Creo que acabo de cagarla en el examen, segundo caso práctico. Se analizaba un caso de compraventa entre empresa china (vendedor) y empresa española (compradora) y que las mercancías eran defectuosas. Se nos ha pedido Ley aplicable y yo, considerando que la aplicación del Reglamento Roma I, lo es, para los países miembros firmantes, considerando que el supuesto demandado por la empresa española es chino, con supuesta residencia en ese país, he puesto que el Reglamento Roma I no es de aplicación, y que habría que irse a nuestra norma interna, artº. 22.3 de la LOPJ, etc, etc.
Os juro que he tenido muchas dudas en si el Roma I era de aplicación al caso o no, pero he recordado un post de un forero que decía aquello del domicilio del demandado en un país no miembro del Reglamento, toca LOPJ....
Sé que el Reglamento, por su carácter erga omnes nos podría llevar a una ley de un país no miembro, hasta ahí llego. Pero lo que yo he barajado es el inicio, si éste era de aplicación o no, y, considerando lo que he dicho del domicilio del demandado he puesto lo que ya he dicho, que no era de aplicación el Roma I.
Ahora sé que diréis que sí lo es, que si en la transacción comercial había (aunque fuese uno) un sólo país miembro sí que era de aplicación..., en fin, es el único tema con el que he tenido (y aún tengo) dudas. Pero seguro que la he pifiado!!!
El resto del ejercicio (preguntas cortas y el otro caso práctico) creo haberlo hecho medianamente bien.
Ale!! cierro el ordenador de mi centro asociado y me voy pa casa!!!
Suerte!!