en la lectura del supuesto, se le despide en ENERO 2012. y tú más tarde comentas que existe un regimen transitorio para contratos suscritos antes de febrero 2012 manteniendo la indemnización por despido a 45 días.
en el supuesto no dice si es procedente o improcedente, solo por fuerza mayor. Ni tampoco si los 4800 euros serían justos o no. Es una cantidad del supuesto.
por partes el ET dice que 20 días. De ahí la cifra de 3600 euros. 20*30*6AÑOS. un dato que extraemos
pero la ley irpf dice que no, que me importa un pepino la ET, y que están EXENTOS 45 DÍAS POR TRABAJO CON UN LIMITE MAXIMO DE 42 MENSUALIDADES. Porque un asunto es lo que deberias percibir por despido y otro asunto es lo que deberias pagar a Hacienda y lo que deberias desgravar.
siguiendo tu duda, la indemnización que el empresario por su sana voluntad a puesto que son 4800 euros. Lo que me interesa no es lo que de justicia tendría que percibir el señor despedido, sino la cantidad en mi declaración de la renta.
En este caso, viendo el articulo 7 de la ley irpf dice que hay un limite máximo y propone un calculo 45 días* salariodía*años trabajados. Y luego propone otro limite o banda las 42 mensualidades * salario mes.
otra cosa que la indemnización SUPERE esas cantidades , entonces debería prorratearse y la cantidad que supere se incluiría como rendimiento trabajo.
Así lo entiendo. saludos. Sin darnos cuenta ya tenemos un apartado estudiado, aunque pueda estar equivocado.