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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013  (Leído 74021 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #260 en: 18 de Febrero de 2013, 10:14:11 am »
yo me quedé bloqueada, nunca me ha pasado algo parecido en un examen, así que va para septiembre, tengo que prepararmela de distinta manera, no consigo relacionar en la mayoría de las preguntas el título con el contenido, así que voy a hacer esquemas y quitar también mucha paja.
La pregunta de la litispendencia me dejé más de la mitad

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Desconectado karra

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #261 en: 18 de Febrero de 2013, 13:56:57 pm »
animo Pravias, era un examen con una materia descomunal.  Y yo además me olvidé el programa, que también es descomunal, que me hubiera ayudado un montón para poder identificar las preguntas de teoria porque iba con ellas más perdida que un pulpo en un garaje y me temo que lo que respondí en ellas no era lo que preguntaban.  Y lo que más me fastidia que es que encima voy con el código, mira que no poder identificar lo que preguntan encima de que me dejan un código por no llevar el programa!!! la verdad es que los que había por mi zona haciendo este examen tampoco llevaban el programa, y yo creo que me habría ayudado.

Suerte para la corrección
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Desconectado Piaf

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #262 en: 18 de Febrero de 2013, 14:02:09 pm »
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Si había litispendencia,    menos mal que coincido con mucho de vosotros. Además , dentro de las normas aplicables, en una decía que la parte podría ser con alguien relacionado con la parte principal. El programa de televisión y el periodista son litisconsortes necesarios.
Yo tambien puse que el juez si puede actuar de oficio.... bueno chicos suerte y al toro.....

No son litisonsortes necesarios, sino cuasinecesarios...

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #263 en: 18 de Febrero de 2013, 17:02:20 pm »
 ;) Karra esa la tengo segura para septiembre, ahora vuelta al estudio que este parcial hay que sacarlo si o si jjj.
Por cierto en la zona apuntes se necesita voluntarios para los casos practicos
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Desconectado mrmm

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #264 en: 19 de Febrero de 2013, 08:57:50 am »
Hola!

¿Alguien sabe si en el segundo parcial hay reducción de materia? Se que otros años han eliminado algún tema

Si ya me han resultado difíciles los procesos ordinarios... estudiar todos los procesos especiales va a ser un horror!

Mil gracias!

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #265 en: 01 de Marzo de 2013, 11:39:05 am »
Compañer@s:
os pongo los enunciados de los casos prácticos del segundo parcial (es que me los ha pedido gente y así los teneis tod@s) ya en el post oficial. Son los del libro del curso pasado, que era nuevo, y creo que no lo han cambiado para este año.
Una aclaración: el caso 133 no dispone de derecho aplicable en el libro, así que no penseis que es un error.
Ánimo y a por ella!!



LECCIÓN 29.  LOS RECURSOS I. DISPOSICIONES GENERALES

1.    PRESUPUESTOS PROCESALES ESPECIALES (§ 125)
Supuesto de hecho
Por el Juzgado de Ia Instancia n° 1 de Madrid se dictó sentencia en juicio verbal de desahucio con el ejercicio acumulado de una acción de reclamación de rentas pendientes, estimando íntegramente la demanda formulada, dando lugar al desahucio de la vivienda arrendada y condenando a la arrendataria Da Jacinta al pago de la suma de 1000 euros.
La resolución dictada fue notificada a la demandada en fecha de 1 de septiem¬bre de 2010, preparando contra la misma recurso de apelación en el siguiente día 8, impugnando ambos pronunciamientos, pero sin acreditar tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento.
Por resolución del Juzgado de fecha 12 del mismo mes, notificada el mismo día, se le concede a la arrendataria un plazo de 5S días para subsanar esa omisión. Dicha resolución es recurrida en reposición por el arrendador demandante D. Ramón, alegando en esencia la improcedencia de la posibilidad de subsanación.
La demandada no se opone al recurso de reposición, y en fecha del siguiente día 15, presenta un escrito desistiendo del recurso en cuanto se refiere al desahu¬cio, manteniendo solamente el recurso en lo que respecta a la condena dineraria, considerando por ello que no precisa de acreditación alguna sobre el pago de la renta.
Por el Juzgado de instancia se desestima el recurso de reposición formulado, al entender que la resolución dictada no es susceptible de tal recurso, y se dicta además un segundo Auto de inadmisión del recurso de apelación preparado por la demandada, al incumplir el requerimiento de subsanación practicado.
Por la demandada se formula recurso de queja por la inadmisión de la apelación.

Derecho aplicable: Arts. 134, 136, 231, 449.4, 451, 457 LEC

Cuestiones

A.   Posibilidad de subsanación de la omisión de acreditación del pago de rentas
que acuerda el Juzgado.

B.   Viabilidad procesal del recurso de reposición planteado.

C.   Examen de la posición de la demandada desistiendo parcialmente del


D.   Viabilidad del recurso de queja formulado.


Ejercicio: Posicionándose en el lugar de la demandada formule usted y argumente el recurso de queja pretendido.

2.    EL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.1.    Caso I (§ 126)

Supuesto de hecho
En los Autos de modificación de medidas de divorcio, instados por 13a M. P P. contra D. A. S. C, se dictó Auto de fecha 30 de junio de 2010 por el Juzgado de Pri¬mera de Instancia n° 3 de Segovia, por el que se acordó modificar con carácter urgente la guarda y custodia respecto de la hija I. S. P, atribuyéndosela provisionalmente a la madre Da M. P P, y disponiendo que el padre disfrute del régimen de visitas que hasta ahora ejercía la madre, esto es, la mitad de las vacaciones de verano, las fiestas de navidad y pascua.
Da M. R R considera que la segunda parte de dicho pronunciamiento no resul¬ta acorde con la finalidad de la medida cautelar solicitada que no es otra, en pala¬bras del propio Juzgador, que el ".... de salvaguardar el interés de la menor por el momento y sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia...." ante la actuación del padre de la menor D. A. S. C, que incluso dio lugar al inicio del correspon¬diente proceso penal.
Así, estima que, si lo que se pretende con la adopción de la medida cautelar solicitada es evitar el posible riesgo que para la integridad física de la menor puede suponer el continuar conviviendo con su padre D. A., no resulta lógico mantener un régimen de visitas a favor del padre que va a suponer de hecho el mantenimiento de la convivencia con el mismo, con lo que la situación de peligro para la menor no se ha conseguido evitar.
Derecho aplicable: Arts. 451, 452 LEC.

Cuestiones
A.   ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de reposición?; ¿cuál es el competente para su resolución?
B.   ¿Qué requisitos ha de cumplir el escrito de interposición para que no sea rechazado in limine por el órgano judicial?
C.   ¿Puede admitirse el recurso cuando lo que se invoca consiste en la infrac¬ción de un precepto legal no contenido en la LEC?

Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de interposición del recurso de reposi¬ción, solicitando la revocación parcial del Auto de fecha 30 de junio de 2010, en el sentido de acordar la suspensión cautelar del régimen de visitas de la menor I. S. P.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #266 en: 01 de Marzo de 2013, 11:45:49 am »
2.2.    Caso II (§127)
Supuesto de hecho
Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario Judicial, por diligencia de ordenación, notificada el 11 de julio de 2010, se da traslado a D. A. S. C. del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30 de junio por la parte actora, en el que se solicita la suspensión del régimen de visitas de la menor I. S. P.
D. A. S. C. se opone radicalmente a que se le prive del régimen de visitas, alegando haber demostrado sobradamente querer tener a su hija consigo, que es capaz de administrar bien su custodia y que, por supuesto, no es ningún peligro para la misma.
Derecho aplicable: Arts. 453 y 454 LEC.
Cuestiones
A.   Si hubieran varias partes personadas, ¿disponen todas ellas del mismo pla¬zo para la presentación del escrito impugnando el recurso?

B.   Si la parte demandada no impugnara el recurso de reposición interpuesto,
¿estimará el órgano judicial, sin más trámites, el recurso de reposición?

C.   Dictado Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de
la menor I. S. R, ¿qué medios de defensa asisten a D. A. S. C?; ¿puede recurrir
dicha resolución judicial?

Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de impugnación del recurso de reposición.

LECCIÓN 30. LOS RECURSOS II. EL RECURSO DE APELACIÓN

1.    PREPARACIÓN 1.1.    Caso I (§128)
Supuesto de hecho
En un juicio ordinario sobre declaración de derecho a edificar en determinado solar y reclamación de cantidad (60.000 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 25 de los de Madrid, con fecha 26 de mayo de 2010 se dicta Sentencia, notificada a los respec¬tivos Procuradores el día 29 del mismo mes, por la que estimando la demanda se condena al demandado don J. P. P a pagar al demandante la cantidad de 30.000 euros, más intereses legales de la misma computados a partir de la interpelación judicial, así como también se declara el derecho del demandante, don F. P G., a edificar en el solar a que la demanda se contrae y en las condiciones que en la misma se establecen.
Mediante escrito, presentado el día 5 de Junio ante el propio Juzgado núm. 25, por el Procurador que ostenta la representación de don J. P. P, se solicita se tenga por preparado recurso de apelación contra la indicada Sentencia, con la única manifestación de que la considera perjudicial a los intereses de su representado, sin que de dicho escrito se haya dado traslado previo o simultáneo al Procurador de la parte contraria, siendo de resaltar que dicho escrito carece de la firma de Letrado.

Derecho aplicable: Arts. 133, 135, 231, 276, 277, 457,461 LEC.
Cuestiones:
A. ¿Cuál es el dies a quo para el cómputo de los cinco días de que dispone el recurrente para la preparación de la apelación?

B.   Indique si la preparación está realizada en legal forma y, en su caso, qué
requisitos no cumple; de faltar alguno o algunos requisitos, señale si los mismos
son o no subsanables.

C.   ¿A quién corresponde, en última instancia, la valoración de la concurrencia
o no de los requisitos precisos para tener por preparado el recurso de apelación?

D. Si mediante providencia se hubiere tenido por preparado el recurso con emplazamiento de la parte apelante para interposición, ¿puede la parte apelada recurrir la indicada providencia que así lo haya acordado? Si no pudiere recurrir indique en qué momento procesal puede hacer valer su disconformidad con tal resolución.

Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de preparación del recurso de apelación.

LECCIÓN 30. LOS RECURSOS II. EL RECURSO DE APELACIÓN

1.2.    Caso II (§129)

Supuesto de hecho
El día 18 de diciembre de 2010 se produjo un accidente de circulación en el cruce de las calles Avenida de La Libertad con San Sebastián, ambas de Colme¬nar Viejo (Madrid), cuando el automóvil M-1000, que circulaba por la primera, se introdujo en el cruce con su semáforo en fase ámbar, alcanzando al también auto¬móvil M-2000, que circulaba por la calle de San Sebastián, resultando muerto D. Ramiro, conductor y propietario del segundo de los vehículos y con lesiones que curaron a los 100 y 150 días las ocupantes del mismo Dña. María y Dña. Raquel, hijas de aquel, al tiempo que el vehículo M-2000, asegurado en la Compañía Ma¬drid Capital, fue declarado siniestro total.
El automóvil M-1000, propiedad de D. Dámaso, era conducido por D. Zoilo, quien carecía de permiso de conducir; ocupaban el vehículo D. Antonio y D. Pe¬dro, que curaron a los 90 y 100 días respectivamente.
Dña. María y Dña. Raquel acuden a la vía civil interponiendo demanda decla¬rativa en reclamación de cantidad frente a D. Zoilo, Don Dámaso y el Consor¬cio de Compensación de Seguros; Don Dámaso opuso que D. Zoilo conducía el vehículo sin su autorización y que entre ambos no existe vínculo alguno, ni de pa¬rentesco, ni en virtud de ninguna otra circunstancia, desconociendo cómo se pudo aquél apoderar de su vehículo, aunque piensa que lo sustrajo en un momento que lo dejó con las llaves puestas; el Consorcio opuso que no existe circunstancia alguna por la que deba responder del siniestro y, por último, Don Zoilo alegó que conducía el vehículo con autorización de su propietario, para el que presta servi¬cios esporádicos, y que cuando él se introduce en el cruce el semáforo existente en su dirección se encontraba en ámbar.
En el procedimiento recae Sentencia por la que se condena solidariamente a los tres demandados al pago de la cantidad de 60.000 euros a cada una de las hijas de Don Ramiro por el fallecimiento de éste, y por las lesiones padecidas a Doña María 4.500 euros y a Doña Raquel 5.500 euros, todas las referidas cantidades incrementadas con el interés legal a computar a partir de la interpelación judicial y al Consorcio con el interés legal incrementado en un 50% a computar desde la fecha del siniestro.
Derecho aplicable: Arts. 449.3, 457.3 LEC; Art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; Art. 12 Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas; Art. 1137 CC.
Cuestiones

A.   Los tres condenados, Don Zoilo, Don Dámaso y el Consorcio de Compen¬sación de Seguros, no están de acuerdo con la Sentencia y pretenden recurrirla, ¿están obligados cada uno de ellos a constituir el depósito que exige el art. 449.3 de la LEC o basta con que lo constituya uno sólo de ellos?
B.   ¿Qué cantidades habrán de ser depositadas?; si fuere necesario depositar,
junto con el importe del principal, también los intereses, ¿hasta qué momento se
habrán de calcular?

C.   Don Zoilo, que ha litigado con el beneficio de justicia gratuita, ¿está obli¬gado a constituir el depósito antes referido?, ¿para la preparación e interposición
del recurso de apelación ha de solicitar nueva dirección letrada, distinta que la
designada en la primera instancia?

D.   Doña María y Doña Raquel, una vez interpuesto el recurso y ya constituido
el depósito, solicitan la ejecución provisional, ¿se realizará con cargo al depósito
o, por el contrario, los apelantes habrán de pagar sin cargo al depósito?

E.   Siendo la resolución impugnada apelable y habiéndose preparado el re¬
curso dentro de plazo, ¿puede el Tribunal no tener por preparado el recurso si el
depósito no está constituido en forma?

F.   Dictada providencia teniendo por preparado el recurso de apelación, ¿puede
la parte apelada recurrir esta resolución por no estar de acuerdo con el depósito
constituido?

G. ¿Está obligado el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando actúa como fondo de garantía, a constituir el depósito para recurrir?
Ejercicio: Redacte el escrito de preparación del recurso de apelación.

2.    INTERPOSICIÓN (§ 130)

Supuesto de hecho

Con fecha 4 de marzo de 2011, la Asociación Española de Usuarios de Cursos de Idiomas en el Extranjero presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad y retractación de la Ley de Condiciones Generales de la Contra¬tación, denunciando que la demandada, Confederación Empresarial de Academias de Idiomas, el día 13 de diciembre de 2010 publicó en su revista «Idiomas» un artículo, destinado a todos los profesionales del sector, para que incluyeran en sus pliegos de condiciones, utilizados en las relaciones con sus clientes, una cláusula que imponga a los adherentes la sumisión expresa, con renuncia al propio fuero, a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad oferente de la enseñanza de idiomas, efectuando un análisis financiero de los beneficios que la inclusión de tal cláusula supondría a estos profesionales.
En el relato fáctico de la demanda se alegaba que, debido a que la práctica totalidad de las organizaciones españolas que promueven cursos de idiomas en el extranjero están domiciliadas en la ciudad de Madrid y, sin embargo, sus clientes son personas provenientes de todas España, la inclusión de la referida cláusula en todos los contratos de adhesión, que implicaría la sumisión expresa a la jurisdic¬ción de los Tribunales y Juzgados de Madrid, constituiría un claro desequilibrio para los usuarios de los citados cursos, obligándoles a defenderse y litigar en Madrid, con la consiguiente dificultad en cuanto a su representación procesal, proposición y práctica de prueba, desplazamientos, etc..
Tramitado el correspondiente procedimiento, en fecha 20 de julio de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Madrid cuya parte dispositiva desestimaba la demanda interpuesta en ejercicio acumulado de acción de nulidad y de retractación contra la Confederación de Empresarios de Acade¬mias de Idiomas por falta de legitimación pasiva, al no constar acreditado, tal y como exige el art. 17 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la utilización por ningún predisponente de la cuestionada cláusula.
Notificada dicha Sentencia, la representación procesal de la Asociación Española de Usuarios de Cursos de Idiomas en el Extranjero presentó escrito preparando el recurso de apelación. Habiéndose cumplido los requisitos que establece el art. 457, en fecha 28 de julio de 2011 se dictó por el Secretario Judicial diligencia de ordenación teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para su interposición.

Derecho aplicable: Arts. 54.3, 135, 270, 457-460 y 464 LEC; arts. 8, 12, 17 Ley de Condiciones Generales de la Contratación; Art. 10 bis y D.A. Ia, causa 27, Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Cuestiones
A.   ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación?

B.   ¿Cuál es el plazo límite para su presentación?; ¿qué efectos produce la no
presentación o presentación extemporánea del escrito de interposición?

C.   ¿Qué tipo de alegaciones puede efectuar el recurrente?; Si alegare infrac¬ción de normas o garantías procesales en la primera instancia ¿qué requisitos han de cumplirse para la admisión de la apelación?

D.   Con posterioridad al plazo para dictar Sentencia en primera instancia, la Aso¬ciación Española de cursos de idiomas tiene conocimiento de la celebración de un
contrato firmado por D. M. S., en fecha 2 de septiembre de 2011, con la entidad
Idiomas Baleares S.L., para efectuar un curso de inglés en Dublín, y acreditativo
de la utilización efectiva de la cláusula recomendada por la Confederación Empre¬sarial de Academias de Idiomas. ¿Puede dicha Asociación acompañar al escrito de interposición el documento acreditativo de la celebración del contrato?

E.   ¿Puede proponer como prueba la declaración como testigo de la persona
que firmó el mencionado contrato con la entidad Idiomas Baleares S.L.?; si así
fuere, ¿en qué momento ha de solicitar la práctica de prueba?

F.   ¿A qué órgano judicial corresponde la decisión sobre la admisión de la
prueba solicitada y de los nuevos documentos aportados con el escrito de interpo¬sición? Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada, ¿cabe la
interposición de algún recurso?

Ejercicio: Redacte escrito interponiendo recurso de apelación.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #267 en: 01 de Marzo de 2013, 11:50:55 am »
3.    OPOSICIÓN-IMPUGNACIÓN 3.1.    Caso I (§ 131)
Supuesto de hecho
El 8 de marzo de 2007, con motivo de la celebración en Alicante de una exposición de carácter nacional relacionada con la industria del mueble, D. A. G. R, quien viene dedicándose desde hace mucho tiempo al negocio del mueble, se desplazó a dicha loca¬lidad para asistir a tal evento, alojándose en el Hotel «La Estrella».
En la citada fecha, su esposa, Dña. C. C. FL se desplazó a Alicante en compa¬ñía de una amiga, concretamente Dña. Soledad, esposa de un conocido empresa¬rio del mundo del mueble, personándose en el citado hotel en torno a las 4 h. de la madrugada del día 9 de marzo de 2007. Tras confirmar en el establecimiento hotelero la presencia de su esposo, e informada de la habitación en que se alojaba, Dña. C. subió, en compañía de su amiga, a la habitación que le indicaron en la re¬cepción del hotel, llevándose la descomunal sorpresa de que en dicha habitación su marido estaba en compañía de otra mujer, llamada Dña. Lourdes, en actitud claramente reveladora de infidelidad conyugal.
Con posterioridad al tremendo escándalo producido en un primer momento, habida cuenta la notable presencia de personas del círculo de amistades y de re¬laciones profesionales y comerciales del matrimonio, la conducta de D. A., aban¬donando el domicilio familiar, alquilando una vivienda y continuando su relación con la citada Da L., no deja lugar a dudas respecto a la infidelidad.
Con base en los anteriores hechos, en fecha 28 de junio de 2006, Dña. Carmen presentó demanda de separación frente a su esposo, D. Alberto, por la que ejercitó la acción de separación al amparo de la causa primera del entonces vigente art. 82 del CC, la cual fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, acordando, entre otros, los siguiente efectos complementarios:
A.   La separación de los cónyuges, que a partir de ese momento podrán señalar
libremente su domicilio.
B.   Concesión a la hija menor de una pensión alimenticia de 300 euros mensua¬les y a la esposa de una pensión compensatoria en cuantía de 600 euros mensuales y en 12 mensualidades al año, que tendrán que ser abonados por el padre, por adelantado, antes del día 5 de cada mes, cantidad que será debida desde la fecha de interposición de la demanda.
C. La fijación del siguiente régimen de visitas para que el padre pueda ver y estar con su hija: todos los martes y jueves de 5 a 10 de la noche.
Notificada la Sentencia, por la representación procesal de D. Alberto se pre¬sentó escrito de preparación e interposición del recurso de apelación, impugnado los pronunciamientos referentes a las pensiones a pagar por D. Alberto, por re¬sultar altamente gravosas para el mismo, habida cuenta del salario que percibe mensualmente, así como de la situación económica de su esposa, y solicitando la práctica de la prueba de interrogatorio del testigo D. Alfredo, prueba que fue admitida en primera instancia y no practicada por causas ajenas a su voluntad.

Derecho aplicable: Arts. 461 a 465 LEC.
Cuestiones

A.   Dado traslado por el Secretario judicial del escrito de interposición del
recurso de apelación a Dña. Carmen, ¿qué dos posibles posiciones puede adoptar
la parte apelada y en qué consisten?

B.   Doña Carmen considera que el pronunciamiento contenido en la Sentencia,
consistente en el régimen de visitas fijado para que el padre pueda ver y estar con
su hija menor, resulta del todo punto inaceptable. ¿Ante qué órgano judicial ha
de presentar, en su caso, escrito de impugnación de la resolución apelada?; ¿de
qué plazo dispone para su presentación?; ¿debe presentar, tal y como lo hizo el
apelante inicial, escrito de preparación del recurso previo al de impugnación?

C.   En el supuesto de que el apelante principal desista de su recurso, ¿habrá
de continuar la tramitación para el conocimiento del formulado por Dña. Carmen
por vía de impugnación? Razone su respuesta.

D.   Presentado escrito de impugnación de la resolución impugnada, ¿subsiste
la prohibición de la reformatio in peius, esto es, de agravar los términos de la
sentencia de primera instancia en perjuicio de la parte inicialmente apelante?

E.   Si Dña. Carmen presenta, únicamente, escrito de oposición al recurso, ¿ha¬brá de dar el Secretario judicial traslado del mismo al apelante principal para su
contestación?


F.   ¿En qué supuestos es procedente la celebración de vista en la apelación?;
¿de conformidad con qué cauces se desarrollará?
Ejercicio: Redacte escrito de oposición a la interposición del escrito de apelación, ale¬gando que, junto a los ingresos oficiales que percibe D. Alberto mediante una nómina laboral, derivada de su actividad como Administrador Único de la mer¬cantil..., S.A, percibe también beneficios importantes por su participación en otras Empresas, lo que justifica los pronunciamientos a las pensiones a las que ha sido condenado a pagar.

Redacte, asimismo, escrito de impugnación de la resolución apelada en lo que se refiere a la fijación del régimen de visitas para el padre, alegando la imposibili¬dad de que el padre cumpla con el régimen impuesto dado su horario de trabajo y lo perturbador que resulta para la hija menor de edad ser reintegrada al domicilio familiar a las 10 de la noche durante el curso escolar.

3.2.    Caso II (§132)
Supuesto de hecho
Don J. R P. interpone demanda frente a don A. F. L. postulando se condene a este último al pago de la cantidad de 7.500 euros, más los intereses legales com¬putados a partir de la interpelación judicial, y se declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos en forma verbal, por el que el primero cede al segundo el uso del camión, M-2950, por tiempo de tres años y precio de 3.500 euros/año, alegando haber transcurrido dos años desde que se produjo la efectiva cesión de uso sin que Don Antonio le haya abonado cantidad alguna.
Don Antonio F. L. en la contestación a la demanda se opone a las pretensiones contenidas en la demanda y formula reconvención, alegando que no existió el contrato a que la demanda se refiere, sino que lo pactado verbalmente entre él y Don Joaquín fue la venta por éste del camión de su propiedad en la demanda referido y por precio de 10.000 euros, cantidad que se pactó fuera abonada a los tres años de la celebración del contrato, fecha que aún no ha transcurrido, con de¬ducción del importe de los servicios que con dicho camión Don Antonio prestara en una obra que Don Joaquín estaba realizando en una parcela de su propiedad; servicios que, según facturas que acompaña, ascienden a la suma de 2.500 euros y que, al llegar los tres años, habrán de deducirse del precio fijado.
En el escrito de reconvención solicita Sentencia por la que se declare la exis¬tencia del contrato de compraventa a que se refiere y la obligación de su cum¬plimiento por parte de Don Joaquín mediante la oportuna transferencia ante la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico y, para el supuesto de que no lo hiciere, sea sustituida mediante la oportuna intervención judicial, con abono por su parte del precio pactado con deducción del importe de los servicios que haya prestado al demandante-reconvenido Don Joaquín, todo ello una vez hayan trans¬currido los tres años desde la celebración del contrato.
Don Joaquín contesta a la reconvención negando la existencia de la compra¬venta que en ella se alega, manteniendo que lo pactado fue la cesión en arrenda¬miento del uso del camión en los términos aducidos en la demanda.
Tramitado el oportuno procedimiento, recae sentencia por la que se desestima la demanda principal y se estima parcialmente la reconvención en el sentido de declarar que el negocio que medió entre las partes fue un contrato de compraven¬ta, sin haber lugar a la condena al cumplimiento por tratarse de condena de futuro, con imposición a Don Joaquín de las costas derivadas de la demanda principal y sin hacer expresa imposición de las derivadas de la reconvención.
Don Joaquín presenta, en plazo legal, escrito solicitando se tenga por prepara¬do recurso de apelación, señalando como pronunciamientos que impugna el que desestima la demanda principal y el que estima parcialmente la reconvención.
Por preparado recurso de apelación, se emplaza a Don Joaquín para interpo¬sición en el plazo de veinte días y, efectivamente, lo interpone, fundamentándolo en que, como ha quedado probado a lo Largo del procedimiento, la realidad es que Don Antonio F. L. era simplemente un conductor por él contratado, viniendo fijada su retribución en un 30% del importe de los servicios realizados con el camión, siendo, en realidad, la cantidad reclamada en la demanda el restante 70% que debía ser entregado a Don Joaquín.
En virtud de ello, pide la revocación de la Sentencia en cuanto desestima el pedimento indemnizatorio en demanda postulado; solicita el recibimiento a prue¬ba proponiendo se tengan por aportados los recibos de diversas facturas de talle¬res en los que el camión ha sufrido reparaciones y que vienen giradas a su cargo, indicando que ha tenido conocimiento de ellas después del comienzo del plazo para dictar sentencia; asimismo, acompaña sentencia dictada por un Juzgado de lo Social con posterioridad a la fecha de la sentencia que es objeto del recurso, por la que se declara procedente el despido laboral realizado por Don Joaquín a Don Antonio.
Por interpuesto que se tuvo el recurso de apelación, se acordó su traslado al apelado Don Antonio, quien en plazo presentó escrito de oposición e impug¬nación, contrayendo ésta última al pronunciamiento relativo a las costas de la reconvención, que alega y razona deben imponerse al demandante-reconvenido por la temeridad con que ha actuado, fundamentando la oposición en los propios argumentos contenidos en la sentencia recurrida.
Por presentado éste último escrito de impugnación, por el Secretario judicial se acuerda la remisión de los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por treinta días; recibidos los autos en la Audiencia y transcurrido el plazo del emplazamiento no se ha personado ninguna de las partes.
Derecho aplicable: Arts. 218.1, 270, 271.2, 450, 456.1, 460, 461, 463.1 y 465.4 LEC; art 240 LOPJ.
Cuestiones

A.   ¿Es correcta la resolución del Secretario judicial acordando remitir los au¬tos a la Audiencia Provincial en el momento procesal en que lo hace? De no serlo,
¿cómo debiera haber procedido?

B.   De no ser correcta la referida resolución del Secretario, ¿cuál ha de ser la
resolución que haya de dictar la Audiencia Provincial?

C.   Indique si la falta de personación de las partes, que han sido correctamente
emplazadas ante la Audiencia Provincial, ha de llevar aparejada la declaración de
desiertos de sus respectivos recursos o sólo del recurso principal.

D.   ¿Cuál sería la solución si sólo se hubiera personado el apelado-impugnante?

E.   En el supuesto de que el recurso se hubiera tramitado en forma, ¿procede
la admisión de la prueba propuesta por la parte apelante principal y tener por
aportada la sentencia que acompaña? Razone la diferencia entre la solicitud de
recibimiento a prueba y la aportación de documentos.

F.   ¿Es viable el recurso de apelación formulado por Don Joaquín?; ¿puede el
Tribunal de apelación entrar a conocer del mismo?; en su caso, ¿qué obstáculos
se presentan para ello?

Ejercicio: Redacte escrito de oposición al recurso formulado por D. Joaquín y de impug¬nación a la Sentencia.

LECCIÓN 31. LOS RECURSOS III. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS

1.    CASO I (§133)    (ESTE CASO NO TIENE DERECHO APLICABLE
Supuesto de hecho
D.A. inició un proceso declarativo ordinario contra D.B. mediante demanda que contenía la siguiente solicitud:
«Que se condene al demandado al pago de 149.000 euros en concepto de in¬demnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más el 55% de interés que se había pactado previamente en dicho contrato y las costas de este juicio»
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, mediante Sentencia dicta¬da el día 10 de enero de 2006, desestimó la demanda en su totalidad.
D.A. interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando exclu¬sivamente la existencia de error en la apreciación de la prueba acaecido en la primera instancia, solicitando la estimación íntegra de su pretensión. D.B. no compareció en la segunda instancia.
La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, de fecha de 10 de enero de 2007, en la que, tras razonar en la fundamentación jurídica acerca de la validez y exigibilidad de la obligación de pago de la indemnización, contiene el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D.B. a satisfacer al apelante D.B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias».
Tan pronto como D.A. recibe la notificación de esta Sentencia acude a su des¬pacho deseando interponer contra la misma un recurso.

Cuestiones

¿Qué recurso cabe contra la Sentencia dictada por la Sala de apelación? ¿Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?

De haber sido un Auto en lugar de una Sentencia, afectaría en algo el tipo de recurso a interponer.

Ejercicio: Redacte el borrador de recurso que sea viable contra la referida Sentencia dictada en apelación
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #268 en: 01 de Marzo de 2013, 11:57:52 am »
2.    CASO II (§134)

Supuesto de hecho
Por la representación procesal de doña M. P. G., se presenta demanda en re¬clamación de la cantidad de 156.263,1 euros, más los intereses legales, frente a Don A. J. J., en concepto de honorarios devengados por los trabajos profesionales realizados a su favor.
Como fundamento de la demanda la parte actora, Abogada en ejercicio, alega haber recibido un encargo profesional del demandado para la realización de un dictamen jurídico acerca de la viabilidad de entablar acciones judiciales en un de¬terminado asunto, dictamen que fue elaborado con la máxima profesionalidad y rigor jurídico, en atención a la amistad que le unía con la familia del demandado, a quien ya había asesorado jurídicamente en anteriores ocasiones.
En dicho dictamen aconseja abiertamente el inicio de negociaciones con el fin de evitar cualquier proceso, que en todo caso resultaría de larga tramitación y sumamente costoso, con la advertencia de que las posibilidades de salir airoso del mismo, en relación con la cuestión a que se contrae, rondarían en el 50%, lo que fue asumido por el demandado en un momento posterior. Siguiendo tales consejos, el demandado, con el asesoramiento e intervención de la demandante, inició conversaciones con las entidades ZX, S.A. y J.F., S.L. sin que llegaran a buen término, a pesar de la existencia de propuestas formuladas por las partes con las que se negociaba, las cuales no fueron aceptadas por el demandado.
Ante tal situación, la demandante recibió el encargo de asumir la dirección técnico-letrada de las acciones judiciales a ejercitar por el demandado contra las entidades referidas y, en virtud de ese encargo, confeccionó y redactó la demanda que dio lugar al juicio ordinario núm. 333/2006 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Cuenca, en el que se instaron la adopción de medidas cautelares y se fijó como cuantía del procedimiento la de 2.300.000 euros. Previamente, la parte actora, en nombre de don A. J. J., había presentado varios escritos al Gobierno Civil de Cuenca solicitando la reversión de los terre¬nos expropiados al demandado, recayendo resolución desestimatoria sin entrar a conocer del fondo del asunto, por lo que se volvió a presentar solicitud en los mismos términos, siendo denegada y recurrida en alzada, sin que don Antonio tuviera conocimiento de la resolución recaída en el mismo.
En el juicio declarativo, anteriormente aludido, recayó Sentencia desestima¬toria de la demanda sin hacer expresa imposición de las costas. Frente a dicha resolución, la demandante, siguiendo instrucciones del demandado, interpuso recurso de apelación, del que sin motivo aparente o, al menos, sin justificación alguna dada a la demandante, don Antonio decidió desistir, solicitando escrito a tal efecto, con lo que se puso fin al procedimiento.
Llegado el momento de liquidar los honorarios devengados por la demandan¬te, Don Antonio eludió su responsabilidad, amparándose en el resultado obtenido en la Sentencia dictada en primera instancia, ante lo cual se intentó llegar a un acuerdo con él, recibiendo únicamente la noticia de la revocación de sus poderes. Por todo ello, la demandante se vio obligada a presentar expediente de jura de cuentas, acompañando minuta detallada, con aplicación de los mínimos estable¬cidos en las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca, expediente que se encuentra abierto en el momento de la interposición de la de¬manda en reclamación de la cantidad de 156.263,1 euros.
En el curso del procedimiento D. Antonio plantea cuestión de competencia por declinatoria, que es desestimada, y formula oposición negando que le fuera entregado el dictamen al que alude la demanda, reconociendo que la demandante realizó dos gestiones con las entidades ZX, S.A. y J.K. S.L., las cuales no sur¬tieron efecto al no haber existido oferta alguna de tales entidades, tal y como le comunicó la Abogada demandante, así como que había presentado demanda frente a dichas entidades. Reconoce, asimismo, como ciertos los escritos que en la demanda se dice dirigidos al Gobierno Civil de Cuenca, el recurso de alzada, la existencia y resultado del juicio ordinario, el desistimiento de la apelación y el expediente de jura de cuentas, destacando que la demandante no le tuvo al tanto de las incidencias procesales del referido juicio ordinario, ni siquiera comunicó haber recaído sentencia desestimatoria, interponiendo contra la misma recurso de apelación sin autorización alguna de su patrocinado, que ignoraba el resultado de la primera instancia y quien, al tener conocimiento de su interposición, recibió instrucciones para que desistiera.
En cuanto a los honorarios que la demandante reclama, Don Antonio afirma que estaba reticente a "meterse"" en aquel proceso, que lo estimaba costoso y arriesgado, siendo la demandante quien, para animarlo y obtener un plus de ho¬norarios, le ofreció un pacto de «cuota litis», consignado en carta de 14 de mayo de 2001, indicando en dicha carta lo que serían sus honorarios sin tal pacto.
Por último, destaca que la oposición a la pretensión de la actora lo es por la existencia de un pacto de «cuota litis», viniendo librada la minuta en forma noto¬riamente excesiva y contradictoria. Don Antonio solicitó como medio de prueba la pericial a emitir por tres Abogados en ejercicio, con la finalidad de valorar la actividad profesional efectuada por la demandante, la cual fue denegada en am¬bas instancias por impertinente.
Tramitado el proceso conforme a los trámites del juicio ordinario, recae sen¬tencia dando acogida a lo reclamado en la demanda, excepción hecha de lo minutado por las medidas cautelares y al índice corrector aplicado en la minuta que se acompaña a la demanda, no estimando la existencia del pacto de «cuota litis» al que se alude en la contestación a la demanda. Frente a dicha resolución la parte demandada recurre en apelación, solicitando la íntegra desestimación de la demanda, alegando la existencia del referido pacto de «cuota litis». Por su parte, la demandante se opone e impugna el recurso de apelación para pedir la íntegra estimación de la demanda, esgrimiendo que la minuta por las medidas cautelares no puede entenderse subsumida en la realizada en el proceso en su conjunto.
Recae Sentencia en apelación confirmando la dictada en primera instancia.

Derecho aplicable: Arts. 469-471, 476, Disposición Final 16a LEC; art. 123 CE; art. 56.1Ü LOPJ.

Cuestiones

A.   ¿Cabe recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia
dictada en apelación? Razone su respuesta.

B.   De ser susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal, ¿en
qué motivos específicos podría fundarse?; ¿puede plantearse de forma única el
recurso extraordinario por infracción procesal alegando que la resolución recurri¬da presenta "interés casacional"?

C.   ¿Qué requisitos han de observarse, en anteriores instancias, para que pro¬
ceda el recurso extraordinario por infracción procesal?

D.   En el presente supuesto de hecho, ¿en qué concretos motivos fundamenta¬ría dicho recurso extraordinario?

E.   ¿Ante qué órgano ha de prepararse el recurso?; si no se tuviere por prepara¬
do, ¿qué medio de defensa asiste al recurrente y cuál es su fundamento?

F.   Dictada resolución teniendo por preparado el recurso, ¿ante qué órgano se
ha de presentar el escrito de interposición?; ¿qué requisitos ha de contener?

G. ¿Qué órgano es el competente para la resolución del recurso extraordinario por infracción procesal? Indique si, una vez interpuesto, se ha de producir el em¬plazamiento de las partes.

H. ¿Qué consecuencias procesales se derivarían de la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal?

Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #269 en: 01 de Marzo de 2013, 11:59:42 am »
LECCIONES 32 y 33. LOS RECURSOS IV  Y V. LA CASASIÓN Y LA QUEJA.

1.    CASO I (§135)
Supuesto de hecho
Por la representación procesal de doña F. M. R, hija del fallecido don A. M. R., se formula demanda frene a don R. R. R. y la entidad Seguridad Médica, S.A., pos¬tulando se condene a dichos demandados, de forma solidaria, al pago de la cantidad de 144.242,90 euros, más los intereses legales y costas.
La anterior demanda se fundamenta en los hechos que, a continuación, se relacionan: el día 6 de marzo de 2006 su padre, don Antonio, fue ingresado en el Centro Médico La Rosaleda aquejado de fuertes dolores abdominales. Tras la práctica de las correspondientes pruebas médicas, se emitió juicio clínico de pan¬creatitis aguda y colelitiasis, por lo que se decidió que permaneciera ingresado.
Previa interconsulta de los facultativos del servicio de urgencias y puestos estos en contacto con el codemandado don Rafael, éste decide intervenir quirúr¬gicamente, programando para el 8 del mismo mes el examen preoperatorio y para el día 10 la intervención quirúrgica, día en que efectivamente es intervenido por el Dr. Rafael, practicándose extirpación de la vesícula por técnica laparoscópica. Se significa que, en toda la historia clínica, no se ha encontrado la preceptiva documentación del consentimiento informado.
Terminada la operación, don Rafael comunica a la demandante que todo había salido según lo previsto y que el paciente se encontraba en buen estado, quien regresa a planta consciente, orientado, dolorido y con drenaje abdominal al vacío. A las pocas horas de la intervención, el paciente empieza con fiebre, dolor abdo¬minal y dificultades al respirar.
Al día siguiente, 11-03-2006, el paciente continua con fuertes dolores, proce-diéndose a recolocarle el drenaje y a solicitar los correspondientes análisis, los cuales son indicativos de infección, momento en el que se ordenaron cambios de pauta en el tratamiento y, pese a la delicada situación, se ordenó levantar al paciente, comunicando el Dr. Rafael a la demandante que, posiblemente, tendría que volver a operar debido a que, seguramente, se le había soltado alguna de las grapas que colocan para desviar la bilis.
Al mediodía, el Dr. Rafael fue a ver a la demandante y admitió que había cometido un error durante la intervención, pudiendo comprobar posteriormente, a través de la historia clínica, que los síntomas que padecía el paciente evolu¬cionaron rápidamente hacia un abdomen agudo postcolecistectomía laparoscópica, decidiendo intervenir nuevamente según técnica convencional; intervención realizada por el mismo equipo quirúrgico, quienes encontraron una perforación intestinal. Al terminar la anestesia y retirar el tubo endotraqueal, se comprobó desaturación de oxígeno, lo que obligó a reintubación y ventilación mecánica asistida, siendo trasladado el paciente a la UVI para control postoperatorio, in¬formando la médico de la UVI a la demandante que el paciente se encontraba en estado muy crítico y que se había producido una peritonitis muy grave al tocar quirúrgicamente el intestino.
Ese mismo día, sobre las 18 horas, el Dr. Rafael informa que se había cometido un error, pero le resta importancia, ya que suponía que el enfermo se recuperaría, lo que no fue así, pues a partir de ese momento fue empeorando progresivamente debido a la instalación de un fracaso multiorgánico desencadenado por la persis¬tencia de una peritonitis y el consiguiente shock séptico. En los días siguientes el paciente continúa empeorando y, al tercer día, se decide reintervenirle de nuevo, encontrándose infección de la herida quirúrgica, colección serohemática subfrénica derecha, falleciendo el paciente a las 17,20 horas del día 14 siguiente.
El Dr. Rafael tenía concertado seguro de asistencia médica con la entidad Se¬guridad Médica, S.A, en cuyo cuadro médico figuraba; asimismo, tenía concierto con el Centro Médico La Rosaleda, lugar en donde fue intervenido don Antonio.
El Dr. Rafael se opone a las pretensiones de la demanda alegando que en todo momento actúo conforme a la lex artis, mientras que la entidad Seguridad Médica aduce, por una parte, la excepción de falta de Htisconsorcio pasivo necesario, por entender que, para constituir debidamente la relación jurídica procesal, deben ser traídos ajuicio todos los profesionales médicos que intervi¬nieron en la atención de Don Antonio y, por otra, falta de legitimación pasiva, dado que es una entidad privada de seguros médicos y, aun cuando el Dr. Rafael figura dentro de su cuadro médico a la fecha de la intervención y asegurado el fallecido Don Antonio, a ella no le alcanza la responsabilidad del citado Doctor, ya que el mismo no guarda relación de dependencia con ella y es el asegurado quien elige médico de entre los existentes en el cuadro médico, cobrando éste sus honorarios por acto médico.
Como prueba, que fue admitida, se acompaña una carta dirigida por el Dr. Ra¬fael a un médico amigo, en la que reconoce el error padecido en la intervención quirúrgica practicada a Don Antonio, carta que la demandante pudo interceptar al acudir por la consulta de ese médico y encontrarla entre la correspondencia a él dirigida.
Tramitado el correspondiente procedimiento, y previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en la audiencia previa mediante auto que es recurrido en reposición, recae Sentencia estimando par¬cialmente la demanda, condenando con carácter solidario a los dos demanda¬dos al pago de la cantidad de 84.141,69 euros, sin hacer expresa imposición en costas.
La anterior resolución es recurrida en apelación por los demandados para ins¬tar su revocación y la íntegra desestimación de la demanda; al recurso se opone la demandante e impugna la sentencia en el pronunciamiento relativo a las costas, que estima deben ser impuestas a los demandados. La Sentencia recaída en grado de apelación confirma en su totalidad la recurrida, con expresa imposición a cada parte de las costas derivadas de sus respectivos recursos.
Por la representación procesal del codemandado Don Rafael, se presenta en
plazo escrito solicitando se tenga por preparado recurso de casación, que fun¬damenta en los siguientes motivos: en primer lugar, al estimar que la sentencia
recurrida ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE),
en especial la postal, al haberse admitido y tenido en cuenta como prueba la carta
remitida por el Dr. Rafael a su amigo médico (art. 477.2.1° LEC); en segundo,
por cuanto la cuantía del procedimiento excede de 150.000 euros, computado
el principal y los intereses reclamados (art. 477.2.2° LEC); por último, por opo¬nerse la Sentencia recurrida a doctrina jurisprudencial del TS emanada en torno
a la responsabilidad médica en las siguientes resoluciones: SSTS (Sala Ia) de
fechas   (art. 477.2.3°).

Derecho aplicable: Arts. 477-481, Disposición Final 16a LEC; Acuerdo de la Junta General de la Sala Ia del TS de 12 de diciembre de 2000.

Cuestiones

A.   Determine si los supuestos contemplados en el art. 477.2 LEC son acumulables o, por el contrario, son excluyentes.

B.   Si estimara que son excluyentes, ¿procede requerir a la parte recurrente
para que subsane y elija uno de los motivos o ha de acordarse, de plano, el recha¬zo del recurso?

C.   Indique si, al amparo del motivo 1° del art. 477.2, se puede denunciar la
infracción de cualquier derecho fundamental (excepto los que reconoce el art. 24
CE) o si tal causa está tan sólo prevista para las Sentencias recaídas en procedi¬mientos sobre derechos fundamentales.

D.   ¿Ante qué órgano judicial se ha de preparar el recurso de casación?; ¿cuál
es el dies a quo del plazo para la presentación del escrito solicitando se tenga por preparado el recurso de casación: a) desde la última notificación de la Sentencia a cualquiera de las partes o b) desde la notificación a la parte que pretende recurrir?; ¿qué órgano es el competente para la resolución de dicho recurso extraordinario?

E.   ¿Puede solicitarse se tenga por preparado el recurso de casación conjunta¬
mente con el de infracción procesal? Si así fuere, ¿ha de efectuarse en un mismo
escrito o de forma separada?

F.   Si preparado conjuntamente recurso de casación e infracción procesal, se
estimara que la Sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación, ¿qué
destino habrá de correr el recurso extraordinario por infracción procesal?

   G. Si se hubieran preparado, interpuesto y admitidos los recursos de casación
y de infracción procesal, ¿cómo ha de procederse a su resolución?
   
H. Si se hubiera estimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo ne¬cesario, el Auto que así lo haya acordado ¿es susceptible de ser recurrido en casación?

Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación.


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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #270 en: 01 de Marzo de 2013, 12:02:03 pm »
LECCIONES 32 y 33. LOS RECURSOS IV Y V. LA CASACIÓN Y LA QUEJA.

2.    CASO II (§ 136)

Supuesto de hecho

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona se dictó Sentencia de fecha 11 de mayo de 2006, por la que se condenaba a D. A. M. a abonar a Dña. S. J. la suma de 6.000 euros como responsable de las eventuales secuelas padecidas por ésta en el curso de una intervención quirúrgica realizada por aquél.
Dicha Sentencia fue notificada a las partes el día 15 de mayo, y frente a la mis¬ma, el día 17 del mismo mes se presentó por el Procurador D. R. G., en nombre y representación de D. A. M., escrito preparando recurso de apelación, por entender que dicha resolución judicial no resultaba ajustada a Derecho, siendo perjudicial para los intereses de su representado.
En fecha 28 de mayo de 2003, por el Juzgado se dictó Auto declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de apelación contra la Sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2003.

Derecho aplicable: Arts. 454, 457.4, 494-495 LEC.

Cuestiones

A.   ¿En qué motivos puede fundamentar el órgano judicial el Auto denegando
la preparación del recurso de apelación?

B.   ¿Tiene el Sr. M. algún medio a través de cual poder corregir el posible error
padecido por el Juzgado de Primera Instancia consistente en declarar indebida¬
mente inadmisible el recurso de apelación? Si así fuere, ¿cuál y en donde estriba
su fundamento?

C.   ¿Cómo se prepara el pertinente medio de impugnación y ante quién habrá,
en su caso, de presentarse?

Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito interponiendo recurso contra el Auto que deniega la preparación del recurso de apelación.


LECCIÓN 34.  LOS MEDIOS DE RESCISIÓN DE LA COSA JUZGADA. LA AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE Y LA REVISIÓN
1.   CASO I (§137)
Supuesto de hecho
D. Pedro C. R. interpuso en fecha 2 de febrero de 2010 demanda contra D. Ra¬fael G. C. en reclamación de la cantidad de 6.500 euros, intereses legales y costas, la cual se sustanció por los trámites del juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Zaragoza.
D. Rafael fue emplazado por edictos y, ante la incomparecencia del mis¬mo, el Secretario judicial dictó resolución declarando su rebeldía, por lo que el proceso continuó su tramitación en su ausencia y, por tanto, sin ser oído en juicio, dictándose Sentencia y publicándose un extracto de la misma igual¬mente mediante edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón en fecha 23 de enero de 2011, sin que D. Rafael haya tenido conoci¬miento alguno del procedimiento, ya que, treinta días antes de ser emplazado, se había trasladado a trabajar a Alemania, tal y como lo demuestra el contrato de trabajo suscrito con la Empresa "Hierros y Aceros S.A.", que acredita que estuvo trabajando en la sede de Freiburg de la mencionada Empresa desde el día 1 de febrero de 2010 al día 1 de febrero de 2011, tiempo durante el que se desarrolló el procedimiento y en el que no regresó en ningún momento a Zaragoza.
De vuelta a su ciudad, D. Rafael se enteró por un amigo íntimo que en el mencionado Boletín Oficial, se había publicado, en fecha 23 de enero de 2011, la notificación de una Sentencia, la resultante del proceso principal, en la que había sido condenado al pago de las cantidades antes señaladas.
Derecho aplicable: Arts. 134.2, 164, 228, 394.3, 496-508, 566 LEC, art. 240 y 241 LOPJ.

Cuestiones

A.   Si el emplazamiento efectuado por edictos no se hubiere practicado cum¬pliendo los requisitos y presupuestos legalmente previstos, ¿qué medio de de¬fensa asiste al demandado condenado en rebeldía?; ¿de qué plazo dispone para instarlo?

B.   Presupuesta la legalidad de dicho acto de comunicación procesal, ¿tiene
D. Rafael alguna posibilidad de que se revise la Sentencia firme dictada en su
ausencia?; ¿y los demás sujetos que han sido parte en el proceso?

C.   En nuestro supuesto de hecho, ¿qué órgano sería competente para conocer
del denominado «juicio rescindente»?; ¿Y para conocer, en su caso, del juicio
«rescisorio»?

D.   Si la Sentencia firme hubiera recaído en un proceso «sumario», ¿se podría
ejercitar una pretensión de rescisión de dicha sentencia? Razone su respuesta.

E.   ¿Cómo se inicia el proceso de rescisión de la Sentencia firme dictada en
ausencia del demandado? ¿De qué plazo dispone D. Rafael para el ejercicio de la
pretensión rescindente?; ¿puede dicho plazo ser susceptible de ampliación?
F.   Si se estuviera ejecutando la Sentencia que ha adquirido firmeza, ¿puede el
órgano judicial, de oficio, acordar la suspensión de la ejecución? Si únicamente
pudiera acordase a instancia de parte, ¿en qué momento procesal ha de solicitarla?

G.   Estimada la pretensión de rescisión, y una vez contestada la demanda y
dado traslado de la misma a las demás partes, ¿qué trámites se seguirán para la
continuación del «juicio rescisorio»?
H. Si el demandado rebelde, que ha conseguido una resolución estimatoria en el juicio rescindente, renuncia a ser oído, ¿qué consecuencias conlleva dicha inactividad? En este caso, ¿se aplicarán los límites cuantitativos en materia de imposición de costas previstos en el art. 394.3 LEC?

Ejercicio: Redacte el escrito que corresponda mediante el cual desea tutelar la situación de indefensión padecida por su cliente (el demandado rebelde).

2.   CASO II (§138)

Supuesto de hecho

Dña. Yolanda M. L. y D. Pablo G. S. contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Almería el día 20-01-1999. Transcurridos apenas dos años, D. Pablo interpuso demanda contenciosa de separación, que dio lugar a los Autos de juicio verbal núm. 274/2001 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de la ciudad de Al¬mería, en los que tuvo lugar la correspondiente vista, en la cual el marido de Dña. Yolanda propuso como prueba la testifical de D. Santiago M. y Dña. Susana R., que declararon que Dña. Yolanda había incumplido los deberes conyugales.
Celebrada dicha vista, el Juzgado de Primera Instancia referido dictó senten¬cia estimatoria de la demanda, en la cual, y con exclusivo fundamento en las deci¬siones testificales señaladas, declaró la separación del demandante y demandada, estimando las medidas interesadas en relación con la patria potestad y guarda y custodia de los hijos.
Contra dicha Sentencia Dña. Yolanda interpuso el correspondiente recurso de apelación que dio lugar a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Almería, que adquirió firmeza y vino a confirmar la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con apoyo o remisión expresa en la prueba testifical antes referida.
A tenor de las declaraciones testifícales, y de la influencia decisiva que tuvie¬ron en el procedimiento de separación, Dña. Yolanda interpuso la correspondien¬te querella, por delito de falso testimonio, contra los testigos señalados, querella que, tras el correspondiente proceso penal, terminó en Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Almería, en la que se condenaba a D. Santiago M. y Dña. Susana R. por un delito de falso testimonio cometido, precisamente, en las declaraciones que sirvieron de base a la sentencia que estimó la demanda de separación.

Derecho aplicable: Arts. 207, 228, 509-516, 566 LEC.

Cuestiones

A.   ¿Existe algún medio de impugnación que pueda interponerse contra la Sen¬tencia firme dictada por la Audiencia Provincial? ¿Prevé el Ordenamiento alguna
vía procesal para atacar dicha resolución judicial, que ha pasado en autoridad de
cosa juzgada? Razone su respuesta.

B.   En caso afirmativo, ¿quién/es estarían legitimados activamente para su so¬
licitud? Quien no ha sido parte en el proceso, pero resulta interesado directamente
en su resultado, ¿tiene algún cauce procesal para atacar la sentencia firme?

C.   Si la Sentencia que ha adquirido firmeza hubiera sido dictada por la Sala Ia
del Tribunal Supremo, ¿puede Dña. Yolanda solicitar la incoación de un proceso
autónomo para rebatir la sentencia?, ¿qué órgano judicial sería competente para
su conocimiento?

D.   En nuestro supuesto de hecho, ¿con base en qué motivos puede fundamen¬tarse, en su caso, el correspondiente proceso?; ¿qué plazo existe para su interpo¬sición?; ¿qué plazo opera como dies a quol

E.   ¿Qué requisitos han de cumplirse para que la demanda de revisión no sea
inadmitida de plano?

F.   ¿De conformidad con qué tramitación se sustanciará el pertinente proceso?;
si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación del proce¬so, ¿operará el plazo de caducidad establecido en el art. 512 LEC?

G.   Para el supuesto de que se estuviera ejecutando la Sentencia, y se hubiera
interpuesto demanda de revisión, ¿podrá suspenderse la ejecución?; ¿en qué su¬puestos y qué requisitos han de darse?

H. ¿Qué efectos produce la eventual Sentencia estimatoria de la demanda de revisión?

Ejercicio: Redacte el escrito de demanda instando la revisión de la sentencia firme.


 
LECCIÓN 35. LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO: LAS COSTAS Y LA MULTA POR MALA FE PROCESAL

1.    LAS COSTAS PROCESALES 1.1.   Caso I (§139)
Supuesto de hecho
1.   D. A., con domicilio en Madrid interpuso, ante el Juzgado de Ia instancia de
Córdoba, papeleta de demanda de juicio verbal contra D. B., en reclamación de
cantidad de 1.500 euros.
2.   El juez de Ia instancia estimó totalmente la pretensión del actor y
condenó a D. B. al pago de los 1.500 euros más las costas causadas en el
procedimiento.
3.   Promovido proceso de ejecución en exacción de costas, D. B. se opone al
pago total de las mismas y subsidiariamente: a) que se excluyan los gastos de los
requerimientos notariales y de los derivados del acto de conciliación, efectúa¬
dos ambos con anterioridad a la demanda; b) el pago de la factura de Hotel de
cinco estrellas de Córdoba, devengados por el Abogado del demandante durante
su estancia en el mes que duró el procedimiento; c) los derechos de arancel del
Procurador y d) que se reduzca la solicitud del pago de honorarios de Abogado,
cifrados en 1.000 euros.

Derecho aplicable: Arts. 23.2.1°, 31.2.1°, 32.5°, 241.1.II, 243.2 y 394.3 LEC.

Cuestiones

A.   No siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador en este pro¬
ceso ¿procede la condena en costas? Razone la respuesta.

B.   ¿Han de excluirse los gastos previos a la interposición de la demanda? ¿Y
los gastos de hotel y manutención del Abogado durante el tiempo de tramitación
del procedimiento? Razone las respuestas.
C   ¿Puede D. B. negarse a pagar los derechos arancelarios del Procurador?

   D. ¿Habrán de reducirse el pago de los 1.000 euros, correspondientes a los
honorarios del Abogado? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿hasta qué cantidad
máxima?


1.2.   Caso II (§ 140)

Supuesto de hecho
1.   D. A. requirió fehaciente y justificadamente de pago a D. B., quien hizo
caso omiso del mismo.
2.   Presentada demanda de juicio ordinario, tras el emplazamiento del deman¬dado y con anterioridad a la contestación presenta escrito de allanamiento, ante el
cual el Juez dictó sentencia estimatoria de la pretensión de condena.

Derecho aplicable_ Arts. 394.1 y 395.1 LEC.

Cuestiones

A.   ¿A quién debe imponer el Juez las costas de este procedimiento: al actor, al
demandado o a ambos, debiendo satisfacerse por mitad?

B.   ¿Y si no hubiere mediado dicho requerimiento previo? Razone la respuesta.

C.   ¿Y si el allanamiento hubiera sucedido con posterioridad a la contestación
a la demanda?



1.3.   Caso III (§ 141)
Supuesto de hecho
D.A. interpone demanda en reclamación de cantidad contra D. B. Una vez contestada la demanda y a la vista de la misma, D. A. decide desistir de su pretensión.

Derecho aplicable: Art. 20. 2 y 3 y 396 LEC.

Cuestiones

A.   Si D. B. decidiera aceptar el desistimiento, ¿qué criterio adoptará el Juez en
cuanto a la imposición de costas?

B.   Si D. B. optara por oponerse al desistimiento y el Juez lo aceptara, ¿a quién
impondrá las costas?

C.   Si el Juez, pese a la conformidad del demandado, no aceptara el desisti¬
miento y continuara el procedimiento hasta sentencia, ¿cuál ha de ser el criterio
de imposición de costas?


1.4.    Caso IV (§142)
Supuesto de hecho

D. A. es trabajador por cuenta ajena en la explotación agraria de D. B., quien le permitió el uso y disfrute de la vivienda, sita en dicha explotación.
Enterado D. A. que D. B. pretende vender dicha vivienda a D.C. y asesorado por su Abogado, D. D., interpone demanda de retracto arrendaticio, a la que in¬corpora un supuesto contrato de arrendamiento suscrito entre D. A. y D. B. sobre dicha vivienda.
En su contestación a la demanda, D. B. impugna la autenticidad de tal supues¬to contrato de arrendamiento y, tras la pertinente prueba pericial caligráfica, se evidencia la ausencia de paternidad sobre su supuesta firma.

Derecho aplicable: Arts. 247 LEC y 552 y 556 LOPJ.
Cuestiones

A.   ¿En qué tipo de conducta habría el Juez subsumir la de D. A.? ¿Qué conte¬
nido ha de tener la parte dispositiva de la Sentencia?

B.   ¿Puede el Juez imponer una multa por infracción de la buena fe procesal?
¿A quién: a D. A., a su Abogado, D. D., o a ambos? Razone la respuesta.

C.   Con anterioridad a la imposición de dicha sanción económica, ¿ha de prac¬ticar el órgano judicial algún procedimiento?

D.   ¿Qué recurso puede ejercitar el obligado por la multa y ante quién? ¿Qué
órgano jurisdiccional decidirá, en último término, sobre la irrogación y cuantía
de dicha sanción?

E.   Si D. A. entendiera que la responsabilidad de todo lo acaecido es de su
Abogado, ¿cómo podría repetir contra el mismo?

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado montse2

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #271 en: 04 de Marzo de 2013, 09:24:46 am »
Muchísimas gracias rutger. Toda ayuda es poca en esta asignatura.

Desconectado Ninha_das_coletas

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #272 en: 04 de Marzo de 2013, 11:28:19 am »
Rutger!

Muchas gracias!  :D
"quotquotNo por mucho madrugar, amaneces maquillada"quotquot

Desconectado gbueno19

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #273 en: 04 de Marzo de 2013, 12:06:35 pm »
gracias por los casos practicos en primer lugar y en segundo lugar alguien tendria los apuntes de este segundo cuatrimestre. o si estais haciendo un grupo para resumirlos contad conmigo

gemmabueno87@gmail.com

Desconectado MIMIMACARENA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #274 en: 05 de Marzo de 2013, 11:42:16 am »
Buenos días, sabéis sí han reducido el temario de esta asignatura?
Podéis decir más o menos lo que quitaron el año pasado?

Gracias, un abrazo

Desconectado conro

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #275 en: 06 de Marzo de 2013, 10:21:09 am »
El año pasado quitaron los siguentes temas: 48, 50, 51, 52, 54, 58, 60, 61 y 62

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #276 en: 06 de Marzo de 2013, 10:22:17 am »
si pero todavía no han confirmado nada, así que toca esperar por si se apiadan al final
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Desconectado MIMIMACARENA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #277 en: 06 de Marzo de 2013, 11:38:57 am »
Muchas gracias compañero, te debo una.

Desconectado ania

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #278 en: 13 de Marzo de 2013, 14:07:24 pm »
Hola a tod@s!
He hablado con el Departamento de Procesal y, por si alguien comparte mis dudas, os hago partícipes de lo que me han comentado:

- Casos prácticos: Me confirman que el caso práctico objeto del examen del segundo parcial UNICAMENTE puede ser del libro de Casos prácticos recomendado en la bibliografia (3ª Edición, 2011). Por lo tanto, no tenemos casos prácticos relacionados con el segundo libro de temas PROCESOS ESPECIALES  :)
- Respecto a los casos del libro números 128 y 129, relacionados con el derogado art. 457 LEC, el Departamento manifiesta que ya tienen en cuenta la modificación habida (entiendo que no saldrán o saldrán modificados para que los consideremos escrito de interposición del recurso y no el extinto escrito de preparación)
- Reducción del temario: están pendientes de hablar con el catedrático que tiene la última palabra al respecto. Ahora están en el trámite de resolver reclamaciones y publicar las actas. Tan pronto sepan algo cierto nos informarán.

Saludos!
Ania

Desconectado cromwell

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #279 en: 13 de Marzo de 2013, 16:44:50 pm »
Muchas gracias  :). Qué bien informados estamos gracias a los compañeros. Un saludo.
2 Alcaldes de Parla fuera por golfos.