Y ahora voy a poner un ejemplo. Yo hablaba de instrumentos, y de que se puede defender lo contrario.
Para el ejemplo haré uso de un SÓLO instrumento jurídico, la doctrina de los propios actos y la seguridad jurídica.
Palangana (1) defiende a Cataluña como Abogado.
"Con la Venia de SSª, resulta ser España como Estado, y la Comunidad Internacional, quien ha alimentado y permitido durante mucho tiempo el crecimiento del sentimiento nacionalista en el pueblo de Cataluña toda vez que la norma suprema del OJ español la CE habla de pueblos y personalidad, y la Comunidad Internacional habla de un derecho a la libre determinación de los pueblos, además de que se han permitido selecciones deportivas, que se constituyan en el extranjero algo con la apariencia jurídica de poco menos que de Embajada, y todo una serie de actos jurídicos y populares que hacen que la pretensión de mi defendido, Cataluña, deba ser estimada de conformidad con la seguridad jurídica y la doctrina de los propios actos"
Palangana (2) defiende la posición contraria, defiende a España y la Comunidad Internacional como Abogado.
"Con la Venia de su SSª, para oponernos al argumento que forma parte del alegato de contario. Como quiera que estamos en un ámbito de Derecho Público, no cabe abogar a la doctrina de los propios actos y a la seguridad jurídica como es entendida por adverso. La doctrina de los propios actos es propia del ámbito privado, -nadie puede ir contra sus porpios actos y no quedar vinculada-, y si mis defendidos, España como Estado y la Comunidad Internacional, han permitido toda una serie de actos jurídcos y populares a Cataluña, pues es precisamente para dar desarrrollo a ese derecho de personalidad que reivindica Cataluña y que reconoce la CE y las normas internacionales sobre derechos humanos, no puediendo por ello mis defendidos quedar vinculados. Dicho esto, y todo lo ya manifestado por esta parte, se intresa de SS una Sentencia por la cual sea desestimada la pretensión de la parte demandante"
Ahora palnagana (1) suponiendo que tuviera otra vez la palabra.
"Con la Venia de su SSª, si bien es cierto que la doctrina de los propios actos es más propia del ámbito privado que del público como defiende el compañero palangana (2), no menos cierto es que la apariencia y seguridad jurídica deben tener reflejo jurídico. De hecho, lo tiene, y cabe recordar en este sentido una norma de nuestra LRJAP y principio del derecho administrativo, que viene a indicar que cuando la Amdón y enten públicos resuelven de forma distinta en casos iguales o sustancialmente iguales a como lo venía haciendo, sobre ella recae la carga de fundamentar fáctica y jurídicamente el porqué resuelve ahora de distinto modo a como lo veía haciendo. Y, no faltan ejemplos en el contexto internacional en que pueblos han alcanzado su soberanía y el estatus de Estado"
Y así, pues si lo permitiese SSª, podría estar palangana (1) y palangana (2) como Abogados hasta el día del juicio final y no acabarse esta Historia nunca, por cada argumento e instrumento una contraréplica, según se defienda en un sentido u otro ...pero esta Historia acabará, mediante Sentencia. Porque la final, después todos los esfuerzos de los Letrados, el que resuelve es el Juez mediante Sentencia. Incluso puede ser que si le cae en reparto a palangana (1) el Juez "A" gana el pleito...pero si le cae en reparto el Juez "B", pierde palangana (1) el pleito, y viceversa.
Pues eso, quien quiera ciencias exactas que estudie matemáticas y física cuántica; y el que ateponga la moral a argumentos jurídicos de tal modo que la moral le condicione, pues tiene la opción de no aceptar el caso o ponerse a estudiar Teología y ejerza el sacerdocio, pero no Derecho ni llegar a ser Abogado.
Qué tendrá que ver esto con la honradez...
Un saludo cordial.