Saludos:
He remitido al equipo docente el siguiente correo, para reclamar dos preguntas del examen.
Estimado Equipo Docente,
Me he presentado en esta convocatoria, en la segunda semana de la
asignatura Derecho Mercantil II y realicé el examen tipo C.
Toda vez que el resultado final del examen no refleja el trabajo que he
realizado para preparar la asignatura, quisiera exponer a su
consideración, los siguientes puntos con relación a dos de las preguntas
del citado ejercicio, a saber:
En primer lugar, la pregunta nº 5 del citado tipo c, reza:
En el contrato con cláusula penal:
a) Se establece, en todo caso, una obligación alternativa para el deudor
que si quiere puede eximirse del cumplimiento del contrato pagando la pena
impuesta.
b) La parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato o la
pena impuesta.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Este equipo docente ha dado por válida la respuesta "b", y por los motivos
que se exponen a continuación entiendo que siendo, en todo caso, esa
respuesta correcta, la respuesta "c", también debería ser admitida como
correcta.
En primer lugar, en mi opinión, el enunciado no especifica que se "haya
producido un incumplimiento" que habilite el uso por parte del
beneficiario de la cláusula penal del contrato del contenido de la misma.
Por lo tanto, hasta que este incumplimiento no se materialice, el carácter
condicional de la cláusula sigue en vigor y no podría "exigir
alternativamente el contenido del contrato o el de la cláusula".
Esta afirmación se basa en el tenor del art. 56 del vigente Código de
Comercio, que establece, y cito textualmente, "...contra el que no
cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumpliento del contrato
por los medios de derecho o la pena prescrita...". Por lo que, en mi
opinión, el "incumpliento" se convierte en una conditio sine qua non sin
cuya existencia no proceden las acciones alternativas del perjudicado.
Así mismo, y sin que tenga un carácter determinante, en los exámenes de
este departamento y asignatura de años anteriores, se puede verificar como
en el enunciado de la pregunta se especifica claramente bien la condición
de "deudor" del afectado por la clausula penal o se concreta el
"incumpliento", y cito como ejemplo ilustrativo, las siguientes:
-pregunta 4, examen tipo c, Febrero 2009.
-pregunta 7, examen tipo a, Septiembre 2011.
-pregunta 4, examen reserva tipo f, Septiembre 2012.
En relación con la segunda pregunta a la que he aludido anteriormente,
esta es:
14º) En la compraventa mercantil el riesgo se transmite al comprador.
a)Con la perfección del contrato
b)Con la simple puesta a disposición del comprador del objeto vendido.
c)Únicamente con la entrega de la cosa.
En mi opinión, y según se desprende del tenor del art. 333 del Código de
Comercio y cito: "Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las
mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a
disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta
del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor",
por lo que para que la transmisión del riesgo al comprador se produzca la
mercancía ha de estar a disposición del comprador "en el lugar y tiempo
convenido". Sin que este extremo se exponga en la respuesta "b" de la
citada pregunta, que es la considerada válida. Circunstancia que me indujo
a creer que el equipo docente pretendía discernir si el alumnado tenía el
conocimiento de este hecho: el que la mercancía esté a disposición del
comprador en el "lugar y tiempo convenidos", que en la práctica mercantil
genera no pocas controversias y procedimientos.
Por ello, y por eliminación de las dos respuestas que entendía erróneas,
mi respuesta a la pregunta fue la opción "C" que sin ser la que entendía
correcta, pues obviamente el empleo de "únicamente" en la frase le restaba
veracidad. Pero ante la imperiosidad de que una debería ser correcta,
entendí, quizás erróneamente, que era la que mas se ajustaba al tenor del
articulado del Código de Comercio.
Finalmente, y como refuerzo de lo expuesto en este segundo punto, les
relaciono preguntas de exámenes de años anteriores en las que la condición
del "lugar y tiempo convenido" queda expresamente reflejada.
-pregunta 13, examen tipo C, Febrero 2009
-pregunta 8 , examen tipo A, Septiembre 2010
-pregunta 8, examen ( reserva ) tipo F, Septiembre 2011
-pregunta 9, examen ( reserva ) tipo F, Septiembre 2012
Por todo lo expuesto, les ruego que consideren la estimación de la
presente reclamación en los siguientes términos:
1) Que se tenga por considerada válida también la respuesta "C" a la
pregunta número 5 del examen tipo C de la convocatoria de Febrero de 2013,
por la posible inducción a error de interpretación del enunciado.
2) Que se anule la pregunta número 14 del citado modelo de examen puesto
que como, en mi opinión, ha quedado acreditado, ninguna de las tres
respuestas se ajusta completamente al enunciado del artículo 333 del
Código de Comercio, por los motivos arriba expuestos.
Esperando su consideración, quedo en espera de su respuesta.
Atentamente.
Y esta ha sido su escueta respuesta:
Estimado alumno:
Su reclamación debe ser rechazada por las razones siguientes:
1.- Pregunta núm. 5: El planteamiento de la pregunta es correcto y su
redacción recoge fielmente el contenido del art. 56 Ccom, que vd. cita:
“en el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el
que no lo cumpliere (es decir, en el contrato con cláusula penal), la parte
perjudicada puede elegir…”.
2.- Pegunta núm. 14: La respuesta b es correcta. No se pregunta qué es la
puesta a disposición, ni qué es la perfección del contrato, ni qué es la
entrega, ni qué requisitos deben cumplirse para que se produzca la
perfección del contrato, la puesta a disposición o la entrega. Lo único que
se pregunta es cuándo se produce la transmisión del riesgo: al
perfeccionarse el contrato, cuando se realiza la puesta a disposición o
únicamente cuando se realiza la entrega.
Atentamente,
El Equipo Docente
¿ qué más puedo hacer, si continuó sin estarde acuerdo con la cátedra?
Gracias por vuestros consejos.
Satara