Yo creo que la comunidad no tiene ninguna responsabilidad.
La comunidad aceptó un presupuesto, por lo tanto no actúa como empresa, ya que no le paga un salario al pintor y no existe una relación laboral, sino un contrato de arrendamiento de obra, al comprometerse la comunidad a pagar un precio a cambio de un resultado.
El pintor se obliga a pintar a cambio de un precio, poniendo el todos los materiales y medios para llevar a cabo la prestación de resultado, entre ellos el personal necesario, por lo tanto es el pintor el que actua como empresario y es obligación del empresario cubrir las bajas derivadas de accidente laboral de todo el personal de la empresa, incluidos ellos mismos.
Cosa distinta seria si no existiera un presupuesto y la comunidad pagara un precio al pintor a cambio de una prestación de servicios ( por ejemplo, un precio/hora) entonces seria un contrato de arrendamiento de servicios, bastante más parecido al contrato laboral.