A mi no me gusta juzgar los casos por las noticias y en éste caso, menos. Me explico, no me queda claro si la Audiencia está resolviendo una apelación o no, parece que así es y por tanto, el Tribunal está obligado a mostrar congruencia con lo pedido en el recurso. Por tanto, el debate no es sobre el fondo del asunto, que se respondió en la primera instancia, sino sobre la aplicación del Derecho al caso concreto. Si los hechos eran constitutivos del delito tal y se condena por el delito cual, obviamente se está produciendo un error que corrige la Audiencia en su resolución del Recurso.
Por otro lado, el Tribunal de instancia siempre puede emplear la tésis del art. 733 Lecrim. para ilustrar a las partes sobre la consideración jurídica de los hechos y su encaje en un tipo determinado. Si no fue así y tanto Fiscal, Juez y abogados de la acusación particular (en el Juzgado de lo Penal) no consideraron otra posibilidad, lo que ha fallado realmente es la técnica jurídica aplicable al caso, de estos profesionales que calificaron los hechos de forma incorrecta. Cosa que de la que se ha aprovechado, en beneficio de su cliente, el abogado de la Defensa (¡buen abogado!).
¡Es un simple error humano y no un fallo de la ley ni de la Justicia! Y es que Justicia Divina y Humana no van de la mano habitualmente.
Saludos