Opino igual que tú: para septiembre tendré más tiempo para prepararla.
Suerte a todos, Decio, Venus, Satara, GemMas, Pelham....... si por ella no tenéis que dejar de estudiar otra asignatura, podéis intentarlo. Yo la preparé en dos meses, pero sólo esta, y repetir algo de mercantil. Es una asignatura que vale la pena concentrarse en ella.
Lo dicho: en base a estos actos instructorios de prueba sólo se puede fundamentar una sentencia de condena cuando se trataba de pruebas preconstruidas ( siempre documental)o anticipadas ( siempre testifical o pericial) por razones de urgencia y
irrepetibilidad .
Estas pruebas excepcionamente son actos que se realizan durante la instrucción o investigación pero luego hay que repetirlas ( leer, escuchar , ver, grabaciones) durante el juicio oral.
Las pruebas de cargo han de practicarse, pués, durante el juicio oral cumpliendo los principios de inmediación, contradicción y publicidad.
La página 281 lo dice todo.
Sueerrrteeeee