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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013  (Leído 156169 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #700 en: 07 de Junio de 2013, 08:53:18 am »
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Pregunta de un alumnos en el curso virtual:
Si dos empresarios aportan capital a una empresa, uno dinerario y otro un inmueble, u
otros bienes, como maquinaria.  Solo estaría sujeta al IVA la aportación no dineraria, en
virtud del art. 8.2 de la L.iva. 
Las aportaciones dinerarias estarian sujetas  al IOS,
pero la aportación no dineraria también podria estar sujeta al Ios?


RESPUESTA, del equipo docente:
ESTIMADA ALUMNA: DESDE EL DECRETO-LEY 13/2010, DE 3 DE DIEMBRE, LAS
APORTACIONES DE LOS SOCIOS (DA IGUAL DINERARIAS O EN ESPECIE) QUE
SUPONGAN UN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL NO ESTÁN GRAVADAS (SUJETAS) EN EL
IOS.


Sin embargo, en uno de los supuestos prácticos típicos en los que un accionista de una sociedad acude a la ampliación del capital mediante una aportación no dineraria consistente en un inmueble de su propiedad. La solución dada es que tributaría por OS.

Contraviene, pues, lo que dice el equipo docente en lo arriba indicado, que, según ellos, estaría exenta dicha aportación.
Cómo lo véis??


A ver, la modificación legal es recientemente, por lo que la respuesta al caso típico puede ser incorrecta, además, la aportación de los socios estaria sujeta (sujeto pasivo la empresa) pero exenta, por la modificación legislativa que señala el ED

Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #701 en: 07 de Junio de 2013, 08:54:32 am »
Es importante el tema de que este sujeta a IOS aunque exenta, porque en su caso (escritura publica, etc) no podria estar sujeta a AJD en su cuota variable.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #702 en: 07 de Junio de 2013, 09:04:07 am »
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A ver, la modificación legal es recientemente, por lo que la respuesta al caso típico puede ser incorrecta, además, la aportación de los socios estaria sujeta (sujeto pasivo la empresa) pero exenta, por la modificación legislativa que señala el ED

No, el ED es claro, NO SUJETA, que no es lo mismo que decir SUJETA pero EXENTA. He estado mirando en noticias jurídicas y el artículo 19 de la LTPYAJ no dice nada de ello, y eso que las actualizaciones las llevan al día.
Digo ésto, porque esto de la aportación inmobiliaria de un socio es un supuesto muy común que bien podría caer esta tarde en el examen...
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #703 en: 07 de Junio de 2013, 09:04:46 am »
El ED dice que no están sujetas, pero en el Código y con referencia al Decreto que señalan, se incluyen en el artículo 45.I.B.11 que trata de exenciones
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #704 en: 07 de Junio de 2013, 09:06:35 am »
si tienes que poner que no esta sujeta no encuentro en que artículo fundarlo, en cambio yo hubiera puesto;

sujeta por el artículo 19.1.1, exenta 45.I.B.11
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #705 en: 07 de Junio de 2013, 09:10:28 am »
En el pie de página del artículo 19 señala la eliminacioón del gravamen, pero entonces no le veo el sentido a la modificación del artículo 45 en referencia a las mismas, si estan no sujetas ¿por que hacerlas exentas?
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #706 en: 07 de Junio de 2013, 09:26:46 am »
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En el pie de página del artículo 19 señala la eliminacioón del gravamen, pero entonces no le veo el sentido a la modificación del artículo 45 en referencia a las mismas, si estan no sujetas ¿por que hacerlas exentas?

Exactamente!! No entiendo...
Y si nos sale en el examen qué ponemos?? Es que no es lo mismo decir una cosa u otra...
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #707 en: 07 de Junio de 2013, 09:33:02 am »
Yo pondría que está sujeta (art. 19...) y exenta (art. 45.I.B....) sólo se somete a gravamen la reducción y la disolución ¿no? lo demás, a pesar de estar sujeto, está exento en virtud del art. 45 ITPAJD

Acabo de hacer el ejercicio nº 1 del examen de junio 2012 1ª semana y la respuesta del ED es: sujeto y exento

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #708 en: 07 de Junio de 2013, 09:33:50 am »
Otra duda,
En los casos de herencias, disolución de la sociedad de gananciales, comunidad de bienes, etc., en las que se adjudiquen inmuebles y en aplicación del artículo 1062 del Código Civil, no tendo dudas respecto a la adjudicación de un inmueble, pero, supongamos que en una herencia son dos los inmuebles legados, y dos los legatarios, ambos son inmuebles indivisibles, que incluso pueden tener valores distintos, en estos casos, en los que son dos o más inmuebles los adjudicados, sería de aplicación también el artículo 1062 y dichas operaciones no tributarían en la modalidad TPO??
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #709 en: 07 de Junio de 2013, 09:35:47 am »
NECESTIO UN BUEN ÍNDICE DEL ITPAJ, para imprimir y llevar al examen, pleaseee!!!
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #710 en: 07 de Junio de 2013, 09:54:38 am »
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Otra duda,
En los casos de herencias, disolución de la sociedad de gananciales, comunidad de bienes, etc., en las que se adjudiquen inmuebles y en aplicación del artículo 1062 del Código Civil, no tendo dudas respecto a la adjudicación de un inmueble, pero, supongamos que en una herencia son dos los inmuebles legados, y dos los legatarios, ambos son inmuebles indivisibles, que incluso pueden tener valores distintos, en estos casos, en los que son dos o más inmuebles los adjudicados, sería de aplicación también el artículo 1062 y dichas operaciones no tributarían en la modalidad TPO??

Cuando se cumpla lo establecido en el art. 1062 Cc, la operación no estará gravada por el ITPAJD en su modalidad TPO, sin perjuicio de lo establecido en los art. 31 y ss (modalidad AJD-documentos notariales...) ¿es así?

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #711 en: 07 de Junio de 2013, 09:58:36 am »
Compañeros mucha mi_erda a todos, yo me voy ya que tengo mi practicum a la 11,30 y luego a las 4 el F Y T II lo dicho muchiiiiiiiisima suerte.  ;)
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #712 en: 07 de Junio de 2013, 10:00:53 am »
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Cuando se cumpla lo establecido en el art. 1062 Cc, la operación no estará gravada por el ITPAJD en su modalidad TPO, sin perjuicio de lo establecido en los art. 31 y ss (modalidad AJD-documentos notariales...) ¿es así?

Ya, pero en el caso de ejemplo son dos inmuebles y dos legatarios, que podrían acordar repartir entre ambos, por lo que no se plantearía la división.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #713 en: 07 de Junio de 2013, 10:05:22 am »
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Compañeros mucha mi_erda a todos, yo me voy ya que tengo mi practicum a la 11,30 y luego a las 4 el F Y T II lo dicho muchiiiiiiiisima suerte.  ;)

Ale, tira!!! Ya nos contarás!! Suerte pa tí también y mucha m.......................
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #714 en: 07 de Junio de 2013, 10:08:17 am »
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Este tema es bastante espinoso y discutido. Yo lo que entiendo,  es que si hay un exceso de adjudicación de una cosa divisible, está sujeto al ITPO. Por contra, si el exceso de adjudicacion se produce por un bien indivisible (inmueble) en principio no está sujeto a ITPO. Por tanto en el caso que planteas es un supuesto no sujeto al ITPO, el art. 7.1.B) dispone que estarán sujetos los excesos de adjudicacion declarados, SALVO los que surjen de dar cumplimiento a lo disupuesto en el art. 1062 (primero) del C.C.
Si sale un caso referente a esta cuestion, no estaria mal dar esta respuesta? Ahora no tengo mas que dudas
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #715 en: 07 de Junio de 2013, 10:08:31 am »
Este es parecido: ) Dos personas han dividido un patrimonio que les pertenecía por mitad desde hace 20 años. Una
de ellas ha recibido bienes que, en total, suponen el 70% de los bienes que tenían en común.

Solución: Si la comunidad de bienes realizaba actividades empresariales, la adjudicación de los bienes
(y, por tanto, también el exceso) quedará sujeta al IVA. De acuerdo con el artículo 8.dos.2.º LIVA, se
consideran entregas de bienes las adjudicaciones no dinerarias en caso de disolución de comunidades «sin
perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos actos
jurídicos documentados y operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados».
Si la comunidad de bienes realizaba actividades empresariales y concurren las circunstancias
previstas en el artículo 22.4.º ó 5.º TRLITP (esto es, fue constituida por actos inter vivos o, si fue
constituida por actos mortis causa, continúa en régimen de indivisión la explotación del negocio del
causante por un plazo superior a tres años), la disolución estará gravada por el Impuesto sobre
Operaciones Societarias (de acuerdo con los artículos 19.1.1.º y 22.4.º y 5.º TRLITP y el artículo 61.1
RITPAJD). En otro caso, la escritura en que se documente la división estará sujeta al gravamen gradual
del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) de acuerdo con el artículo
31.2 TRLITP.
Por otro lado, si la adjudicación no queda sujeta al IVA, el exceso de adjudicación declarado se
consideraría una transmisión patrimonial a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales Onerosas, salvo que surja de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 821, 829, 1056.2 y 1062.1 del Código Civil. Así, por ejemplo, no se devengará el impuesto si el
desequilibrio entre los dos lotes surge por imposibilidad de formar lotes equivalentes al existir un bien no [4]
divisible o que desmerece mucho por su división, y el exceso es compensado en metálico a favor del
comunero que sufre el defecto de adjudicación.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #716 en: 07 de Junio de 2013, 10:17:09 am »
A efectos de ARRENDAMIENTOS de inmuebles entre particulares, tienen la consideración de empresarios a efectos de la aplicación del IVA, osea, estarían SUJETOS, y EXENTOS (en algunos casos) 20.uno.23 y por tanto tributarían por TPO.
Todo este galimatías no se podía haber resuelto con que, entre particulares, los arrendamientos tributen por el ITP???
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #717 en: 07 de Junio de 2013, 10:35:58 am »
Este caso no logro entenderlo, supongo que será por los mismo nervios que tengo junto con las ganas de hacer ya el examen. Ahí va: Una S.A que se dedica a la fabricación de automóviles ha destinado uno de los vehículos fabricados al desplazamiento de sus trabajadores entre las instalaciones de las fábricas.

En la solución se dice que se trata de un supuesto de autoconsumo (art. 9..) y que no está sujeto a IVA. No entiendo por qué  :'(

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #718 en: 07 de Junio de 2013, 10:54:56 am »
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Este caso no logro entenderlo, supongo que será por los mismo nervios que tengo junto con las ganas de hacer ya el examen. Ahí va: Una S.A que se dedica a la fabricación de automóviles ha destinado uno de los vehículos fabricados al desplazamiento de sus trabajadores entre las instalaciones de las fábricas.

En la solución se dice que se trata de un supuesto de autoconsumo (art. 9..) y que no está sujeto a IVA. No entiendo por qué  :'(
Pues porque no ha habido ninguna entrega de bienes onerosa, sino que el uso es propio y para la propia actividad empresarial.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #719 en: 07 de Junio de 2013, 10:58:06 am »
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