Hola a todos, espero que seamos muchos los aprobados, jejeje.
bueno, una duda, sobre la pregunta nº 21 , tipo exm. C, yo creo que es la a), esto es lo que he encontrado en la ley:
Artículo 190 Ámbito de aplicación
1. El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:
1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.
2. El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.