Tienen güasa los ejercicios prácticos de la letra de cambio. Me recuerdan a los enunciados de lógica de filosofía de 2º de BUP (lo de "si y sólo si..."). Para aclararme (agradecería las correcciones pertinentes, en rojo):
Un tenedor (= último endosatario de la letra),
que ve que no le pagan la letra, puede optar por alguna de las siguientes acciones, o simultanearlas, de cara a obtener el cobro de esa letra:
1.-
Acción cambiaria contra el aceptante, sólo si este hubiera aceptado la letra (convirtiéndose por ello en obligado cambiario)
o contra los avalistas de este aceptante, si los tuviera.
2.-
Acción de regreso, contra todos los anteriores tenedores de la letra (endosantes), hasta llegar al librador, incluidos los avalistas que tuvieran unos y otros.
Particularidades:
Esta acción precisa del levantamiento de (1) protesto o (2) declaración equivalente, salvo que:
El
librador emitiera la letra con la cláusula "sin gastos" --> El tenedor no deberá levantar protesto/declaración equivalente y podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes (y avalistas de éstos) o el librador (y sus avalistas).
Si la entidad bancaria (letras domiciliadas), a la hora del cobro hace constar que se le deniega el pago de la letra --> Esa constancia equivale al protesto, por lo que el tenedor podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes (o lo avalistas de éstos) o el librador (o sus avalistas). Vamos, lo mismo que la anterior.
Más particularidades:
Independientemente de que fuera necesario levantar protesto o no, el tenedor/endosatario que quiera ejercitar la acción de regreso, no podrá oponerla contra el tomador/endosante que hubiera incluido la cláusula "sin mi responsabilidad" en la letra (a diferencia del librador, que no puede eximirse de garantizar el cobro de la letra -y por tanto, en caso de
falta de cobro deberá responder por ello-, el endosatario sí puede hacerlo, mediante la inclusión de esta cláusula).
----------------------------------------------------------------
Ahora, en el mismo supuesto que he planteado, pero en que la letra se aceptó y
sí se paga la letra, pero no por el aceptante, sino por persona distinta:
Caso de que la pague un endosante --> Éste podrá accionar la
vía de regreso contra los endosantes que le precedan (si los hubiere, salvo que habiéndolos hayan puesto la cláusula "sin mi responsabilidad"), el librador, el aceptante (si aceptó la letra), y los avalistas que hubieran.
Caso de que la pague un avalista --> Podrá regresar contra su avalado y a los responsables frente a éste:
Por ejemplo: Si el avalado fuera un endosante --> mismos responsables que el supuesto anterior
Caso de que pague el librador --> Podrá regresar contra el aceptante, si lo hay.
MIS CONCLUSIONES:
- La acción cambiaria directa sólo procederá cuando haya habido aceptación, y se dirigirá sí o sí contra quien aceptó o sus avalistas (si los tuviera).
- La acción de regreso para reclamar el pago procede contra todos los que hubieran precedido al tenedor insatisfecho, hasta llegar al librador. Si alguno de los endosantes hubiera puesto la cláusula "sin mi responsabilidad", no se puede accionar contra él, "saltando" la acción a su predecesor (a no ser que éste también hubiera puesto "sin mi responsabilidad", etc).
.........................aaaaaaaaaaahhhhhhh!!!!!! ALGUIEN HA DADO CON LA CLAVE? Soy corta y no lo termino de pillar.