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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II  (Leído 44597 veces)

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Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #220 en: 28 de Enero de 2013, 08:18:10 am »
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Es un tema favorito del profesor Gimeno Senda:
"Las intervenciones judiciales de las comunicaciones, postales, telegráficas y telefónicas tienen como común denominador erigirse en actos instructorios limitativos del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de nuestra Ley Fundamental"
En general son, pues, todos los actos de prueba ( precnonstruídas) -  y se da mucho en la práctica judicial- que limitan los derechos fundamentales de la CE.

Un clásico:

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Bueno Lili, aclárame porfa: ¿te ha parecido buena mi respuesta?
Es que ya he dejado de estudiar para el examen de mañana, y hoy quería descansar e ir tranquilo.


Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #221 en: 28 de Enero de 2013, 10:10:14 am »
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Es un tema favorito del profesor Gimeno Senda:
"Las intervenciones judiciales de las comunicaciones, postales, telegráficas y telefónicas tienen como común denominador erigirse en actos instructorios limitativos del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de nuestra Ley Fundamental"
En general son, pues, todos los actos de prueba ( precnonstruídas) -  y se da mucho en la práctica judicial- que limitan los derechos fundamentales de la CE.

Un clásico:

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Entonces, a ver, que las pruebas preconstituidas o anticipadas han de considerarse NO como pruebas, sino como ACTOS INSTRUCTORIOS limitativos de derechos?? Claro, de ser así si que me cuadra el hecho de que en base a estos actos instructorios si se puede fundamentar una sentencia de condena.
El tema es que la asimilación ACTOS INSTRUCTORIOS con ACTOS DE INVESTIGACIÓN es reiterada a lo largo de todo el manual. Y una cosa está clara, que de los actos de investigación no se puede fundamentar sentencia alguna. Por tanto, sigo teniendo mis dudas, creo que lo que pueda considerarse como prueba preconstituida y anticipada debe tener el mismo sustantivo, independientemente del adjetivo y que lo que hay que entender como actos instructorios o de investigación es otra cosa. Pero en fin, probablemente esté equivocado...
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #222 en: 28 de Enero de 2013, 10:28:38 am »
Una de recursos:

Si contra las sentencias de la Audiencia Provincial, sólo cabe recurso de casación. ¿Por qué contra las sentencias del T. del Jurado cabe el recurso de apelación? Digo estoporque el Tribunal del Jurado, como sabemos, es una modalidad de enjuciamiento de las Audiencias Provinciales y que transcurren en la misma, por tanto sus sentencias son de la Audiencia Provincial.
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Desconectado Venus

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #223 en: 28 de Enero de 2013, 10:41:04 am »
A ver Decio, contra las sentencias recaídas en el proced del Jurado cabe apelación ante el TSJ como establece el art 73.3 LOPJ. y como solía decir un profesor preparador de oposiciones...lo que la ley no distinga que no lo quiera hacer el ser humano  ;D es así y punto.

En cuanto a la prueba anticipada y prueba preconstituida SÏ son verdaderos actos de prueba que pueden fundamentar una sentencia de condena.

Desconectado Venus

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #224 en: 28 de Enero de 2013, 10:50:31 am »
...además que casación no puede caber en materia penal ante el TSJ, ya que sólo conoce de la misma el TS, con lo cual...apelación.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #225 en: 28 de Enero de 2013, 10:52:35 am »
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En cuanto a la prueba anticipada y prueba preconstituida SÏ son verdaderos actos de prueba que pueden fundamentar una sentencia de condena.

Ya, eso lo tengo claro, pero tienen la consideración de PRUEBA (en sentido estricto) o de ACTOS INSTRUCTORIOS?? He ahí la cuestión!!
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Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #226 en: 28 de Enero de 2013, 10:56:56 am »
Yo no me entero de nada  :'( :'( :'(
Saludos

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #227 en: 28 de Enero de 2013, 10:58:00 am »
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contra las sentencias recaídas en el proced del Jurado cabe apelación ante el TSJ como establece el art 73.3 LOPJ...

Ostras!!! De la lectura de este artículo, apartado c), se infiere que no sólo conoces los TSJ de los recursos de Apelación de las Audiencias Provinciales en su modalidad de Tribunal del Jurado, sino de las sentencias de las Audiencias Provinciales, en sentido genérico. Más desconcierto todavía en el entendido que sólo cabe (o cabía) recurso de casación
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Desconectado Venus

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #228 en: 28 de Enero de 2013, 11:00:07 am »
tienen la consideración de Actos de prueba, eso está clarisimo. Se practican en la instrucción pero son la excepción y no son actos instructorios o de investigación.

Mírate los diversos epígrafes que hablan sobre ello, presupuestos y demás  y verás como es así.

Desconectado Venus

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #229 en: 28 de Enero de 2013, 11:07:45 am »
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Ostras!!! De la lectura de este artículo, apartado c), se infiere que no sólo conoces los TSJ de los recursos de Apelación de las Audiencias Provinciales en su modalidad de Tribunal del Jurado, sino de las sentencias de las Audiencias Provinciales, en sentido genérico. Más desconcierto todavía en el entendido que sólo cabe (o cabía) recurso de casación

creo que te estás liando mirando las compet de los TSJ pero en materia civil...  ;)

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #230 en: 28 de Enero de 2013, 11:14:48 am »
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creo que te estás liando mirando las compet de los TSJ pero en materia civil...  ;)

Art. 73.3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

c) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

Estamos hablando de cuestiones penales, no civiles.
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Desconectado Venus

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #231 en: 28 de Enero de 2013, 11:22:36 am »
Es que en ese apdo c) se está refiriendo precisamente a las sentencias dictadas por las Aud Prov en el proced ante el Trib del Jurado, ahí está la explicación.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #232 en: 28 de Enero de 2013, 11:25:19 am »
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Es que en ese apdo c) se está refiriendo precisamente a las sentencias dictadas por las Aud Prov en el proced ante el Trib del Jurado, ahí está la explicación.
No pone que sea así...
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Desconectado Venus

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #233 en: 28 de Enero de 2013, 11:43:34 am »
Te pongo lo que pone a pie de pág del art73.3 c) :
Esto supone que se mantiene la competencia para conocer de los rec de apelación contra las sent en el proc ante el trib del Jurado, atendido el art 846 bis LECrim, pero que no existen regulados otros rec de apelación en materia penal de los que pueda conocer la Sala.

Además de que tengo el 100% de seguridad en ello,  he estudiado la LOPJ, sus competencias, recursos y también la ley del jurado, antes que la carrera y sé que esa apelación de la que habla el art 73 de momento se refiere únicamente al Jurado.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #234 en: 28 de Enero de 2013, 12:04:14 pm »
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Te pongo lo que pone a pie de pág del art73.3 c) :
Esto supone que se mantiene la competencia para conocer de los rec de apelación contra las sent en el proc ante el trib del Jurado, atendido el art 846 bis LECrim, pero que no existen regulados otros rec de apelación en materia penal de los que pueda conocer la Sala.

Además de que tengo el 100% de seguridad en ello,  he estudiado la LOPJ, sus competencias, recursos y también la ley del jurado, antes que la carrera y sé que esa apelación de la que habla el art 73 de momento se refiere únicamente al Jurado.

Será así, no te lo discuto, pero ni mi Código de Leyes Procesales lleva ninguna anotación al pie de ese artículo y apartado y tampoco en noticias jurídicas, vease:
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En fin, en cualquiera de los casos será así como dices, porque de hecho en otros procedimientos sólo cabe el extraordinario de casación.
Vas mañana Venus o en la segunda semana??
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Desconectado Venus

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #235 en: 28 de Enero de 2013, 12:22:03 pm »
Puedes tener la completa seguridad que es así  :)

Sí, voy mañana, a ver qué tal será...

Suertee!!!!

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #236 en: 28 de Enero de 2013, 12:57:26 pm »
Yo creo que voy a dejarla para septiembre. Esto no hay por donde cogerlo.
Saludos

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #237 en: 28 de Enero de 2013, 13:04:55 pm »
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Yo creo que voy a dejarla para septiembre. Esto no hay por donde cogerlo.
Saludos

Es bonita hombre!!!
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Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #238 en: 28 de Enero de 2013, 13:37:24 pm »
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Yo creo que voy a dejarla para septiembre. Esto no hay por donde cogerlo.
Saludos

Opino igual que tú: para septiembre tendré más tiempo para prepararla.

Desconectado satara

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #239 en: 28 de Enero de 2013, 14:06:40 pm »
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Opino igual que tú: para septiembre tendré más tiempo para prepararla.

Saludos:

No os rindáis, que el examen es mañana y poco os va a robar de estudio de otras asignaturas que tengáis programadas para esta semana. Con el programa tan desmenuzado, ya lo quisiera yo en otras asignaturas, y el apoyo incondicional de la lecrim y demases, no es tan fiero el león como lo pintan. No digo con ello que sea fácil pero sí que contamos con un apoyo que por ejemplo en trabajo y ss no existe.

Lo dicho, no perdéis nada por presentaros y si hay suerte y ponen preguntas recurrentes hay opciones de aprobar. ¡ seguro que al final suspendo, no me gusta ir de sabiondo! Pero no quería perder la oportunidad de arengaros.

Suerte a tod@s

Satara