Estoy de acuerdo, pero tampoco se decía en el caso cúal es el lugar donde tenian que entregarse las mercaderias, por lo que si suponemos que la empresa española, al ser la vendedora, suministra a la empresa compradora, con domicilio en Alemania, las mercaderias en este país, los competentes serían los tribunales alemanes, por un lado por la concurrencia del foro general del domicilio del demandado ( en Alemania) y por otro lado por lo establecido en el art 5.1.b del Reglamento 44, que establece que cuando se trate de compraventa de mercaderias sera competente el tribunal donde hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderias.
Por eso es mi duda si se puede funfamentar la competencia de los tribunales españoles en el hecho de que las mercaderias se abonen en una cuenta en Zaragoza