Después de darle muchas vueltas, y viendo que preguntan por un instrumento internacional creo que la repuesta a la primera pregunta no podría ser la ley 54/2007 ya que es una norma interna.
Mi respuesta es :
1) Si Perú es Estado parte en el Convenio de la Haya de 1993, dicha adopción se regiría por lo dispuesto en el mismo en cuanto a la cooperación entre ambos Estados para garantizar el interés del menor y el respeto a sus derechos fundamentales. Sí Perú no forma parte del citado convenio, la adopción se regiría por otros tratados multilaterales o bilaterales sobre la materia, si los hubiera.
Conforme al CH 1993 es necesaria la idoneidad de los adoptantes (art 5 CH 1993: "las adopciones consideradas por el convenio sólo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del estado de recepción han constatado que los futuros padres adoptivos sonadecuados y aptos para adoptar")
2) En cuanto al lugar de adopción estoy de acuerdo contigo, art. 14 ley 54/2007. Pero también se podría constituir la adopción en Perú ante el Consul de la demarcación de la residencia habitual del menor, si no se opone el Estado ni la legislación peruana, art 17
Pero es que también podría ocurrir que la legislación peruana otorgue competencia (que podría ser o no exclusiva) a sus tribunales para la adopción de sus nacionales, de igual forma que hace la ley 54/2007. En este caso posiblemente la adopción debería constituirse en Perú por las autoridades peruanas.
En cuanto al reconocimiento, si la adopción se constituye por autoridades españolas (ya sean los tribunales o la autoridad consular), no cabe reconocimiento. Si se constituye por las autoridades peruanas y y Perú forma parte de el CH 1993, entonces dicha adopción debe reconocerse en España conforme a lo previsto en el art 23 y siguientes del citado convenio. Si Perú no forma parte del convenio, la adopción se reconocerá en España conforme al art 26 de la ley 24/2007