Pravias he hecho la investigación con el Manual, la Ley derogada y la actual ley buscando la disparidad de contenidos. Te pego a continuación los resultados. Yo no he hecho este examen. Pero SIN DUDA lo impugnaría de inmediato basándome en:
3- ¿En qué categorías deben ser clasificadas las especies, subespecies o poblaciones incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas?
Según manual Ramón Parada Capítulo VI LOS MONTES Y LA PROTECCION DE LA NATURALEZA. Epígrafe 15.
Inicia el epígrafe así:
“Una de las novedades de la Ley de 1989 sobre Espacios Naturales Protegidos
frente a la de 1975 es, como dice en su Exposición de Motivos…”
Esta Ley está derogada y siguiendo sus instrucciones deberíamos manejar ley vigente.
Este sería el contenido de la respuesta exigida según la normativa anterior:
En la derogada Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales en su CAPÍTULO II.
DE LA CATALOGACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, Artículo 29 estipula que:
La determinación de los animales o plantas cuya protección exija medidas específicas por parte de las Administraciones públicas, se realizará mediante su inclusión en los catálogos a que hace referencia el artículo 30.
A estos efectos, las especies, subespecies o poblaciones que se incluyan en dichos catálogos deberán ser clasificadas en alguna de las siguientes categorías:
a. En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
b. Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
c. Vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
d. De interés especial, en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad.
Si quisiéramos responder esta pregunta según laa normativa vigente:
1º: hemos de investigar lo que el autor del manual no ha investigado.
2º: hemos de ir a la Ley 42/2007 Artículo 55 Catálogo Español de Especies Amenazadas que dice esto exactamente:
1. En el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes:
•
• a) En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
•
• b) Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.
Por lo que el contenido que ha tenido que buscar el alumno sin ser ésta parte explícita del contenido del examen, ni de “lo valorable” a efectos de nota, es absolutamente dispar.
Redactar, insisto, el contenido del manual del Profesor Parada NO ES MATERIA DE EXAMEN.
Esto es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario del Equipo Docente, en todo caso.

Ánimo!