Te pongo lo que pone a pie de pág del art73.3 c) :
Esto supone que se mantiene la competencia para conocer de los rec de apelación contra las sent en el proc ante el trib del Jurado, atendido el art 846 bis LECrim, pero que no existen regulados otros rec de apelación en materia penal de los que pueda conocer la Sala.
Además de que tengo el 100% de seguridad en ello, he estudiado la LOPJ, sus competencias, recursos y también la ley del jurado, antes que la carrera y sé que esa apelación de la que habla el art 73 de momento se refiere únicamente al Jurado.