determinismo social: el individuo desarrolla conductas delictivas empujado por un entorno de pobreza, ignorancia, malos tratos, frustración, falta de alternativas.
Por supuesto, todo esto tiene muchos matices y otros tantas corrientes filosóficas, pero creo puede servir como tosco resumen.
Hablar de "cadena perpetua" sin matices puede resultar algo bastante engañoso. Actuamente existe para los ingresados en centros psiquiátricos penitenciarios de donde no pueden salir sin la previa autorización judicial basada en informes del equipo técnico correspondiente. La clave está, creo yo, en el adjetivo "revisable". Está demostrado, por ejemplo, que la mayoría de los agresores sexuales terminan siendo reincidentes. No tiene sentido ponerlos en la calle, por la simple mecánica de la legislación penitenciaria, si el fin reeducador-resocializador no se ha cumplido, porque aparte de "curar" al delincuente, tambien se trata de proteger al no delincuente o a las potenciales victimas de su agresión, sin olvidar tampoco los sentimientos de las víctimas, que confían en el Estado con objeto de que haga lo posible para que el delito no vuelva a tener lugar, ni con ellas ni contra nadie.