Olvidaos de lo que he planteado respecto al caso que decía, NO ME DI CUENTA DE QUE LA LETRA ESTABA LIBRADA SIN GASTOS, de ahí que, aunque no había protesto ni declaración equivalente, el tenedor podría dirigirse directamente contra el librador. Así que, me reafirmo en la conclusión de que no ha de ternerse en cuenta la acción de enriquecimiento como acción cambiaria por muy mixta que sea, en los casos sólo preguntan por acciones cambiarias y a estos efectos sólo debemos tener en cuenta la directa y la de regreso uffff vaya alivio, se me habían desmontado todos los esquemas.