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Autor Tema: Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho  (Leído 14933 veces)

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Desconectado adodu1

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #20 en: 09 de Octubre de 2012, 22:30:01 pm »
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En este hilo del foro general se trata el tema.

Y hay un aviso en la página de la facultad: No puedes ver los enlaces. Register or Login:

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Muy buena noticia para los que se pasaron y no tengan que cursar asignaturas de 1º!!
Pero..y si aún les faltan asignaturas de 1º,pueden hacerlas éste año en Grado y el curso que viene pedir el traslado de expediente?


Desconectado Gem-Mas

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #21 en: 10 de Octubre de 2012, 00:09:46 am »
Precisamente hoy he hablado de este hilo con Pravias, y yo no tenía ni idea de por donde andaba,  ;D Así que gracias por subirlo,  ;D
Saludos

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #22 en: 10 de Octubre de 2012, 09:59:41 am »
 ::) pues a mi me vendría genial que se tuvieran compasión nos dejaran un par de añitos más
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Desconectado Copis

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #23 en: 10 de Octubre de 2012, 10:05:17 am »
Yo empecé Licenciatura hace ya algunos años, lo tuve que dejar por motivos personales y el curso pasado me dijeron que tenía que pasarme a Grado. Por todo lo que he podido averiguar hasta ahora, me volvería alegremente a Licenciatura aunque fuera un año más  >:(
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Desconectado widowson

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #24 en: 10 de Octubre de 2012, 11:01:59 am »
Ayyyyy que me libro del master........
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Desconectado Pravias

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #25 en: 10 de Octubre de 2012, 11:19:10 am »
 :-[ me vais a matar y supongo que se habrá dicho alguna vez, pero si terminas la licenciatura y no te colegias en los dos años, para ejercer solo habría que hacer el examen o examen+master?
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Desconectado widowson

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #26 en: 10 de Octubre de 2012, 11:40:09 am »
De todos modos, a ver si lo he entendido bien. Habiendo empezado la licenciatura antes del 2006, no necesitaría el master aunque no acabe en 3 años? teniendo todo primero aprobado, claro.
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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #27 en: 10 de Octubre de 2012, 12:56:39 pm »
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:-[ me vais a matar y supongo que se habrá dicho alguna vez, pero si terminas la licenciatura y no te colegias en los dos años, para ejercer solo habría que hacer el examen o examen+master?

Si no te colegias como muy tarde en los 2 años siguientes a septiembre 2015 tu Licenciatura equivaldrá al Grado,tendrás que hacer máster y examen.

Desconectado adodu1

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #28 en: 10 de Octubre de 2012, 12:58:22 pm »
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De todos modos, a ver si lo he entendido bien. Habiendo empezado la licenciatura antes del 2006, no necesitaría el master aunque no acabe en 3 años? teniendo todo primero aprobado, claro.

Da igual si empezaste en 2006,1999 o 2010...si empezaste en Licenciatura,te cambiaste a Grado e ya no te quedan asignaturas de 1º...te puedes cambiar si crees que 3 cursos es tiempo suficiente para acabar lo que te queda en Licenciatura.

Desconectado widowson

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #29 en: 10 de Octubre de 2012, 13:02:39 pm »
Creo que te equivocas
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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #30 en: 10 de Octubre de 2012, 13:03:33 pm »
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Creo que te equivocas

CREES que me equivoco...y no dices en que?

Desconectado widowson

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #31 en: 10 de Octubre de 2012, 13:08:13 pm »


Por lo demás, hay que decir que desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012 que reforma la Ley 34/2006, existen dos regimenes para los estudiantes de Licenciatura.
- Si empezaste los estudios de Licenciatura antes de la aprobación de la Ley 34/2006 (31/09/06) con independencia de cuando acabes (ahora sabemos que pueden terminar hasta el 2017) tendrás dos años para colegiarte (como ejerciente o no ejerciente) sin que te sea exigible la obtención del título profesional de abogado.
La razón de esta exención es el reconocimiento de las expectativas de ejercer sólo con el título académico ya que empezaron sus estudios antes de que se aprobara la ley, y, además, la insuficiencia de la vacatio legis (de 5 años) que para ellos se estableció.
-Si empezaste la Licenciatura después de la aprobación de la Ley 34/2006 también quedas exento de obtener el título profesional de abogado pero, en esta ocasión, la inaplicación de la ley no se debe a las expectativas por empezar antes de la aprobación de la Ley 34/2006, porque estos alumnos ya conocían cuando iniciaron sus estudios que su título académico de Licenciatura no sería suficiente para ejercer la profesión de abogado.
En este caso la exención se debe a la asunción de la siguiente premisa:
"La Licenciatura es diferente al Grado, y esa diferencia justifica la no exigencia del titulo profesional de abogado para ejercer". En mi opinión, falsa, y, lo que es peor, provoca dos tipos de discriminaciones:
1.- A los titulados de Grado que empezaron antes de la aprobación de la Ley 34/2006.
2.-A los titulados de Grado que empezaron después de la aprobación de dicha ley.
En el primer caso, porque no se han reconocido sus expectativas en igualdad de condiciones que a los licenciados. En el segundo caso porque esos alumnos iniciaron (o se adaptaron) a estudios cuando existía plena igualdad jurídica entre ellos (como asi lo demuestran las tablas de convalidación que coinciden al 99%, la existencia de graduados colegiados sin título profesional y la ratio legis de la Ley 34/2006 que no establecía diferencias en el acceso según el título, es más nació para ser aplicada a la Licenciatura).

Saludos.
[/quote]
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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #32 en: 10 de Octubre de 2012, 13:10:19 pm »
Lo de las mayúsculas del "crees" por qué son? Te cuesta mucho creer que puedas equivocarte?
Saludos
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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #33 en: 10 de Octubre de 2012, 13:10:36 pm »
Pero eso quedó derogado hace mucho,ese requisito temporal ya no lo piden.

Sí,en esto me cuesta mucho creer que me equivoque,lo he seguido bastante.

Desconectado Pravias

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #34 en: 10 de Octubre de 2012, 13:11:32 pm »
Gracias Adolu, toca hincar los codos, y que los profesores se apiaden jj.
Widowson como dice Adolu eso se reformó, ya no hay distinción de fechas
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Desconectado widowson

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #35 en: 10 de Octubre de 2012, 15:08:39 pm »
De todos modos, teniendo aprobados los dos primeros cursos de grado, tendría los dos primeros de licenciatura, además financiero y tributario, que es de cuarto, eclesiástico del estado, que también es de cuarto..... uno se podría plantear hacer lo que queda en dos años y medio (contando con la extraordinaria de diciembre) con lo que nos estaríamos ahorrando el master, casi un año y el examen de abogacía, me parece muy buen negocio. Y todavía quedaría un año por si suspendes alguna.
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Desconectado Gofio

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #36 en: 10 de Octubre de 2012, 17:44:19 pm »
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Pero eso quedó derogado hace mucho,ese requisito temporal ya no lo piden.

Sí,en esto me cuesta mucho creer que me equivoque,lo he seguido bastante.

Es tal y como lo cuenta adodu1, no hay requisito temporal de haberse matriculado antes o después. El único requisito es colegiarse en plazo tanto para lo que acaben ahora como para los que acabaron antes de la entrada en vigor de la ley.

El que pueda y este interesado que se cambie, no tiene nada que perder, si al final no se llega pues se vuelve al grado de nuevo.

Desconectado Gofio

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #37 en: 10 de Octubre de 2012, 17:57:35 pm »
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Muy buena noticia para los que se pasaron y no tengan que cursar asignaturas de 1º!!
Pero..y si aún les faltan asignaturas de 1º,pueden hacerlas éste año en Grado y el curso que viene pedir el traslado de expediente?

Si no hay forma de mantenerse en la licenciatura por solo quedar una asignatura con posibilidad de compensación, y te han pasado al grado y luego sacas esa asignatura en el grado no se si luego van a permitir la reversión. En todo caso para el año que viene suponiendo que esto no tenga un plazo limite (que habría que preguntar), también se tendrían que tener aprobadas todas las que correspondiesen a segundo de licenciatura que para ese momento ya estarían extinguidas totalmente.

En principio la norma viene hecha para los que se han pasado al grado sin que les haya alcanzado la extinción y se les haya obligado a pasarse, pero de perdidos al rio nada impide el año que viene solicitarlo y ver que contestan.

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #38 en: 10 de Octubre de 2012, 18:02:42 pm »
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En principio la norma viene hecha para los que se han pasado al grado sin que les haya alcanzado la extinción y se les haya obligado a pasarse, pero de perdidos al rio nada impide el año que viene solicitarlo y ver que contestan.

Sí,yo me refería a que si,por ejemplo..una persona que fue obligada a pasarse al Grado,y ahora no puede pedir el traslado porque aún le falta 3 asignaturas de 1º..podría esperar hasta el curso que viene,el 2013-2014 para aprobar las de 1º y pedir ese curso el traslado(suponiendo que tiene las de 2º también aprobadas)?
O esta medida es sólo para este curso 2012-2013?

Desconectado Pravias

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Re:Procedimiento de reversión del Grado a la Licenciatura de Derecho
« Respuesta #39 en: 10 de Octubre de 2012, 18:05:34 pm »
 :D esto va a ser como quién fué primero la gallina o el huevo
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