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Autor Tema: accidente laboral  (Leído 1984 veces)

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Desconectado Atlanta

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accidente laboral
« en: 22 de Octubre de 2012, 23:32:42 pm »
Si un pintor tiene un accidente en una comunidad de vecinos que ha sido contratado por su administrador y no está dado de alta como autónomos ¿que consecuencias puede tener?, saludos.

Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.

Desconectado nelies1

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Re:accidente laboral
« Respuesta #1 en: 30 de Octubre de 2012, 08:14:21 am »
La comunidad d vecinos hace el papel de empresa.no se como esta esto tras la reforma laboral; si se entenderia que hay un contrato laboral indefinido. pero seguro que de descubrirlo la seguridad social,le caerian una multa a la comunidad. Y la comunidad se hace cargo de pensiones o indemnizaciones a las que el trabajador tenga derecho.

Desconectado Atlanta

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Re:accidente laboral
« Respuesta #2 en: 30 de Octubre de 2012, 09:05:57 am »
Gracias Nelies, no lo tengo claro que sea así ya que el pintor ha sido contratado para realizar un servicio determinado y no tengo claro que la comunidad pueda hacer el papel de empresa cuando su actividad no es la de pintar el edificio, sino y en todo caso la de administrar las propiedades,  lo de la pintura podría entrar en mantenimiento de la finca pero este trabajo se realiza cada cinco años como mínimo y no de forma habitual, yo veo más bien una responsabilidad civil, pero no estoy seguro, como tampoco lo estoy si tiene obligación la empresa de haberle pedido al pintor el estar de alta y al corriente en el seguro autónomo.

En fin, si un compañero puede echarme un cable se lo agradezco.

Saludos.
Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.

Desconectado anahid

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Re:accidente laboral
« Respuesta #3 en: 30 de Octubre de 2012, 09:08:16 am »
El pintor hacia facturas con IVA a la comunidad?
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Desconectado Atlanta

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Re:accidente laboral
« Respuesta #4 en: 30 de Octubre de 2012, 09:16:32 am »
El pintor es la primera vez que pintaba en dicha comunidad, hizo un presupuesto de lo que cobraría y antes de terminar la obra tiene el accidente, con lo cual no llegó a cobrar y no emitió factura.
Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.

Desconectado frede

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Re:accidente laboral
« Respuesta #5 en: 01 de Noviembre de 2012, 22:19:45 pm »
Yo creo que la comunidad no tiene ninguna responsabilidad.
La comunidad aceptó un presupuesto, por lo tanto no actúa como empresa, ya que no le paga un salario al pintor y no existe una relación laboral, sino un contrato de arrendamiento de obra, al comprometerse la comunidad a pagar un precio a cambio de un resultado.
El pintor se obliga a pintar a cambio de un precio, poniendo el todos los materiales y medios para llevar a cabo la prestación de resultado, entre ellos el personal necesario, por lo tanto es el pintor el que actua como empresario y es obligación del empresario cubrir las bajas derivadas de accidente laboral de todo el personal de la empresa, incluidos ellos mismos.

Cosa distinta seria si no existiera un presupuesto y la comunidad pagara un precio al pintor a cambio de una prestación de servicios ( por ejemplo, un precio/hora) entonces seria un contrato de arrendamiento de servicios, bastante más parecido al contrato laboral.
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Desconectado Alfmonti

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Re:accidente laboral
« Respuesta #6 en: 02 de Noviembre de 2012, 10:40:59 am »
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Yo creo que la comunidad no tiene ninguna responsabilidad.
La comunidad aceptó un presupuesto, por lo tanto no actúa como empresa, ya que no le paga un salario al pintor y no existe una relación laboral, sino un contrato de arrendamiento de obra, al comprometerse la comunidad a pagar un precio a cambio de un resultado.
El pintor se obliga a pintar a cambio de un precio, poniendo el todos los materiales y medios para llevar a cabo la prestación de resultado, entre ellos el personal necesario, por lo tanto es el pintor el que actua como empresario y es obligación del empresario cubrir las bajas derivadas de accidente laboral de todo el personal de la empresa, incluidos ellos mismos.

Cosa distinta seria si no existiera un presupuesto y la comunidad pagara un precio al pintor a cambio de una prestación de servicios ( por ejemplo, un precio/hora) entonces seria un contrato de arrendamiento de servicios, bastante más parecido al contrato laboral.

Estoy de acuerdo en que la relación no es laboral dado que no existe habitualidad en la prestación, por lo que habrá de pensarse que la naturaleza de la relación es Mercantil o Civil. Dado que ninguno de los contratantes es comerciante, la relación debe calificarse como Civil y por tanto el tipo de contrato que tiene encaje es el de "Arrendamiento de obra o de servicio" como apunta frede.

Por otro lado, la Comunidad ha delegado en el Administrador la gestión de la obra y por tanto este debe asegurarse de la legalidad de lo realizado. Por tanto, de existir  algún tipo de responsabilidad, debería exigirsela al Administrador...

Saludos

Desconectado Sevillano1985

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Re:accidente laboral
« Respuesta #7 en: 02 de Noviembre de 2012, 11:08:00 am »
No existiria responsabilidad por parte de la comunidad ya que no estamos hablando de una empresa y de lo que se trata es de un arrendamiento de obra o servicio en el que la responsabilidad recaeria sobre el pintor que ha incumplido con su obligacion de darse de alta como autonomos ``con la mala suerte´´ de que ha tenido un accidente.
Estos casos suelen pasar mas de lo habitual lo que pasa es que si son accidentes sin mucha importancia (en los que no tenga que ser trasladado al hospital) nadie se entera de nada.
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Desconectado Pravias

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Re:accidente laboral
« Respuesta #8 en: 02 de Noviembre de 2012, 11:10:22 am »
supongo que la comunidad ni el administrador tiene la obligación de comprobar si esa persona está dada de alta o no?
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Desconectado Sevillano1985

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Re:accidente laboral
« Respuesta #9 en: 02 de Noviembre de 2012, 11:16:05 am »
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supongo que la comunidad ni el administrador tiene la obligación de comprobar si esa persona está dada de alta o no?

No, la comunidad es una entidad privada que se limita a contratar unos servicios, los cuales supone que estan legalmente establecidos. Y el incumplimiento es del trabajador que esta llevando a cabo una prestacion sin darse de alta como autonomo.

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