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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013  (Leído 132690 veces)

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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #800 en: 03 de Junio de 2013, 21:22:50 pm »
Pos yo, como me pareció raro que el compañero pidiese las respuestas de un examen tan concreto, septiembre 2012, el C, para ser exactos, le envié las respuestas y no se supo más de él. Yo lo estoy repasando porque, y si los contenidos tienen que ver con ese examen???
Repasadlo por si acaso, yo lo estoy haciendo, nunca se sabe...

Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #801 en: 04 de Junio de 2013, 07:46:21 am »
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... si hay acción de regreso también pillan lo de la directa....
En qué medida y cómo pillan los de la acción directa (aceptantes y/o avalistas)??
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #802 en: 04 de Junio de 2013, 07:57:38 am »
Otra cosa,
No entiendo porqué si la entidad domiciliataria no paga y hubiera hecho constar en la propia letra que se había denegado el pago, el tenedor de la letra puede accionar en vía de regreso contra endosantes y librador y si esta misma entidad domiciliataria, que no paga y no hace constar nada en la letra, impide que el tenedor no pueda accionar en vía de regreso...

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #803 en: 04 de Junio de 2013, 07:58:38 am »
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En qué medida y cómo pillan los de la acción directa (aceptantes y/o avalistas)??

La acción directa se dirige contra el aceptante <el librado> o sus avalistas, sin necesidad de protesto o declaración equivalente, porque ni uno ni los otros se obligan bajo condiciones de protesto; es decir, lo hacen "naturalmente": el aceptante se obliga porque quiere, vamos; esta acción "pretende el pago de la letra,  sus réditos y gastos originados por la falta de pago de quien se hallaba directamente llamado a su realización y sus avalistas; es por tanto, acción dirigida contra el deudor [imagino que aquí se refiere a a la relación de provisión de fondos o relación causal [pp.346-347] que existía antes de la letra entre el acreedor(=librador) y el deudor (=librado)] o sus avalistas" (p.365)

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #804 en: 04 de Junio de 2013, 08:00:52 am »
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Otra cosa,
No entiendo porqué si la entidad domiciliataria no paga y hubiera hecho constar en la propia letra que se había denegado el pago, el tenedor de la letra puede accionar en vía de regreso contra endosantes y librador y si esta misma entidad domiciliataria, que no paga y no hace constar nada en la letra, impide que el tenedor no pueda accionar en vía de regreso...

La "manifestación" que hace la entidad domiciliataria es una declaración equivalente a la del protesto y actua como tal, es decir como si se hubiera protestado.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #805 en: 04 de Junio de 2013, 08:22:11 am »
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La "manifestación" que hace la entidad domiciliataria es una declaración equivalente a la del protesto y actua como tal, es decir como si se hubiera protestado.

Ahh! vale!.
Queda claro que con aceptante y avalista, procedería acción directa contra éstos, pero, queda anulada completamente la acción de regreso, esto es, acción de regreso y acción directa ¿son incompatibles? El tenedor de una letra que ha sido aceptada y que tiene aval, tiene que accionar necesaria y obligatoriamente contra éstos, indistintamente??
Digo ésto porque en caso de ser así, no sería recíproco, ya que en la acción de regreso - en palabras de Raul- también pillan cacho los de la directa.
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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #806 en: 04 de Junio de 2013, 08:40:53 am »
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Ahh! vale!.
Queda claro que con aceptante y avalista, procedería acción directa contra éstos, pero, queda anulada completamente la acción de regreso, esto es, acción de regreso y acción directa ¿son incompatibles? El tenedor de una letra que ha sido aceptada y que tiene aval, tiene que accionar necesaria y obligatoriamente contra éstos, indistintamente??
Digo ésto porque en caso de ser así, no sería recíproco, ya que en la acción de regreso - en palabras de Raul- también pillan cacho los de la directa.

"La ley permite el ejercicio simultáneo o sucesivo  de las acciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza, sin necesidad de sujetarse a orden alguno" (p.365).
Si se dan las circunstancias exigibles en cada caso, se pueden simultanear, si no, no: imagínate una letra aceptada, no pagada pero protestada: aquí, entiendo, que se podría ir contra al librado en vía directa (ya que ha aceptado la letra) y "simultánea o sucesivamente" en vía de regreso contra el librador, "sin necesidad de sujetarse a orden alguno", o lo que es lo mismo, podría articular 1º la via directa o la de regreso según su antojo o conveniencia o según sus posibilidades de éxito.

Permíteme un consejo: "desmenuza" la página 365 donde viene todo esto: cógete una ficha cartulina, hazte un esquema y luego cuando lo hayas pillado, vete al "fondo del asunto", pero 1º claridad.
Yo voy a seguir con el repaso de los dos últimos temas de concursal, luego seguiré con navegación, haré uno, dos o tres simulacros, algún caso práctico y explotaré. ;D

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #807 en: 04 de Junio de 2013, 08:49:44 am »
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"La ley permite el ejercicio simultáneo o sucesivo  de las acciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza, sin necesidad de sujetarse a orden alguno" (p.365).
Si se dan las circunstancias exigibles en cada caso, se pueden simultanear, si no, no: imagínate una letra aceptada, no pagada pero protestada: aquí, entiendo, que se podría ir contra al librado en vía directa (ya que ha aceptado la letra) y "simultánea o sucesivamente" en vía de regreso contra el librador, "sin necesidad de sujetarse a orden alguno", o lo que es lo mismo, podría articular 1º la via directa o la de regreso según su antojo o conveniencia o según sus posibilidades de éxito.

Permíteme un consejo: "desmenuza" la página 365 donde viene todo esto: cógete una ficha cartulina, hazte un esquema y luego cuando lo hayas pillado, vete al "fondo del asunto", pero 1º claridad.
Yo voy a seguir con el repaso de los dos últimos temas de concursal, luego seguiré con navegación, haré uno, dos o tres simulacros, algún caso práctico y explotaré. ;D

Estudio por apuntes pelham!! cual es el título o capítulo que he de mirar?? Yo también quiero echar un rato de navegación!! Pos na!! que queda mu poquico ya. A partir del viernes ¡¡VIDILLA!!
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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #808 en: 04 de Junio de 2013, 08:54:12 am »
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Estudio por apuntes pelham!! cual es el título o capítulo que he de mirar?? Yo también quiero echar un rato de navegación!! Pos na!! que queda mu poquico ya. A partir del viernes ¡¡VIDILLA!!

Es el 2º tema de los titulos valores, relativo a la letra de cambio [lección 13 según el programa]; y el epígrafe donde estaba eso era el V ["pago de la letra"]

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #809 en: 04 de Junio de 2013, 08:56:08 am »
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Es el 2º tema de los titulos valores, relativo a la letra de cambio [lección 13 según el programa]; y el epígrafe donde estaba eso era el V ["pago de la letra"]

Vale, aquí lo tengo, voy a echar un vistazo!! Seguimos ahora!!
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Desconectado satara

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #810 en: 04 de Junio de 2013, 13:09:33 pm »
Saludos:

Alguien dispone de un resumen de la parte sobre derecho de la navegacion, etc (ultimos 5 temas) y es tan amable de compartirlo?

Gracias y suerte para el jueves.

Mi correo: ssatara@gmail.com

Gracias again y perdon por los acentos pero estoy con la tablet de mi mujer y no se activarlos ???

Satara

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #811 en: 04 de Junio de 2013, 13:17:20 pm »
 ;)
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Desconectado Ninha_das_coletas

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #812 en: 04 de Junio de 2013, 14:39:38 pm »
Tienen güasa los ejercicios prácticos de la letra de cambio. Me recuerdan a los enunciados de lógica de filosofía de 2º de BUP (lo de "si y sólo si..."). Para aclararme (agradecería las correcciones pertinentes, en rojo):

Un tenedor (= último endosatario de la letra), que ve que no le pagan la letra, puede optar por alguna de las siguientes acciones, o simultanearlas, de cara a obtener el cobro de esa letra:

1.- Acción cambiaria contra el aceptante, sólo si este hubiera aceptado la letra (convirtiéndose por ello en obligado cambiario) o contra los avalistas de este aceptante, si los tuviera.

2.- Acción de regreso, contra todos los anteriores tenedores de la letra (endosantes), hasta llegar al librador, incluidos los avalistas que tuvieran unos y otros. Particularidades:

Esta acción precisa del levantamiento de (1) protesto o (2) declaración equivalente, salvo que:

El librador emitiera la letra con la cláusula "sin gastos" --> El tenedor no deberá levantar protesto/declaración equivalente y podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes (y avalistas de éstos) o el librador (y sus avalistas).

Si la entidad bancaria (letras domiciliadas), a la hora del cobro hace constar que se le deniega el pago de la letra --> Esa constancia equivale al protesto, por lo que el tenedor podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes (o lo avalistas de éstos) o el librador (o sus avalistas). Vamos, lo mismo que la anterior.

Más particularidades:

Independientemente de que fuera necesario levantar protesto o no, el tenedor/endosatario que quiera ejercitar la acción de regreso, no podrá oponerla contra el tomador/endosante que hubiera incluido la cláusula "sin mi responsabilidad" en la letra (a diferencia del librador, que no puede eximirse de garantizar el cobro de la letra -y por tanto, en caso de falta de cobro deberá responder por ello-, el endosatario sí puede hacerlo, mediante la inclusión de esta cláusula).

----------------------------------------------------------------

Ahora, en el mismo supuesto que he planteado, pero en que la letra se aceptó y sí se paga la letra, pero no por el aceptante, sino por persona distinta:

Caso de que la pague un endosante --> Éste podrá accionar la vía de regreso contra los endosantes que le precedan (si los hubiere, salvo que habiéndolos hayan puesto la cláusula "sin mi responsabilidad"), el librador, el aceptante (si aceptó la letra), y los avalistas que hubieran.

Caso de que la pague un avalista --> Podrá regresar contra su avalado y a los responsables frente a éste:
Por ejemplo: Si el avalado fuera un endosante --> mismos responsables que el supuesto anterior

Caso de que pague el librador --> Podrá regresar contra el aceptante, si lo hay.

MIS CONCLUSIONES:

- La acción cambiaria directa sólo procederá cuando haya habido aceptación, y se dirigirá sí o sí contra quien aceptó o sus avalistas (si los tuviera).
- La acción de regreso para reclamar el pago procede contra todos los que hubieran precedido al tenedor insatisfecho, hasta llegar al librador. Si alguno de los endosantes hubiera puesto la cláusula "sin mi responsabilidad", no se puede accionar contra él, "saltando" la acción a su predecesor (a no ser que éste también hubiera puesto "sin mi responsabilidad", etc).

.........................aaaaaaaaaaahhhhhhh!!!!!! ALGUIEN HA DADO CON LA CLAVE? Soy corta y no lo termino de pillar.
"quotquotNo por mucho madrugar, amaneces maquillada"quotquot

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #813 en: 04 de Junio de 2013, 15:49:10 pm »
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Tienen güasa los ejercicios prácticos de la letra de cambio. Me recuerdan a los enunciados de lógica de filosofía de 2º de BUP (lo de "si y sólo si..."). Para aclararme (agradecería las correcciones pertinentes, en rojo):

Un tenedor (= último endosatario de la letra), que ve que no le pagan la letra, puede optar por alguna de las siguientes acciones, o simultanearlas, de cara a obtener el cobro de esa letra:

1.- Acción cambiaria contra el aceptante, sólo si este hubiera aceptado la letra (convirtiéndose por ello en obligado cambiario) o contra los avalistas de este aceptante, si los tuviera.

2.- Acción de regreso, contra todos los anteriores tenedores de la letra (endosantes), hasta llegar al librador, incluidos los avalistas que tuvieran unos y otros. Particularidades:

Esta acción precisa del levantamiento de (1) protesto o (2) declaración equivalente, salvo que:

El librador emitiera la letra con la cláusula "sin gastos" --> El tenedor no deberá levantar protesto/declaración equivalente y podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes (y avalistas de éstos) o el librador (y sus avalistas).

Si la entidad bancaria (letras domiciliadas), a la hora del cobro hace constar que se le deniega el pago de la letra --> Esa constancia equivale al protesto, por lo que el tenedor podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes (o lo avalistas de éstos) o el librador (o sus avalistas). Vamos, lo mismo que la anterior.

Más particularidades:

Independientemente de que fuera necesario levantar protesto o no, el tenedor/endosatario que quiera ejercitar la acción de regreso, no podrá oponerla contra el tomador/endosante que hubiera incluido la cláusula "sin mi responsabilidad" en la letra (a diferencia del librador, que no puede eximirse de garantizar el cobro de la letra -y por tanto, en caso de falta de cobro deberá responder por ello-, el endosatario sí puede hacerlo, mediante la inclusión de esta cláusula).
La inclusión de la cláusula de "sin mi responsabilidad" sólo puede hacerla el endosante
----------------------------------------------------------------

Ahora, en el mismo supuesto que he planteado, pero en que la letra se aceptó y sí se paga la letra, pero no por el aceptante, sino por persona distinta:

Caso de que la pague un endosante --> Éste podrá accionar la vía de regreso contra los endosantes que le precedan (si los hubiere, salvo que habiéndolos hayan puesto la cláusula "sin mi responsabilidad"), el librador, el aceptante (si aceptó la letra), y los avalistas que hubieran.

Caso de que la pague un avalista --> Podrá regresar contra su avalado y a los responsables frente a éste:
Por ejemplo: Si el avalado fuera un endosante --> mismos responsables que el supuesto anterior

Caso de que pague el librador --> Podrá regresar contra el aceptante, si lo hay.

MIS CONCLUSIONES:

- La acción cambiaria directa sólo procederá cuando haya habido aceptación, y se dirigirá sí o sí contra quien aceptó o sus avalistas (si los tuviera).
- La acción de regreso para reclamar el pago procede contra todos los que hubieran precedido al tenedor insatisfecho, hasta llegar al librador. Si alguno de los endosantes hubiera puesto la cláusula "sin mi responsabilidad", no se puede accionar contra él, "saltando" la acción a su predecesor (a no ser que éste también hubiera puesto "sin mi responsabilidad", etc).

.........................aaaaaaaaaaahhhhhhh!!!!!! ALGUIEN HA DADO CON LA CLAVE? Soy corta y no lo termino de pillar.


O a lo mejor soy yo el que no lo ha entendido. Creo que lo has resumido muy bien.


Creo que es muy buen resumen, pero no te entiendo: ¿te has referido a algun caso en concreto?

Desconectado Ninha_das_coletas

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #814 en: 04 de Junio de 2013, 16:46:55 pm »
Me dejas más tranquila, Pelham. Estoy repasando algún que otro caso y me fastidia meter la pata. Tengo la sensación de no enterarme.

Hay un caso en concreto que me mosquea, el de septiembre de 2011, que dice así:

"D. Luis Vives vendió el día 25 de enero del presente año una parcela a Ondabi, SL, cuyo administrador único es Dª Elena Gris. El precio de la venta era de 10.000 eur que deberían pagarse a los 3 meses de la aceptación de la letra que libraría el Sr. Vives y que habría de presentarse al cobro en el Banco de Almería. El Sr. Vives libró la letra y puso como tomador a D. Juan Pérez para pagarle parte del precio de la venta de un chalet. La letra fue aceptada por la Sra. Gris en nombre de Ondabari, SL, el día 15 de febrero y D. Juan Pérez la descontó en la Caja de Ahorros de Andalucía el día 17 de febrero. Partiendo de estos datos debe contestar a las siguientes preguntas:"

Del enunciado concluyo directamente lo siguiente:

Luis Vives = librador/endosante de la letra a Juan Pérez
Ondabi SL (representado por Elena Gris) = aceptante
Juan Pérez = endosatario/tenedor, que descuenta la letra en la Caja de Ahorros de Andalucía, para hacerse con el efectivo
Banco de Almería = domiciliatario
Caja de Ahorros de Andalucía = librado, que adelanta los 10.000 eur a Juan Pérez???

Es esto correcto?


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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #815 en: 04 de Junio de 2013, 17:00:53 pm »
Juan Pérez es, además, endosante y la CA Andalucía endosatario y tenedor último de la letra.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #816 en: 04 de Junio de 2013, 17:09:27 pm »
Hola RaúlRH,

Creo que lo he pillado:

-La Caja de Ahorros de Andalucía, aunque haya adelantado el dinero a Juan Pérez no es el librado, sino último endosatario y tenedor de la letra.
-Juan Pérez es endosatario de Luis Vives y endosante de la Caja de Ahorros de Andalucía.
-Y  Ondabi SL sigue siendo aceptante, que aún no ha pagado (el enunciado aún no nos especifica si lo hará o no)

Mejor así? (perdona que insista, pero hasta que no me queda claro, no la suelto).
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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #817 en: 04 de Junio de 2013, 17:15:19 pm »
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Hola RaúlRH,

Creo que lo he pillado:

-La Caja de Ahorros de Andalucía, aunque haya adelantado el dinero a Juan Pérez no es el librado, sino último endosatario y tenedor de la letra.
-Juan Pérez es endosatario de Luis Vives y endosante de la Caja de Ahorros de Andalucía.
-Y  Ondabi SL sigue siendo aceptante, que aún no ha pagado (el enunciado aún no nos especifica si lo hará o no)

Mejor así? (perdona que insista, pero hasta que no me queda claro, no la suelto).

Si, perfecto. Lo que no entiendo es por qué dudas de que Ondarbi siga siendo el aceptante, una vez que acepta lo es hasta que la letra sea pagada con independencia de lo que pase después de su aceptación.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II (DM II) 2012-2013
« Respuesta #818 en: 04 de Junio de 2013, 17:21:53 pm »
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Tienen güasa los ejercicios prácticos de la letra de cambio. Me recuerdan a los enunciados de lógica de filosofía de 2º de BUP (lo de "si y sólo si..."). Para aclararme (agradecería las correcciones pertinentes, en rojo):

Un tenedor (= último endosatario de la letra), que ve que no le pagan la letra, puede optar por alguna de las siguientes acciones, o simultanearlas, de cara a obtener el cobro de esa letra:

1.- Acción cambiaria contra el aceptante, sólo si este hubiera aceptado la letra (convirtiéndose por ello en obligado cambiario) o contra los avalistas de este aceptante, si los tuviera.

2.- Acción de regreso, contra todos los anteriores tenedores de la letra (endosantes), hasta llegar al librador, incluidos los avalistas que tuvieran unos y otros. Particularidades:

Esta acción precisa del levantamiento de (1) protesto o (2) declaración equivalente, salvo que:

El librador emitiera la letra con la cláusula "sin gastos" --> El tenedor no deberá levantar protesto/declaración equivalente y podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes (y avalistas de éstos) o el librador (y sus avalistas).

Si la entidad bancaria (letras domiciliadas), a la hora del cobro hace constar que se le deniega el pago de la letra --> Esa constancia equivale al protesto, por lo que el tenedor podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes (o lo avalistas de éstos) o el librador (o sus avalistas). Vamos, lo mismo que la anterior.

Más particularidades:

Independientemente de que fuera necesario levantar protesto o no, el tenedor/endosatario que quiera ejercitar la acción de regreso, no podrá oponerla contra el tomador/endosante que hubiera incluido la cláusula "sin mi responsabilidad" en la letra (a diferencia del librador, que no puede eximirse de garantizar el cobro de la letra -y por tanto, en caso de falta de cobro deberá responder por ello-, el endosatario sí puede hacerlo, mediante la inclusión de esta cláusula).

----------------------------------------------------------------

Ahora, en el mismo supuesto que he planteado, pero en que la letra se aceptó y sí se paga la letra, pero no por el aceptante, sino por persona distinta:

Caso de que la pague un endosante --> Éste podrá accionar la vía de regreso contra los endosantes que le precedan (si los hubiere, salvo que habiéndolos hayan puesto la cláusula "sin mi responsabilidad"), el librador, el aceptante (si aceptó la letra), y los avalistas que hubieran.

Caso de que la pague un avalista --> Podrá regresar contra su avalado y a los responsables frente a éste:
Por ejemplo: Si el avalado fuera un endosante --> mismos responsables que el supuesto anterior

Caso de que pague el librador --> Podrá regresar contra el aceptante, si lo hay.

MIS CONCLUSIONES:

- La acción cambiaria directa sólo procederá cuando haya habido aceptación, y se dirigirá sí o sí contra quien aceptó o sus avalistas (si los tuviera).
- La acción de regreso para reclamar el pago procede contra todos los que hubieran precedido al tenedor insatisfecho, hasta llegar al librador. Si alguno de los endosantes hubiera puesto la cláusula "sin mi responsabilidad", no se puede accionar contra él, "saltando" la acción a su predecesor (a no ser que éste también hubiera puesto "sin mi responsabilidad", etc).

.........................aaaaaaaaaaahhhhhhh!!!!!! ALGUIEN HA DADO CON LA CLAVE? Soy corta y no lo termino de pillar.

Hablas de acción cambiaria y de regreso como si fuesen acciones distintas. En realidad -según creo- las acciones directas contra aceptantes y avalistas de éstos y las acciones de regreso, contra endosantes, librador y aceptantes, son acciones cambiarias, ambas!!
Por tanto, una mejor explicación sería decir que las acciones cambiarias se dividen en: acciones directas y acciones de regreso, que como bien has dicho, se pueden interponer indistinta o simultáneamente, a los sujetos pasivos pertinentes.
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« Respuesta #819 en: 04 de Junio de 2013, 17:26:40 pm »
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Creo que lo he pillado:

-La Caja de Ahorros de Andalucía, aunque haya adelantado el dinero a Juan Pérez no es el librado, sino último endosatario y tenedor de la letra.
-Juan Pérez es endosatario de Luis Vives y endosante de la Caja de Ahorros de Andalucía.
-Y  Ondabi SL sigue siendo aceptante, que aún no ha pagado (el enunciado aún no nos especifica si lo hará o no)

Mejor así? (perdona que insista, pero hasta que no me queda claro, no la suelto).

Ondabi SL es el librado aceptante. Conviene que pongas eso en tus esquemas, no sólo aceptante, aunque el aceptante sólo lo pueda ser éste (el librado).
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