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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013  (Leído 22217 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #60 en: 11 de Enero de 2013, 16:12:00 pm »
Me he quedado muerto.
Resulta que ahora me responde un profesor por el foro oficial que, efectivamente, vamos a tener dos examenes. Uno para los de un programa  (repetidores) y otro para los del otro programa (nuevos). Yo estoy preparando la asignatura por el nuevo a pesar de haber estado matriculado el año pasado, ya que no me llegué a presentar y eso me dijeron en un primer momento, que iba a ser el mismo examen.
Ahora no se bien qué co-o hacer.


Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #61 en: 11 de Enero de 2013, 16:24:59 pm »
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Me he quedado muerto.
Resulta que ahora me responde un profesor por el foro oficial que, efectivamente, vamos a tener dos examenes. Uno para los de un programa  (repetidores) y otro para los del otro programa (nuevos). Yo estoy preparando la asignatura por el nuevo a pesar de haber estado matriculado el año pasado, ya que no me llegué a presentar y eso me dijeron en un primer momento, que iba a ser el mismo examen.
Ahora no se bien qué co-o hacer.

y no se te considera repetidor si has estado matriculado el año pasado?
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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #62 en: 13 de Enero de 2013, 18:52:53 pm »
¿Alguien sabe qué día es el exámen de febrero?

Debo ser algo torpe, porque no encuentro la información.. ??? :-[

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #63 en: 13 de Enero de 2013, 19:15:24 pm »
  Lunes 11 de febrero a las 16:00h.

  Para ver la hora de tus exámenes, tienes que entrar en la página de la uned, a la derecha justo encima de calificaciones, tienes "Calendario exámenes del alumno" si pinchas ahí te salen las fechas de los exámenes de las asignaturas de las que te has matriculado.
  Un saludo y suerte.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #64 en: 13 de Enero de 2013, 19:20:08 pm »
  Perdona, se me olvidó decirte que una vez entras te pregunta curso académico (2012/2013). Tipo de estudios (01 carreras) y después seleccionar Unión Europea y Berna (salvo que te examines en America o Guinea Ecuatorial). Pinchas en ver calendario y te salen las dos semanas.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #65 en: 13 de Enero de 2013, 20:33:29 pm »
¡gracias!

 ;) :D

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #66 en: 14 de Enero de 2013, 00:17:55 am »
  De nada, a mandar.  :)
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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #67 en: 17 de Enero de 2013, 20:29:32 pm »
TRas estudiar los temas sigo sin saber contestar estas preguntas que he sacado de los exámenes de grado de años anteriores¿alguien me puede ayudar?
Coincidencias y diferencias en tre la Constitución "Cunctos Populos" del emperador Teodosio y la Carta del papa Gelasio I(esta la podría contestar más o menos.
Señalar y valorar las diferencias en relación a la libertad religiosa entre la Declaracion universal de derechos humanos y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos(ni idea)
Como sean así todas de relacionar me da un patatús. Que asignatura más pesada de estudiar.
¿Cómo lo llevais?

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #68 en: 17 de Enero de 2013, 22:56:48 pm »
  Ilusa, uffff ¡o peor!!
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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #69 en: 18 de Enero de 2013, 00:18:02 am »
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TRas estudiar los temas sigo sin saber contestar estas preguntas que he sacado de los exámenes de grado de años anteriores¿alguien me puede ayudar?
Coincidencias y diferencias en tre la Constitución "Cunctos Populos" del emperador Teodosio y la Carta del papa Gelasio I(esta la podría contestar más o menos.
Señalar y valorar las diferencias en relación a la libertad religiosa entre la Declaracion universal de derechos humanos y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos(ni idea)
Como sean así todas de relacionar me da un patatús. Que asignatura más pesada de estudiar.
¿Cómo lo llevais?

bueno la primera pregunta estaría ya contestada en dos preguntas de otros años de la licenciatura, son estas:
Explique las bases del dualismo cristiano
09 El dualismo cristiano

Se pretende explicar la separación de la política y de la religión, basada en la famosa respuesta dada por Cristo a los fariseos a la pregunta de si debían o no pagar los judíos los tributos exigidos por los romanos: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Esto transciende ampliamente el marco estricto de la religión para encuadrarse plenamente en el marco de la teoría política.
La separación entre los deberes políticos y los deberes religiosos constituyó una de las características de las primeras comunidades cristianas que en caso de colisión, no dudaban en dar prioridad a sus deberes religiosos aunque ello comportase la pena de muerte. La interpretación del dualismo cristiano en esta primera época consiste en distinguir claramente la esfera religiosa de la política, lo que sin embargo, condujo a un cierto aislamiento y a la creación de una cultura propia.
La presencia del cristianismo en la sociedad romana se incrementó de forma espectacular y el proceso de asimilación de ambas culturas tuvo puntos de encuentro singulares.
La cristianización de la cultura clásica facilitó el proceso de conversión del cristianismo en religión oficial del Imperio. El Imperio asume al cristianismo como religión oficial y la dota del mismo status político del que gozaba el paganismo.
Bajo el manto protector y directivo del emperador, el cristianismo se convirtió en una institución política imperial. Durante siglos el emperador dirigirá e intervendrá en los asuntos eclesiásticos con la misma soltura que lo hacía antes con el paganismo.

La tendencia imperial a intervenir en los asuntos eclesiásticos provocó la primera reacción de la Iglesia: Carta del Papa Gelasio al emperador Anastasio en el 949. El papa sentó las bases de una doctrina conocida como dualismo cristiano, que dominó, en diferentes versiones, las relaciones entre la Iglesia y el Estado durante la Edad Media.
Gelasio advertía al emperador que hay dos cosas por las que se rige el mundo: la autoridad sagrada de los pontífices y el poder real. La función sacerdotal es la más importante y a ella debe someterse el emperador.
El papa Gelasio distinguía dos órdenes en la comunidad:
a)   El espiritual o religioso, cuya dirección corresponde al Papa como pontífice supremo le incumbe la auctoritas, la función de relacionarse con Dios e interpretar las disposiciones divinas.
b)   El temporal o político, cuyo gobierno corresponde al emperador, compitiéndole la potestas, cuyo ámbito es la administración de los asuntos públicos.

Analice el contenido del Edicto de Tolerancia del 311, del Edicto de Milán del 313 y del Edicto Cunctos Populos del 380

La religión romana añadirá una nueva dimensión a partir del Principado, con la creación del culto al emperador. Tras la batalla de Actium, Augusto comenzó una acumulación paulatina de títulos y potestades: Imperium, ejerciendo todo el poder en nombre del pueblo. También se hará conlos títulos de carácter religioso, uniendo al poder político el poder religioso (Pontifex maximus). Lo que Augusto no quería obtener directamente de la ley se lo procuró por intermedio de la religión. El éxito de esta alianza entre autoridad personal y religión inaugura una tradición fija y duradera en la historia de las ideas políticas europeas.
Augusto llevó a la práctica las ideas ciceronianas de renovación y fortalecimiento de la República y las ensoñaciones de Virgilio que conducían a la exaltación del Principe y de su poder personal. Divinizado tras su muerte, supuso el punto de referencia de una vinculación emperador-religión que suponía una nueva concepción de la tradicional relación entre el pueblo romano y los mares maiorum.
Bajo los Antoninos y los Severos prosiguió la divinización del emperador, su entronización en el panteón romano y una mayor sacralización. En el siglo IV, cuando la religión tradicional pagana, politeísta e imperial, es sustituida, en su condición de religión oficial del Imperio, por la religión cristiana.
En el año 311, Galerio promulgó el Edicto de tolerancia ut denuo sint chistiani, en el que se proclamaba la libertad de ritos cristianos.
En el 313 Constantino promulga el Edicto de Milán en el que se dispone que se debe dar a los cristianos y a todos los otros “libre oportunidad de profesar la religión que cada uno desee…” la libertad concedida los cristianos no se limita al ámbito religioso, sino que permitirá que progresivamente accedan a las magistraturas públicas, preparando la conversión del cristianismo en religión oficial del Imperio que ocurriría en el 380, cuando Teodosio, en el Edictos Cunctos populos, decreta que “todos los pueblos gobernados por nuestra administración…. Profesen la religión que Pedro dio a los romanos”
Fueron suficientes 70 años para que una religión ilegal, perseguida y menospreciada como una secta, se convirtiese en la religión oficial del Imperio romano.
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #70 en: 18 de Enero de 2013, 00:30:22 am »
la segunda pregunta es fácil, corto y pego:

2.-LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Los regímenes fascistas y su desprecio por el ser humano provocaron que las Naciones Unidas consideraran la necesidad de recordar al mundo el valor del individuo y adoptaron la Declaración Universal de derechos humanos, el 10 de diciembre de 1948.

-   Opinión del secretario general de las naciones unidas, Ban Ki Moon: “la extraordinaria visión y determinación de los autores produjo un documento en el que se enunciaban por primera vez los derechos humanos universales de todos los pueblos en un contexto individual” y “que ha sido fuente de inspiración de la carta fundamental de muchos estados de reciente independencia y de muchas nuevas democracias, es hoy un rasero por el que medimos el respeto de lo que entendemos, o deberíamos entender, como el bien o el mal” (ojo al dato)

Aun así, las libertades fundamentales consagradas en la declaración aun no se han hecho efectivas para todos, ya que los gobiernos a menudo carecen de voluntad política para aplicar las normas internacionales.

La Declaración Universal de derechos humanos proclama en su preámbulo como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la palabra y de la libertad de creencias. Reconoce la declaración expresamente la libertad de creencias en el artículo 18: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, La práctica, el culto o la observancia.

Analizando el texto se llega a la conclusión de que, la libertad que se quería garantizar era la libertad religiosa, mediante la utilización de las expresiones “conciencia, creencia y religión”. Posteriormente se introduce la expresión libertad de pensamiento y de conciencia, teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Declaración no utilizó la expresión pensamiento, sino el término opinión.

Philip Halpern en su informe sobre Mesures discriminatoires dans le domaine de la liberté de religión et des practiques religieuses manifestó que “el derecho de libertad de religión comprende no solamente el derecho de practicar el culto y de que sean respetadas sus prácticas, sino también, el de participar en manifestaciones públicas de la creencia religiosa y el de enseñar la ciencia a otros. Este derecho es, además de un derecho individual, un derecho colectivo, todas las personas que pertenecen a una misma creencia tienen el derecho de asociarse para la práctica y propagación de su convicción religiosa. Este derecho comprende la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como el derecho a sostener una creencia que puede ser considerada como un sistema de filosofía más que como una religión establecida. Incluyendo el derecho individual a adoptar el ateísmo como creencia”.

El reconocimiento de la libertad religiosa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ha servido como pilar fundamental para combatir la discriminación y la intolerancia religiosa fundadas en la religión o las convicciones. En la actualidad debemos considerar la Declaración como una de las bases fundamentales de la estructura de Naciones Unidas.


3.-EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

La Organización de naciones unidas intentó dar fuerza jurídica a la protección internacional de los derechos humanos mediante la aprobación en 1966 de dos pactos internacionales:

-   Pacto internacional de derechos civiles y políticos
-   Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

Los dos pactos querían consagrar específicamente los principios fundamentales de Naciones Unidas, en los dos sectores paralelos de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, el pacto de derechos civiles y políticos reconoce en su artículo 18 que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Este artículo ha sido interpretado por el Comité de Derechos Humanos: “el artículo 18 protege las convicciones teístas, no teístas y ateas, así como el derecho de no profesar ninguna religión o convicción. Estos términos deben ser interpretados en sentido amplio. El artículo 18 no está limitado, en su aplicación, a las religiones tradicionales. El Comité está preocupado por toda tendencia discriminatoria contraria a una religión o a una convicción, cualquiera que sea la razón, especialmente porque es de nueva implantación o porque represente minorías religiosas susceptibles de tener, en principio, de la comunidad religiosa dominante”

El profesor Souto opina que cabe resaltar dos aspectos de este artículo en relación con el art.18 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano:

-   La distinción entre la libertad de tener y la libertad de manifestar, en relación con los niveles de protección jurídica respectivos.
-   La conexión que establece el artículo del Pacto Internacional entre la libertad de creencias y libertad de educación religiosa y moral.
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Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #71 en: 18 de Enero de 2013, 00:55:25 am »
  Torrombo, muchas gracias por poner las respuestas, el problema que veo con esta asignatura es la extensión, fíjate lo que te han ocupado dos preguntas (y a ordenador), y son cinco las que hay que contestar, que como sean como estas es como si fueran diez porque hacen dos preguntas en una...

  Bueno chicos, hay que intentarlo!
 
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Desconectado ilusa

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #72 en: 18 de Enero de 2013, 19:14:02 pm »
Gracias Torrombo, pero como sean todas así de relacionar me va a dar algo. !Cúanto tengo para estudiar y que pocas ganas!!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #73 en: 18 de Enero de 2013, 21:13:22 pm »
Torrombo, tienes algún temario para poder estudiar esta asignatura, porque no acabo de encontrar ninguno aceptable.

Gracias de todas formas, mi correo es Carlolu1@hotmail.com

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #74 en: 23 de Enero de 2013, 15:09:30 pm »
Se me está haciendo de lo más tedioso esta asignatura. ¿cómo vais? Vais con el temario completo o arriesgais a dejar algún tema? Yo tal y como voy de tiempo tendré que arrriesgar y dejar algún tema por el camino, lo que pasa es que he mirado los exámenes de grado del año pasado y tampoco consigo saber que tema es un poco menos importante. Parece que las cinco preguntas pueden caer de cualquier lado.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #75 en: 23 de Enero de 2013, 15:55:02 pm »
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Se me está haciendo de lo más tedioso esta asignatura. ¿cómo vais? Vais con el temario completo o arriesgais a dejar algún tema? Yo tal y como voy de tiempo tendré que arrriesgar y dejar algún tema por el camino, lo que pasa es que he mirado los exámenes de grado del año pasado y tampoco consigo saber que tema es un poco menos importante. Parece que las cinco preguntas pueden caer de cualquier lado.

pues yo voy a ir el lunes que viene, no es de las asiganturas difíciles, estas las dejo para la 2ª semana
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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #76 en: 23 de Enero de 2013, 15:57:43 pm »
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pues yo voy a ir el lunes que viene, no es de las asiganturas difíciles, estas las dejo para la 2ª semana

jejeje, lo vamos a hacer al revés amigo, yo esta semana que viene voy a por los pesos pesados y la de eclesiástico la dejo para la segunda.

Ánimo!!!  :-*

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #77 en: 28 de Enero de 2013, 11:48:31 am »
Ya esta hecho, ahora a esperar:

- Por Tirant Lo Blanc:
1.- Cuius regio eius religio
2.- Modelos de iglesia de Estado
3.- La objeción de conciencia a determinados tratamientos médicos.
4.- la clausula de conciencia
5.- Delitos contra los sentimientos religiosos

- Por Marcial Pons:
1.- Laicismo estatal y libertad de culto.
2.- Las tradiciones constitucionales y la libertad de creencias en la UE
3.- La objeción de conciencia a tratamientos médicos
4.- La claúsula de conciencia.
5.- La financiación de las confesiones religiosas.

Desconectado privaterb

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #78 en: 28 de Enero de 2013, 11:51:18 am »
Buenos días a todos, una cuestión ya que últimamente ando algo empanado. No he sabido cuál era la cuota y por tanto el examen correcto a contestar. Ahora me doy cuenta que la he ca ga do. ¿sabéis decirme qué hacen en estos casos con los chicos malos como yo? :(
saludos y suerte a todos/as


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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2012/2013
« Respuesta #79 en: 28 de Enero de 2013, 11:51:54 am »
Muchas gracias por poner las preguntas.
Espero que te haya salido bien. Yo la he dejado para la segunda semana que hoy me presento a FyT 1.
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes (Khalil Gibran)