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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013  (Leído 155764 veces)

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Desconectado tiriti1557

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Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #40 en: 27 de Septiembre de 2012, 06:57:59 am »
Holaaaaaaaaaa, contad conmigo también


Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #41 en: 27 de Septiembre de 2012, 08:22:39 am »
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¿Cual es la ventaja de llevar el codigo frente a leyes descargadas de internet?
El índice que tiene el código te permite localizar los articulos ligados al supuesto planteado por el ED.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #42 en: 27 de Septiembre de 2012, 09:11:58 am »
Gracias, pues habrá que pasar por caja entonces.

Desconectado TROSKY

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Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #43 en: 29 de Septiembre de 2012, 18:46:50 pm »
Me uno.

Pues yo de momento no he encontrado apuntes por ahí que merezcan la pena, en relación a su actualización me refiero.... pero comprar el libro tampoco lo veo... si es como el libro para Financiero I paso, porque no es que sea muy clarificador.

Veremos a ver lo que podemos hacer. También quería cursarla este año junto al I pero tal vez será imposible por no conocer bien la materia anterior.
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Desconectado david_ac77

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Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #44 en: 01 de Octubre de 2012, 09:15:12 am »
Otro que se une al grupo, suerte a todos

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #45 en: 01 de Octubre de 2012, 10:06:35 am »
Venga, manos a la obra.
Os propongo la solución de un caso práctico para su análisis:


EJEMPLO

El señor Ciprés ve extinguido, el 2 de enero de 2012, su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba desde hace seis años, percibiendo un salario diario de 30 euros, como consecuencia de un incendio que ha destruido la fábrica. La empresa alega causa de fuerza mayor y abona al trabajador 4.800 euros en concepto de indemnización.

Según el ET, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado (20 x 30 x 6 = 3.600 euros), con un máximo de 12 mensualidades (30 x 30 x 12 = 10.800 euros). No obstante, según la LIRPF, están exentos 45 días de salario por año trabajado (45 x 30 x 6 = 8.100 euros), con un máximo de 42 mensualidades (30 x 30 x 42 = 37.800 euros). Por tanto, los 4.800 euros no tributan por estar sujetos y exentos.

Nota: Para despidos improcedentes a partir de 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, para contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, se establece un régimen transitorio, manteniendo la indemnización de 45 días hasta el 11 de febrero de 2012.


Cosas que no entiendo del supuesto:
  • La indemnización a la que tiene derecho el trabajador despedido es de 3.600 euros (20 días por año trabajado). Como no se pasa del máximo indemnizatorio que serían 10.800 euros, pues nada, la primera cantidad dicha será la que ha de cobrar el despedido.
  • En qué artículo de la LIRPF, está lo de la exención de 45 días de salario por año trabajado??
  • De dónde se sacan esa otra cantidad de 4.800 euros, como cantidad que no tributa?? No son 3.600??
[/list][/list]
Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #46 en: 01 de Octubre de 2012, 10:29:11 am »
Os dejo un enlace de descarga con los apuntes, guías, temas, etc., que he podido conseguir. Los estoy mirando con lo que hay en la Red en páginas oficiales y, respecto al primer bloque del IRPF, están actualizados.

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Desconectado sarkosy

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Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #47 en: 01 de Octubre de 2012, 10:39:22 am »
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    Venga, manos a la obra.
    Os propongo la solución de un caso práctico para su análisis:


    EJEMPLO

    El señor Ciprés ve extinguido, el 2 de enero de 2012, su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba desde hace seis años, percibiendo un salario diario de 30 euros, como consecuencia de un incendio que ha destruido la fábrica. La empresa alega causa de fuerza mayor y abona al trabajador 4.800 euros en concepto de indemnización.

    Según el ET, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado (20 x 30 x 6 = 3.600 euros), con un máximo de 12 mensualidades (30 x 30 x 12 = 10.800 euros). No obstante, según la LIRPF, están exentos 45 días de salario por año trabajado (45 x 30 x 6 = 8.100 euros), con un máximo de 42 mensualidades (30 x 30 x 42 = 37.800 euros). Por tanto, los 4.800 euros no tributan por estar sujetos y exentos.

    Nota: Para despidos improcedentes a partir de 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, para contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, se establece un régimen transitorio, manteniendo la indemnización de 45 días hasta el 11 de febrero de 2012.


    Cosas que no entiendo del supuesto:
    • La indemnización a la que tiene derecho el trabajador despedido es de 3.600 euros (20 días por año trabajado). Como no se pasa del máximo indemnizatorio que serían 10.800 euros, pues nada, la primera cantidad dicha será la que ha de cobrar el despedido.
    • En qué artículo de la LIRPF, está lo de la exención de 45 días de salario por año trabajado??
    • De dónde se sacan esa otra cantidad de 4.800 euros, como cantidad que no tributa?? No son 3.600??
    [/list][/list]

    viendo art 7 apartado e) indemnizaciones por despido o cese del trabajador...tras la modificaci´n introducida por disposicion adicional 13 ley 27/2009 en los supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados según art 51 ET siempre que en ambos casos, se deban a circunstancias económicas,técnicas, organizativas, de producción o por FUERZA MAYOR, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supera los limites con caracter obligatorio en el mencionado estatuto por el despido improcedente, es decir 45 días por salario año trabajado, prorrateandose por meses los peridos de tiempo inferiores al año, con un maximo de 42 mensualidades

    por lo cual salario mensual 30*30= 900 euros.       indemnizacion exenta 45 días* 30eurosdia salario* 6 años = 7100 euros

    limite maximo 42 mensualidades * 900 eurosmes = 37800 euros

    la indemnización cobrada por despido no llega a los limites ni de exención ni a los máximos de mensualidades.

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #48 en: 01 de Octubre de 2012, 10:48:13 am »
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        viendo art 7 apartado e) indemnizaciones por despido o cese del trabajador...tras la modificaci´n introducida por disposicion adicional 13 ley 27/2009 en los supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados según art 51 ET siempre que en ambos casos, se deban a circunstancias económicas,técnicas, organizativas, de producción o por FUERZA MAYOR, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supera los limites con caracter obligatorio en el mencionado estatuto por el despido improcedente, es decir 45 días por salario año trabajado, prorrateandose por meses los peridos de tiempo inferiores al año, con un maximo de 42 mensualidades

        por lo cual salario mensual 30*30= 900 euros.       indemnizacion exenta 45 días* 30eurosdia salario* 6 años = 7100 euros

        limite maximo 42 mensualidades * 900 eurosmes = 37800 euros

        la indemnización cobrada por despido no llega a los limites ni de exención ni a los máximos de mensualidades.
    Si, correcto, pero el  supuesto habla de dos cantidades que me despistan, por un lado 3.600 euros, y después 4.800. El despedido debe cobrar en concepto indemnizatorio la primera cantidad, de dónde se sacan entonces esa otra de 4.800??[/list][/list]
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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #49 en: 01 de Octubre de 2012, 10:52:08 am »
    Por cierto, los 45 días esos han cambiado, así como el límite de mensualidades!!! Si nos vamos al ET, artículo 56, por despido improcedente corresponden: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

    Pufff!!! modificaciones de éstas nos vamos a encontrar un montón, la legislación en estos menesteres es súper cambiante!!!
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    Desconectado sarkosy

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #50 en: 01 de Octubre de 2012, 11:12:22 am »
    en la lectura del supuesto, se le despide en ENERO 2012. y tú más tarde comentas que existe un regimen transitorio para contratos suscritos antes de febrero 2012 manteniendo la indemnización por despido a 45 días.

    en el supuesto no dice si es procedente o improcedente, solo por fuerza mayor. Ni tampoco si los 4800 euros serían justos o no. Es una cantidad del supuesto. 

    por partes el ET dice que 20 días. De ahí la cifra de 3600 euros. 20*30*6AÑOS. un dato que extraemos

    pero la ley irpf dice que no, que me importa un pepino la ET, y que están EXENTOS 45 DÍAS POR TRABAJO CON UN LIMITE MAXIMO DE 42 MENSUALIDADES. Porque un asunto es lo que deberias percibir por despido y otro asunto es lo que deberias pagar a Hacienda y lo que deberias desgravar.

    siguiendo tu duda, la indemnización que el empresario por su sana voluntad a puesto que son 4800 euros. Lo que me interesa no es lo que de justicia tendría que percibir el señor despedido, sino la cantidad en mi declaración de la renta.
    En este caso, viendo el articulo 7 de la ley irpf dice que hay un limite máximo y propone un calculo 45 días* salariodía*años trabajados. Y luego propone otro limite o banda las 42 mensualidades * salario mes.

    otra cosa que la indemnización SUPERE esas cantidades , entonces debería prorratearse y la cantidad que supere se incluiría como rendimiento trabajo.

    Así lo entiendo. saludos. Sin darnos cuenta ya tenemos un apartado estudiado, aunque pueda estar equivocado.

    Desconectado Decio

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #51 en: 01 de Octubre de 2012, 11:24:24 am »
    Jejeje, si.
    Es verdad, está el régimen transitorio. El caso se ajustaría al mismo.-

    Muy bien, esto marcha!!!
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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #52 en: 01 de Octubre de 2012, 11:52:04 am »
    Pueden optar por la tributación conjunta (en la declaración de la renta), entre otras: La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal?? Me llama la atención ésto...
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    Desconectado sarkosy

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #53 en: 01 de Octubre de 2012, 12:49:14 pm »
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    Pueden optar por la tributación conjunta (en la declaración de la renta), entre otras: La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal?? Me llama la atención ésto...

    no. según art82-83-84, nadie puede optar 2 unidades familiares al mismo tiempo. ¿ hay hijos? si los hubiese si entraría como unidad familiar del que conviviesen y sería tributación conjunta, de uno de los exconyuges. ( suponiendo que tenga rentas el hijo? Eso es lo que deduzco.
    entiendo que en la renta 2011,  la declaración es en el año 2012. por lo que harian tributación individual ¿ porque? uno se deduciria del hijo a su cargo y el otro se deduciria de los importes de la pensión alimenticia y anualidades del 2011 por sentencia.
    no habria tributación conjunta al desintegrarse la unidad familiar, entendida como tal, mujer y marido. Pero se habría una nueva unidad familiar del padre o madre separado con el hijo/s que tuviesen a su cargo o custodia.

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #54 en: 01 de Octubre de 2012, 12:49:47 pm »
    Ya son las 12.49h,  ya  es por la tarde. .....en cualquier momento pueden salir.....suerte.
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    Desconectado sarkosy

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #55 en: 02 de Octubre de 2012, 11:33:23 am »
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    Os dejo un enlace de descarga con los apuntes, guías, temas, etc., que he podido conseguir. Los estoy mirando con lo que hay en la Red en páginas oficiales y, respecto al primer bloque del IRPF, están actualizados.

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    están muy bien. sobretodo la explicación de los casos prácticos y explicaciones basicas. gracias. Hoy he llamado al dpto porque tenia dudas de hasta donde entraban las actualizaciones de las leyes.
    la profesora que me contesto ( muy amable por cierto) me ha contestado que lo importante es estudiar con la ley, las figuras y conceptos generales no van a mirar los detalles del reglamento porque ni ellos mismos conocen, ni todas las actualizaciones ,ni todos los puntos concretos de los reglamentos. En cuanto a las modificiaciones legislativas no entrarán las que salgan en este año 2013 porque sería imposible ( ya se están tramitando los pptos generales del estado y la ley de medidas lucha contra el fraude... medidas y ajustes al día)
    me ha hecho hincapie en los casos de exencción, rendimientos y tipos, las circunstancias propias de cada impuesto y sobretodo manual y libro. del código uno con buen indice analitico para buscar al momento el epigrafe que piden. me comenta que los cursos virtuales son muy importantes porque tienen un tutor que contesta en un plazo de 24 horas. Bueno anima un poco. Suerte

    Desconectado jlacarra

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #56 en: 02 de Octubre de 2012, 17:19:20 pm »
    Me uno al grupo. Me quedan esta y Procesal II para acabar la carrera y quizas me las lleve a Diciembre las dos.

    Un saludo

    Desconectado dolar

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #57 en: 02 de Octubre de 2012, 18:38:58 pm »
    Decio, no consigo entrar el enlace que pusiste. Algo debo hacer mal o faltarme. ¿Lo tienes en otro formato?

    Desconectado Decio

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #58 en: 03 de Octubre de 2012, 09:30:00 am »
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    Decio, no consigo entrar el enlace que pusiste. Algo debo hacer mal o faltarme. ¿Lo tienes en otro formato?

    Es raro, si pinchas en el enlace, en la página que te salga, en la parte superior derecha te pone DESCARGA, das ahí y en la opción de descarga directa y ya está.
    Si aún así no logras descargar, pásame tu email y te lo mando.

    Saludos.-
    Bellum se ipsum alit

    Desconectado susanaguerrero

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    Re:POST OFICIAL Derecho Financiero y Tributario II (DFT II) 2012-2013
    « Respuesta #59 en: 03 de Octubre de 2012, 10:30:02 am »
    Por favor,

    Me podrías enviar los apuntes: sugueni@gmail.com

    Gracias por anticipado.

    Saludos.