Ley aplicable a los bienes muebles corporales ( Tema XXV)
ART 10.1 C Civil: la posesión la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles asi como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles ." La ley aplicable es pues la lex rei sitae, la del lugar en que se encuentra el bien. Aunque dada la movilidad de este tipo de bienes se plantean problemas en relación con:
- el conflicto móvil : cambio de situación del bien, y en consecuencia de la ley aplicable .En este caso , la ley aplicable en relación con los modos de adquisición de los derechos debe permanecer inalterada siendo aplicable la de la situación del bien mueble en el momento en que se produjo el hecho generador del nacimiento de los derechos .En este sentido ,Convenio de La Haya 1958 sobre transferencia de la propiedad en la venta de bienes muebles declara aplicables: ley interna del pais en que estaban situados los objetos, en cuanto a los modos de adquisición; ley interna del pais en que están situados los bienes en relación con los efectos de la posesión. Este criterio será problemático cuando las diferentes legislaciones internas sigan normativas distintas; por ejemplo, en la transferencia de la propiedad, si el bien cambia de situación una vez celebrado el contrato y antes de la entrega del mismo, según algunos ordenamientos la propiedad no se ha transferido, en tanto no se ha producido la entrega,por lo tanto, la ley del lugar de la situación posterior del bien no puede reconocer un efecto que la anterior no ha producido. Problemas semejantes plantea la reserva de dominio, prenda, hipoteca, etc en los que la inscripción del derecho puede ser condicionante del nacimiento del derecho según unos ordenamientos mientras que en otros no se requiere dicha inscripción.
-los bienes en tránsito : bienes que están siendo objeto de transporte: el art 10.1º determina claramente la ley aplicable:a los efectos de constitución o cesión de derechos sobre ellos, estos bienes se considerarán situados en el lugar de expedición , salvo que remitente y destinatario hayan convenido que se encuentran situados en el lugar de su destino. Ahora bien, nada impide que la ley de la situación actual del bien se aplique en aspectos como para la adopción de medidas cautelares, o en aspectos conexos a la situación como la sanidad o seguridad del territorio
-los medios de transporte: el art 10.2º establece que la ley aplicable a buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril será la de su abanderamiento, matrícula o registro .Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedan sometidos a la ley del lugar en que se hallen