Para empezar la deducción es por inversión en vivienda habitual, por lo tanto, es independiente del préstamo (hipotecario o cualquier otro como puede ser tu caso), lo que supone que cambies lo que cambies de préstamo, que podrás hacerlo cuantas veces consideres, podrás deducirte las amortizaciones que realices con el límite máximo de 9.040 € al año, mientras que los intereses se consideran gastos. También son gastos los correspondientes a la formalización del préstamo pero entiendo que sólo los del primer préstamo. Ten encuenta las condiciones del préstamo de familiares en cuanto a la determinación de rendimientos de capital para tu padre (o quién te presta el dinero), sobre todo si es gratuito, puede pagar el más a hacienda que lo que tu te ahorras. Te recomiendo poner un precio y hacerle efectivo mes a mes, pues la gratuidad es una presunción iuris tantum. Consulta en hacienda.